«Si los constituyentes les confirieron
potestad para darse sus normas de gobierno, quienes conducen las universidades
autónomas de Venezuela deberían entender que no conforman tropas
extraterritoriales de ocupación en instalaciones académicas: con humildad y
aceptación de la justicia, deben, expeditos, redactar una que promueva y
fortalezca la participación, mediante el Voto Universal, de todos los
ciudadanos a los cuales concierna la escogencia de autoridades»
En Venezuela,
lógicamente presumo que en el curso del Año 2015 todos los claustros académicos
de las universidades autónomas están (conforme a las leyes de la naturaleza)
bajo la responsabilidad de mujeres y hombres cuyas edades no sobrepasan los
sesenta años. Lo cual no significa que los mayores tengan prohibido impartir
clases, investigar o no sean aptos para ejercer importantes cargos de
conducción institucional porque los provectos siempre dictarán sentencia (excepto
que no sean hábiles a causa de interdicciones o enfermedades como la senilidad)
En las casas de
estudios superiores son cuatro las autoridades más notorias, empero no han sido
abolidas (ni lo serán) las figuras de los «consejos de facultades» y el gran «Consejo
Universitario». Pese a lo cual, es indiscutible que en nuestras universidades
no se aplica el principio del «Voto Universal» para elegir a quienes reciben
mandatos académicos-administrativos. Si los preceptos constitucionales» poseen
la cualidad de preminencia sobre las leyes, sin menoscabo de la «Autonomía Universitaria» (que igual
consagrada en la Carta Magna de 1999 en Venezuela), hace años que las
autoridades académicas-administrativas debieron permitir que toda la Comunidad
Universitaria votase para elegirlas o revocarlas tras reconocer que ello forma
parte de nuestros Derechos Humanos. Cierto: el Artículo 109 de la Constitución
Nacional destaca que «[…] las
universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la
administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a
tales efectos establezca la ley […]» Sin embargo, el parágrafo «[…] se darán
sus normas de gobierno […]» no significa que sean omniscientes para redactarlas
(o no hacerlo) de tal forma que prosigan desconociendo que todos los ciudadanos
de la república tenemos los mismos deberes y derechos. Desde hace décadas, lo
sucesivos «jefaturales» de las
«universidades autónomas» se impusieron la costumbre (especie de absurdo
«derecho adquirido») de permanecer impenitentes en cuanto a la aplicación
general de los «Derechos Humanos», y no
sólo en Materia Electoral.
No es «Secreto de
Claustro Superior» la importancia principista que tiene «Ver, Oír y Callar»
asuntos de indudable trascendencia relacionados con los quehaceres
institucionales-universitarios. En las academias sucede lo que en el resto de
los organismos del Estado. Eso que suelen calificar «extraterritorialidad» de
las «universidades autónomas» es pura estupidez. Nuestra muy venerable Universidad
de Los Andes, por ejemplo, «[…] no es una casa de estudios con una ciudad por
dentro […]» sino un organismo del Estado Venezolano con más o menos virtudes y
defectos que los demás dependientes de situados constitucionales. En ella «Ver,
Oír y Callar» establecen la diferencia entre: permanecer o ser execrado,
subvalorado, degradado, destituido o excluido. Los conocimientos y las
habilidades de un obrero, funcionario administrativo, investigador o profesor
están por debajo de la lealtad hacia determinado jerarca. El trato «digno» es
reservado a quienes creen formar parte de la «Plutocracia
Académica-Administrativa» en funciones de un gobierno «extraterritorial».
Aun cuando sin
violencia, el «Poder Académico» que representaron los «clérigos fundacionistas»
fue gradualmente sustituido por el actual de «plutócratas y fundamentalistas de
imitación o caricaturas», esos que entienden por «Democracia» una forma de
gobierno que se instaura fuera de los «claustros universitarios» donde ellos
están extraterritorialmente exentos de cumplir y hacer cumplir la Constitución.
Los «plutócratas» de la Antigüedad poseían heredadas fortunas, los de nuestro
tiempo urden para obtenerla del Erario Público mientras sus comportamientos son
ostentosos y soberbios. No intenten recordármelo porque lo sé, es irrefutable y
me consta, soy testigo en palco de coliseo: hay admirables excepciones en el
ámbito de la Academia Venezolana.
Alberto Jimenez Ure
jimenezure@hotmail.com
@jurescritor
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