El
reconocimiento y la valoración del trabajo como aporte, individual o colectivo,
del “ser humano”, para el crecimiento de
una empresa o institución, de cualquier índole, tamaño u objetivo, ha venido
mejorando desde que se comenzó a criticar, a partir de la revolución
industrial, el abuso de la explotación del “hombre por el hombre” y, en algunos
países que, por tratar de buscar soluciones, encontraron un remedio que al
final fue peor que la enfermedad: “la explotación del hombre por el Estado”.
En
ese transitar, en muchas constituciones en el mundo, sobre todo en el mundo
capitalista, se ha incluido al Trabajo como parte de los Derechos Humanos. En
nuestra vigente constitución así se reconoce en el Título III –De los Derechos
Humanos y Garantías, y de los Deberes-, Capítulo V –De los Derechos Sociales y
de las Familias-, Artículo 87.- *Toda persona tiene derecho al trabajo y el
deber de trabajar. *El fin del Estado es
fomentar el empleo. *Garantizar el
ejercicio de los derechos laborales.
Reconocido
el Trabajo como un Derecho Humano, es conveniente resaltar el reconocimiento de
la Seguridad Social como importante Derecho Humano.
En efecto, se reconoce en
el Art. 86.- “Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio
público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección
en contingencia de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades
catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida
de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de
la vida familiar, y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado
tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un
sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario,
unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o
indirectas……”.
Es
conveniente recordarles a los miembros de la Asamblea Nacional el mandato al
final del Art. 86° que textualmente expresa: “El sistema de seguridad social
será regulado por una ley orgánica especial”
LA
JUBILACIÓN. Es importante analizar la
razón de la Jubilación, su alcance y el por qué de su remuneración y, lo más
importante, su consideración como otro DERECHO HUMANO.
La
Jubilación no es más que el reconocimiento a determinados años de trabajo
durante los cuales el trabajador contribuyó al desarrollo y continuidad de la
empresa o institución, sea ésta privada o pública.
O sea, no hay discontinuidad
en la relación laboral. No es excluyente de los derechos de seguridad
social. El Jubilado sigue, con nombre,
apellido y número de cédula de Identidad, siendo parte de una Nómina Especial:
Nómina de Empleados Jubilados, de la empresa o institución que le concede la
Jubilación, la cual, a mi entender, no es una gracia, sino un derecho,
continuación de su trabajo como derecho humano.
La nueva relación bajo la
denominación de Nómina Especial de Empleados Jubilados , no implica seguir
perteneciendo a la nómina laboral de la empresa y mucho menos a las normas
laborales aplicable al trabajador activo. Lógicamente se rompe el vínculo
laboral que como trabajador se tiene, pero, de acuerdo a mi planteamiento, al
mismo instante nace otro vínculo entre la empresa y el ex-trabajador, ahora
llamado Jubilado, y con él la empresa o institución, privada o pública, tiene
la obligación de cumplir con las obligaciones derivadas que tendrán vigencia
hasta el fallecimiento del Jubilado e inmediatamente se endosa a la viuda o
viudo hasta su fallecimiento, allí se rompe definitivamente el vínculo. Quedan
los Diplomas y los recuerdos.
LA
REMUNERACIÓN DE LA JUBILACIÓN. Aunque la
Jubilación no está implícita entre los factores señalados como susceptibles de
amparo bajo la Seguridad Social (Art. 86.), a mi entender, debe ser considerada
como un Derecho Humano, que nace de su inmanencia a la relación laboral. Considerando al período de jubilación como
una extensión del contrato laboral, es lógico que la remuneración esté en
sintonía, dentro del contexto de la nueva relación, con los factores, internos
y externos, que inciden para el cálculo del monto correspondiente. Ello podría
significar variaciones debido a las características de la empresa o
institución. En todo caso, toda jubilación debe estar cuantificada tomando en
consideración el sueldo o salario al momento de la jubilación o el promedio de
remuneración en la escala del cargo que se ocupaba, de modo que, si por
decisión de la empresa o institución, por contratos colectivos o por decretos
gubernamentales, se incrementan los sueldos o salarios, el monto de la
Jubilación automáticamente debe recibir, al menos, un 80% del aumento.
LA
PENSIÓN DE JUBILACIÓN DEL TRABAJADOR PETROLERO. En Venezuela se aplica la
modalidad llamada de indexación de la Jubilación en la institución militar y en
la rama pública de educación, no así a los Jubilados de la industria petrolera,
quienes, durante los años de servicio contribuyen mensualmente para el fondo de
su propia jubilación; al final su pensión, a partir de los años 90 inicialmente
es similar a su salario o sueldo básico, condicionada a factores como la edad,
años de servicio y la cantidad de sus ahorros aportados al Plan
Contributorio, quedando los aumentos
dependiendo de la buena o mala administración de los recursos en el Fondo
Global.
Esta
modalidad, rechazada por todos los jubilados petroleros, hace que hoy muchos
profesionales, secretarias ejecutivas, técnicos calificados o empleados que
lograron, por meritocracia, una remuneración satisfactoria a sus necesidades
familiares, reciban después de 20, 30 o
40 años de servicio, una pensión de
jubilación muy cerca del llamado salario mínimo.
El trabajador jubilado
continúa con sus gastos en vivienda, alimentación, medicina, transporte, pero
con el monto de una remuneración no actualizada, comienza a involucionar en su
bienestar y a tener que “apretarse el cinturón” a medida que se incrementa el
costo de la vida, de su propia vida y su familia.
Mientras más años de jubilado
tiene un trabajador petrolero, mayor es la diferencia entre el monto de la
pensión que recibe y la remuneración que actualmente percibe el empleado u
obrero de su misma clasificación. La diferencia se cuantifica en miles de
bolívares fuertes (millones de los de antes).
Lo que es bueno para militares
retirados y profesionales de la educación jubilados debe ser también bueno para
los jubilados petroleros.
CONCLUSIÓN.
Por todo lo expuesto, es de justicia reconocer a la Jubilación como un Derecho
Humano y como tal, darle la preeminencia que le corresponde, para el bienestar
en los años que le quedan de vida a aquellos trabajadores petroleros que se
entregaron con alma, vida y corazón a darle vitalidad a la industria petrolera
venezolana. La aceptación de la Jubilación como un Derecho Humano", debe
ser analizada, no sólo por abogados laborales, también por sociólogos,
sindicalistas, diputados, ONG's y hasta por partidos políticos. Recordemos que
el contenido y la redacción de la Constitución no fue hecha únicamente por
abogados.
Hoy,
cuando se están autorizando aumentos de salarios en algunas instituciones
dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal, que, en ocasiones
alcanzan hasta el 80%, es hora de oír el reclamo de honor que hacen miles y
miles de jubilados de la industria petrolera nacional.
Daniel chalbaud lange
vonlange1939@gmail.com
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