El
ideal supremo del derecho es la justicia. Tradicionalmente consiste en la
virtud que inclina a dar a cada uno lo que le corresponde. En este marco se
define la Justicia Social, expresión muy usada en Política, Sociología y
Derecho para significar una tendencia doctrinal y práctica encaminada a proteger
a las personas económicamente débiles, elevando su nivel de vida y cultura, y
anulando aquellos privilegios de las clases económicamente fuertes que originan
inadmisibles desigualdades sociales.
En
el orden económico del “laissez faire”, concebido como un mundo independiente
de la intervención del Estado y de los principios morales, se dio toda clase de
facilidades a la iniciativa privada, a la invención, al progreso y desarrollo
de la producción. Pero esto no fue muy favorable para la distribución de la
riqueza, creándose dos clases económicas, distanciadas y antagónicas: la
proletaria y la capitalista. Esta división provocó el odio, el espíritu de la
lucha de clases y el desgarro de la sociedad con graves repercusiones para la
estabilidad y la sana convivencia. Es
cuando los trabajadores toman conciencia de su miseria, unen sus esfuerzos,
reúnen sus debilidades, para convertirlas en fortalezas, apareciendo los
primeros sindicatos
La
Justicia Social, entonces, en este escenario,
se convierte en el criterio dinámico motor de multitud de
transformaciones económicas, sociales, políticas y culturales. Es la justicia
como principio regulador tendente a establecer el equilibrio entre los
poseedores y desposeídos, entre ricos y pobres, entre socialmente fuertes y
socialmente vulnerables. En nombre de la Justicia Social, las legislaciones
fiscales y laborales cambian, para hacer norma la lógica de que quienes más
poseen, mayores cargas soporten. Nace así la legislación protectora de los
trabajadores para intentar restablecer un equilibrio entre empleadores y
obreros.
En
este ambiente algunos conservadores exagerados califican a la Justicia Social
como socialista, pero en realidad contenía en el fondo una idea oportuna,
admisible y expresiva, tanto que, convertida en símbolo y bandera de luchas y
reivindicaciones sociales, es aceptada por la Iglesia, con la Encíclica “Rerum
Novarum” de León XIII en 1891.
La Justicia Social es la
que regula las relaciones de los grupos sociales entre sí y de los individuos
como miembros suyos en orden al bien común, de suerte que cada grupo dé a los
demás aquella parte de bien social a que tienen derecho en proporción a los
servicios que contribuyen a ese fin.
Ahora
bien, ¿qué problemas enfrenta actualmente la Justicia Social? Existen
condiciones de vida infrahumanas de muchas personas en continentes, tales como
el África. La poca inversión en la atención
de los requerimientos sociales, educativos y económicos de la población
en condiciones de pobreza extrema hace más aguda la situación. Condiciones
infrahumanas e insalubres en la vivienda están presentes. El desempleo, la
inflación, la escasez de ciertos rubros, un proceso de industrialización donde
se explota aún la mano de obra, el destino de los recursos públicos a propaganda
y armamento, y una deuda pública creciente de los países en vías de desarrollo,
son objeto de alarma para la Justicia Social. No se pueden ignorar las
diferencias y la desigual distribución
de los ingresos personales y familiares.
Aunado
a lo anterior, en muchas naciones hay una enorme distancia entre el sector
rural y el sector urbano. La agricultura es un área deprimida, abandonada y con
pocos estímulos. Servicios esenciales como carreteras adecuadas, transporte,
agua potable, vivienda higiénica, asistencia médica y enseñanza gratuita y
completa, están ausentes en el campo. Se reclama por un desarrollo gradual y
armónico de un sistema económico que coloque técnicas de producción modernas,
variedad de cultivos y estructura eficiente de la empresa agrícola al servicio
del desarrollo y la productividad. Conjuntamente con ello debe actuar la
política macroeconómica del Estado en materia impositiva, en la oferta
crediticia pública, en sistemas de seguros acordes y en la defensa de los
precios agrícolas alentadores. Finalmente, aparece el dilema entre el derecho a
la propiedad y el derecho de la propiedad. ¿Cómo armonizar ambas? Reconociendo
que todos los seres humanos, sin distinción de clase social, tienen derecho al
uso conveniente de los bienes materiales, que deben llegar en forma universal,
pero aceptando que también, por una función social, deben ser aprovechados por
los demás. Se debe compaginar el dominio privado como expresión de la
personalidad, como fruto del trabajo, del esfuerzo propio, garantizando su uso,
goce, disfrute y disposición, asegurando una autonomía personal y familiar, con
su función a la vez responsable en la sociedad y en la economía, en la que el
derecho de propiedad no se ejerza en detrimento de la utilidad común.
Derivada
de la Justicia Social está la Justicia Económica. La democracia, desde el siglo
XX, ha venido triunfando sobre sus tres principales competidores: el comunismo,
el totalitarismo y la teocracia. Pero también está llamada a triunfar frente a
otra amenaza para satisfacer el deseo universal humano que representa. Nos
referimos a las desigualdades económicas. Si la democracia se basa en la
igualdad, este principio es la fuerza que alimenta los cambios democráticos en
todas partes. La igualdad no es sólo una cuestión política y social, porque
éstas por sí mismas no satisfacen completamente al hombre o mujer demócrata.
También es necesario cierto grado de igualdad económica. La igualdad económica
no implica la posesión por parte de todos de una cantidad similar de bienes
económicos: dinero e insumos de producción. Lo que realmente hace falta es una
distribución más equitativa de la riqueza, de modo que todos tengan lo bastante
como para vivir decentemente, y una igualdad casi absoluta de oportunidades.
La
igualdad absoluta en la posesión de bienes es una quimera. La igualdad de
oportunidades es un ideal por el que la gente está dispuesta a luchar. Estos
preceptos están contenidos en el Artículo 3 constitucional cuando le fija al
Estado, como uno de sus fines esenciales, la promoción de la prosperidad y
bienestar del pueblo; y en el Artículo 112 ejusdem cuando se le impone al
Estado la garantía de la creación y distribución de la riqueza, así como la
producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la
población. Hay muchos bienes que pueden considerarse económicos y que no
consisten en dinero. Podemos citar el derecho al trabajo, a una buena educación
o a una vivienda digna. El derecho a perseguir la felicidad o la oportunidad, a
la propia manera de cada quien, es el de mayor importancia. Un gobierno con
justicia económica protege estos derechos y se encarga de que no se vean
sistemáticamente vaciados de contenido, ni para ningún ciudadano en particular,
ni para ninguna clase de ciudadanos en general.
Otro
de los contenidos de la justicia económica es la posibilidad de acceso a los
bienes y servicios de calidad. Nuestra Constitución así lo preceptúa en el
Artículo 117. Esta norma agrega que el consumidor tiene la libertad de
elegirlos, se supone en un ambiente competitivo, y a ser tratado con dignidad
cuando desea adquirirlos. Esto se complementa con la seguridad alimentaria que,
definida por el constituyente en el Artículo 305, se entiende como la
disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el
acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor.
En
un país con Justicia Económica el Estado, conjuntamente con la iniciativa
privada, promueve el desarrollo armónico de la economía integral, con el fin de
generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevado nivel de vida
de la población y fortalecimiento de la soberanía económica del país. Esta es
la verdadera suma de felicidad. Esta es la verdadera y justa distribución de la
riqueza. Esta es la verdadera independencia económica. Ya lo expresó el papa
Francisco: “La solidaridad no se reduce a las diversas formas de asistencia,
sino que se esfuerza por asegurar que un número cada vez mayor de personas
pueden ser económicamente independientes.”
Isaac Villamizar
isaacvil@yahoo.com
@isaacabogado
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