*LEY INMOBILIARIA: URGENTE LEAN CUIDADOSAMENTE Y REENVÍEN DE INMEDIATO
Parte del proyecto de Ley Inmobiliaria
Art. 14 - ' Se tendrá como INMUEBLE SUB-OCUPADO, toda aquella unidad
habitacional que estando ocupada, supere las necesidades reales de su
o sus ocupantes, sean éstos o no propietario(s) o propietaria(s) de la
misma, la cual será objeto de expropiación sin perjuicio de los
anteriores, los cuales serán reubicados de acuerdo a lo dispuesto en
las leyes y reglamentos que rigen la materia.
Art. 36 - ' Se entenderá que teniendo más de un (1) INMUEBLE, y
estando este previsto para temporadas o alquiler habitacional no
estando ocupada permanente, éstos propietario(s) o propietaria( s) de
la misma, serán objeto de expropiación sin perjuicio de los
anteriores, los cuales serán destinados de acuerdo a lo dispuesto en
las leyes y reglamentos que rigen la materia para inquilinos que no
posean vivienda.
Art. 58 - ' Se entenderá que teniendo un (1) INMUEBLE, y estando este
previsto de áreas que no se justifiquen como el caso de estacionamiento para vehículos, depósitos, áreas comunes o cualquier otra área que el ejecutivo considere pertinente para desarrollar áreas destinadas de libres desarrollo, los mismos quedaran justificados para reubicar inquilinos sin disponibilidad de vivienda, serán objeto de expropiación sin perjuicio de los anteriores.
Art. 60 - ' Los espacios destinados dentro un conjunto, parcela, dominio público, área residencial, área social, entre otros y estando estas previsto de áreas que no justifiquen su extensión ociosa y que el ejecutivo considere pertinente para desarrollar áreas destinadas
para satisfacer la necesidad de vivienda, los mismos quedaran
justificados para reubicar inquilinos sin disponibilidad de vivienda,
serán objeto de expropiación sin perjuicio de los anteriores.
Art. 72 - ' Los propietarios que habiendo traspasado, donado o
realizado cualquier acto administrativo, legal, civil, mercantil o
cualquier otro que lo identifique, y cuyo dueños originarios hayan
cedido estos inmuebles a tercero, también serán objeto de expropiación
sin perjuicio de los anteriores.
Art. 77 - ' Los propietarios que tengan vivienda tipo quinta, casa,
condominio, town house o cualquier otro que este enmarcado en la
presente ley, solo podrán tener como área para estacionamiento un
espacio por vehículo, también serán objeto de expropiación sin perjuicio de los anteriores.
Art. 89 - ' Los propietarios que tengan vivienda principal que este
enmarcado en la presente ley, solo podrán ocupar las áreas por inquilinos que el ejecutivo consideré pertinente, entendiéndose que
los que tengan hijo(s) o hija(s) podrán tener como área un espacio
considerable, entendiéndose que en aquellos casos donde los herederos
legales tengan mayoría de edad no optaran como juicio un área dentro
de la vivienda por su condición, es decir no está obligado el estado a
sostener una carga impositiva, ley establece que deben tener autonomía
laboral.
Art. 105 - ' Los propietarios que tengan vivienda principal que este
enmarcado en la presente ley, deben estar al margen de los impuestos,
plusvalías o cualquier otro indicativo que las leyes en esta materia
tengan. Para aquellos casos donde los propietarios no están al día con
los impuestos y demás costos que exigen la ley, se le aplicará una
multa equivalente al 300% del valor de los adeudado, se le aplicará
los intereses de mora que correspondan una vez calculado el capital
total adeudado mas los costas que originaron este acto administrativo,
civil, legal, penal o cualquier otro.
Atentamente
Lic. Edith Santos Sierra - Contralor Corporativo HOET PELAEZ CASTILLO & DUQUE
Cámara Inmobiliaria de Venezuela denuncia ''expropiación masiva'' de la tierra.
Con el ''paquetazo'', hasta nuestra casa será del Estado
Noticiero Digital (21/08/08-10:39am).- La tierra donde está construida
su casa puede pasar a manos del Estado y su casa también. Esta es una
de las razones más importantes por la que el presidente de la Cámara
Inmobiliaria de Venezuela, Francisco Neri Plazota, rechaza de plano
las leyes del 'paquetazo' y, en específico, la Ley de Régimen
Prestacional de Vivienda y Hábitat.
En una entrevista dada a El Nuevo País, Neri Plazota señaló que esa
ley en todo su articulado permite una 'expropiación masiva', pues la
tierra en su totalidad (urbanas y zonas populares) pasan a manos del
Estado, quien podrá disponer de ellas cuando lo desee. Asegura que
esta Ley echa por la borda todo lo que gobernaciones y alcaldías han
hecho en las zonas de menos recursos al otorgar títulos de propiedad.
'Eso se acabó porque no le van a dar un ningún título de propiedad (…)
Todas las zonas populares tienen 20 y 30 años invirtiéndoles todas las
semanas un saco de cemento, uno de arena, unos ladrillos, un juego de
cabillas, etc., y hoy en día el estado le va a decir que eso no es de
ellos'.
Asimismo, denunció que esta Ley no permite el disfrute a cabalidad de
los bienes propios. 'El mensaje que nos está dando es que nosotros
únicamente vamos a poder usar lo que tenemos. No vamos a poder ni
disfrutar ni disponer, ni venderlo', recordando que la reforma que fue
votada negativamente contenía los mismo elementos.
El presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela destaca además
que la centralización del sector vivienda se va a incrementar, y esto
podría mermar la producción habitacional de los entes privados,
aumentando así el déficit en el sector.
Mientras diputados de la Asamblea Nacional piden a la 'población' que
salga en defensa de las nuevas leyes, las mismas significan, según la
opinión de expertos, un retroceso y mayores limitaciones para los
venezolanos lo que contradice el slogan del gobierno de 'todo el poder
para el pueblo'..
Para establecer la VI República mantén sólo pensamientos positivos.
Fija en tu mente el pensamiento de abundancia que producirá la nueva república.
Anhela como objetivo la igualda social y trabaja para que ello se consolide.
Parte del proyecto de Ley Inmobiliaria
Art. 14 - ' Se tendrá como INMUEBLE SUB-OCUPADO, toda aquella unidad
habitacional que estando ocupada, supere las necesidades reales de su
o sus ocupantes, sean éstos o no propietario(s) o propietaria(s) de la
misma, la cual será objeto de expropiación sin perjuicio de los
anteriores, los cuales serán reubicados de acuerdo a lo dispuesto en
las leyes y reglamentos que rigen la materia.
Art. 36 - ' Se entenderá que teniendo más de un (1) INMUEBLE, y
estando este previsto para temporadas o alquiler habitacional no
estando ocupada permanente, éstos propietario(s) o propietaria( s) de
la misma, serán objeto de expropiación sin perjuicio de los
anteriores, los cuales serán destinados de acuerdo a lo dispuesto en
las leyes y reglamentos que rigen la materia para inquilinos que no
posean vivienda.
Art. 58 - ' Se entenderá que teniendo un (1) INMUEBLE, y estando este
previsto de áreas que no se justifiquen como el caso de estacionamiento para vehículos, depósitos, áreas comunes o cualquier otra área que el ejecutivo considere pertinente para desarrollar áreas destinadas de libres desarrollo, los mismos quedaran justificados para reubicar inquilinos sin disponibilidad de vivienda, serán objeto de expropiación sin perjuicio de los anteriores.
Art. 60 - ' Los espacios destinados dentro un conjunto, parcela, dominio público, área residencial, área social, entre otros y estando estas previsto de áreas que no justifiquen su extensión ociosa y que el ejecutivo considere pertinente para desarrollar áreas destinadas
para satisfacer la necesidad de vivienda, los mismos quedaran
justificados para reubicar inquilinos sin disponibilidad de vivienda,
serán objeto de expropiación sin perjuicio de los anteriores.
Art. 72 - ' Los propietarios que habiendo traspasado, donado o
realizado cualquier acto administrativo, legal, civil, mercantil o
cualquier otro que lo identifique, y cuyo dueños originarios hayan
cedido estos inmuebles a tercero, también serán objeto de expropiación
sin perjuicio de los anteriores.
Art. 77 - ' Los propietarios que tengan vivienda tipo quinta, casa,
condominio, town house o cualquier otro que este enmarcado en la
presente ley, solo podrán tener como área para estacionamiento un
espacio por vehículo, también serán objeto de expropiación sin perjuicio de los anteriores.
Art. 89 - ' Los propietarios que tengan vivienda principal que este
enmarcado en la presente ley, solo podrán ocupar las áreas por inquilinos que el ejecutivo consideré pertinente, entendiéndose que
los que tengan hijo(s) o hija(s) podrán tener como área un espacio
considerable, entendiéndose que en aquellos casos donde los herederos
legales tengan mayoría de edad no optaran como juicio un área dentro
de la vivienda por su condición, es decir no está obligado el estado a
sostener una carga impositiva, ley establece que deben tener autonomía
laboral.
Art. 105 - ' Los propietarios que tengan vivienda principal que este
enmarcado en la presente ley, deben estar al margen de los impuestos,
plusvalías o cualquier otro indicativo que las leyes en esta materia
tengan. Para aquellos casos donde los propietarios no están al día con
los impuestos y demás costos que exigen la ley, se le aplicará una
multa equivalente al 300% del valor de los adeudado, se le aplicará
los intereses de mora que correspondan una vez calculado el capital
total adeudado mas los costas que originaron este acto administrativo,
civil, legal, penal o cualquier otro.
Atentamente
Lic. Edith Santos Sierra - Contralor Corporativo HOET PELAEZ CASTILLO & DUQUE
Cámara Inmobiliaria de Venezuela denuncia ''expropiación masiva'' de la tierra.
Con el ''paquetazo'', hasta nuestra casa será del Estado
Noticiero Digital (21/08/08-10:39am).- La tierra donde está construida
su casa puede pasar a manos del Estado y su casa también. Esta es una
de las razones más importantes por la que el presidente de la Cámara
Inmobiliaria de Venezuela, Francisco Neri Plazota, rechaza de plano
las leyes del 'paquetazo' y, en específico, la Ley de Régimen
Prestacional de Vivienda y Hábitat.
En una entrevista dada a El Nuevo País, Neri Plazota señaló que esa
ley en todo su articulado permite una 'expropiación masiva', pues la
tierra en su totalidad (urbanas y zonas populares) pasan a manos del
Estado, quien podrá disponer de ellas cuando lo desee. Asegura que
esta Ley echa por la borda todo lo que gobernaciones y alcaldías han
hecho en las zonas de menos recursos al otorgar títulos de propiedad.
'Eso se acabó porque no le van a dar un ningún título de propiedad (…)
Todas las zonas populares tienen 20 y 30 años invirtiéndoles todas las
semanas un saco de cemento, uno de arena, unos ladrillos, un juego de
cabillas, etc., y hoy en día el estado le va a decir que eso no es de
ellos'.
Asimismo, denunció que esta Ley no permite el disfrute a cabalidad de
los bienes propios. 'El mensaje que nos está dando es que nosotros
únicamente vamos a poder usar lo que tenemos. No vamos a poder ni
disfrutar ni disponer, ni venderlo', recordando que la reforma que fue
votada negativamente contenía los mismo elementos.
El presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela destaca además
que la centralización del sector vivienda se va a incrementar, y esto
podría mermar la producción habitacional de los entes privados,
aumentando así el déficit en el sector.
Mientras diputados de la Asamblea Nacional piden a la 'población' que
salga en defensa de las nuevas leyes, las mismas significan, según la
opinión de expertos, un retroceso y mayores limitaciones para los
venezolanos lo que contradice el slogan del gobierno de 'todo el poder
para el pueblo'..
Para establecer la VI República mantén sólo pensamientos positivos.
Fija en tu mente el pensamiento de abundancia que producirá la nueva república.
Anhela como objetivo la igualda social y trabaja para que ello se consolide.