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viernes, 16 de enero de 2015

OSCAR BASTIDAS DELGADO, ¡NO AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LAS COOPERATIVAS!. DEBEN CONSIDERARSE COMO DE NO SUJECIÓN A IMPUESTOS.

OSCAR BASTIDAS DELGADO
De un tijerazo al artículo de la Ley del Impuesto sobre la Renta que establecía el régimen de exenciones, el Ejecutivo Nacional con su Decreto N° 1. 435 dejó las cooperativas fuera de ese régimen. Rodolfo Marco Torres, Vicepresidente para el Área Económica, y José Cabello, Superintendente del Seniat, justificaron la decisión de eliminar exenciones a las cooperativas, asociaciones y fundaciones porque “muchas se desvirtuaron e hicieron grandes contratos, pero se amparan en esta figura para evadir el pago del tributo correspondiente a sus ganancias. […]Eso se eliminó y ahora sí tienen que pagar”. “Son ajustes que se hacen y que van a permitir darle al pueblo y al tesoro nacional ingresos que son necesarios para seguir impulsando la revolución”.

“Olvidaron” que el propio primer mandatario Chávez estableció en la Exposición de Motivos del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (LEAC) “… la exención de todo impuesto, tasa o contribución, a las cooperativas, debidamente certificadas, por su cumplimiento con las disposiciones de la ley, con el objeto de estimular el desarrollo de un gran sector de economía cooperativa en el país”.

LA IDENTIDAD COOPERATIVA.

Sobran razones legales y de hecho para demostrar  que esa decisión es inconstitucional. Dante Cracogna y Alberto García Müller, de los mejores especialistas en Derecho Cooperativo, argentino y venezolano respectivamente, son precisos al afirmar que en cuanto a las cooperativas lo que hay es no sujeción a impuestos porque no existe hecho imponible. Ellas, como entes sin ánimo de lucro “no tienen una naturaleza que las convierta en pasibles de ese gravamen por lo que no están obligadas al gravamen por efecto de que la fuente (hecho generador) del mismo no cobija la operación económica del contribuyente (no es generadora de renta). 

Los excedentes de las cooperativas no se deben confundir con la renta o la ganancia de las empresas mercantiles. Si se reparten entre sus asociados y entre los terceros, en alguna manera, cuando realizan operaciones con la cooperativa dentro del contenido del acto cooperativo, desde luego, se da la figura del retorno que no es mas que regresarle a su propietario, el asociado, lo que aportó demás a la cooperativa como aporte inicial o en sus operaciones. Siendo asì, una cooperativa no puede ni debe ser comparada con una organización que realice actividades comerciales y obtenga ganancias o lucro. Según Cracogna “esto constituye una discriminación tan nociva como si se le diera un tratamiento diferente a los que son iguales”.

Por su naturaleza, ni las cooperativas ni sus actividades son pasibles de gravámenes; ellas como entes sin ánimo de lucro, no están obligadas al gravamen por efecto de que la fuente (hecho generador) del mismo, no cobija la operación económica del contribuyente (no es generadora de renta) por lo que no deben ser sometidas a las normas que prevén hechos imponibles como la Ley de ISLR; además, los asociados deben soportar la carga tributaria como cualquier contribuyente por lo que no puede el Ejecutivo pecharlos a ellos y a sus cooperativas, es decir, dos veces. En conclusión, a la exención de Chávez se suma que el Estado debe proteger las cooperativas por disposiciones constitucionales, de la LEAC que tiene rango constitucional, y de la Resolución 193 de la OIT sobre Constitución de Cooperativas.

EL ESTADO ESTÀ OBLIGADO A PROTEGER LAS COOPERATIVAS.

Ambos “olvidaron” la disposición constitucional y de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas  (LEAC, con rango constitucional) que el Estado está obligado a proteger las cooperativas gracias. Esas disposiciones legales al igual que la mayor presencia de las cooperativas y de los términos Economía Social y mutuales es consecuencia de las movilizaciones y propuestas ante la Asamblea Nacional Constituyente del Movimiento Cooperativo Venezolano (MCV) encabezado por la Central Nacional de Cooperativas de Venezuela (Ceconave) en alianza con la Federación de Cooperativa de transporte (Fecotrave) y la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito y Servicios de Venezuela (Fecoseven).

De los cinco artículos incluidos destacamos tres. Artículo 70, se refiere a las  cooperativas como “medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía” […] “la ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo”, obsérvese que menciona la ley de cooperativas; Artículo 118 referido a los derechos económicos: “podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos” y que “El estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa”, obsérvese que por segunda vez menciona la ley; y Artículo 308: “El Estado protegerá y promoverá […] las cooperativas […] con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular…”

Estos artículos conceden rango constitucional al Acto Cooperativo, al Trabajo Asociado, a la protección, y a la LEAC haciendo que ésta, por poseer jerarquía constitucional, deba aplicarse preferentemente a las orgánicas, independientemente de que normalmente éstas prevalezcan sobre otras, y con mayor razón a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Por su parte la LEAC, firmada por el primer mandatario Chávez, estableció en su Exposición de Motivos “… la exención de todo impuesto, tasa o contribución, a las cooperativas, debidamente certificadas, por su cumplimiento con las disposiciones de la ley, con el objeto de estimular el desarrollo de un gran sector de economía cooperativa en el país”.

LAS RAZONES DE TORRES Y CABELLO NO CONVENCEN.

A Rodolfo Marco Torres, Vicepresidente para el Área Económica y a José Cabello, Superintendente del SENIAT les afirmamos que es cierto que existen cooperativas “desvirtuadas” pero son las falsas y de maletín del fracasado boom cooperativo del gobierno con su cementerio de más de 300.000 cooperativas muertas; también les decimos que es falso que las cooperativas se iniciaron con Chávez: 1.- Las hemos tenido desde principios del S. XX; 2.- desde los 60s existen varias con importantes impactos como las Ferias de Consumo y el Centro Integral Cooperativo de la Central de Lara que funcionan con autogestión y autofinanciamiento sin apoyo alguno; el Sistema de Distribución de Gas en Falcón; cooperativas de consumo y ahorro y crédito como San José Obrero, Corandes, Paraguaná, La Florencia y Bermúdez; y el mayor el servicio funerario del país de la Central Cooperativa Nacional de Venezuela (Ceconave), entre otras.

Torres y Cabello, sean sinceros: El gobierno raspó la olla y necesita dinero; despilfarró el ingreso petrolero y las reservas, y endeudó futuras generaciones; aplicar impuestos a cooperativas es propio de gobiernos que utilizan el capitalismo de estado como herramienta de un supuesto desarrollo socialista, si ustedes hacen un análisis Costo – Beneficio verán que lo que percibirá el gobierno versus los impactos socio-económicos de ellas no justifica esa agresión. Reconozcan que el ejecutivo está aplicando la clausula del Acuerdo Stand-By del FMI que propuso "la ampliación de la base de impuesto a las ganancias para incluir los ingresos por intereses y dividendos y las ganancias de cooperativas, mutuales y fundaciones". Un Ejecutivo socialista, derogaría el Decreto N° 1.435 por anticonstitucional y consideraría las cooperativas como de no sujeción al impuesto impulsando sin manipulaciones las Organizaciones de Economía Social.

A ambos preguntamos: ¿Seguirá el gobierno contratando con las “desvirtuadas”?, ¿publicarán los nombres de las empresas públicas contratantes y de las “desvirtuadas” o poseen protecciones especiales?, ¿porqué no rescindirles contratos, ¿porqué no obligarlas a pagar lo evadido e imponerles multas?, ¿porqué no llevar los firmantes ante tribunales?, ¿porqué Sunacoop no les elimina la personalidad  jurídica a las “desvirtuadas”?. ¿Es necesario pechar las genuinas?.

Algo importante de sus declaraciones es que ustedes desnudaron: 1.- El absoluto desconocimiento que tienen del cooperativismo; 2.- la falta de direccionalidad del gobierno al calificar como “desvirtuadas” las que fueron “puntas de lanza del proceso”; y 3.- la incapacidad fiscalizadora del Seniat y de Sunacoop que tardaron 15 años en observar esta situación.

Por lo dicho no entendemos cómo eliminaron de un tijerazo la exención de impuestos a las cooperativas olvidando: 1.- Lo firmado por Chávez; 2.- el deber estatal de proteger las cooperativas; 3.- que el capital en las cooperativas no persigue ganancias pues es para enfrentar problemas sin generar lucro; 4.- que las cooperativas actúan para sus asociados que si declaran y pueden pagar impuestos, por lo que no debe pechárseles dos veces; y 4.- que debieron consultar al MCV por mandato constitucional en cuanto a participación protagónica.

Torres y Cabello, si este gobierno fuese socialista, no contrataría las falsas y las de maletín y protegería las genuinas cooperativas eliminándoles todo impuesto, tasa o contribución. Quitarle dinero a las cooperativas “para seguir impulsando la revolución”, cuando las cooperativas genuinas son del pueblo, es una farsa. La única revolución en nuestro país la hacen las cooperativas genuinas que,  desde los 60s construyen “aquí y ahora el país que deseamos”, con verdadera, participación e inclusión, con los valores de la democracia, la igualdad y la equidad, y sin esperar migajas del gobierno.

Torres y Cabello, tienen la palabra.

Oscar Bastidas Delgado
oscarbastidasdelgado@gmail.com
@oscarbastidas25

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