El
estado se reserva el monopolio de las armas y su empleo. Este empleo está regido por la constitución. El ejercicio de
la violencia del estado está sujeto a reglas y sobre todo al respeto de la vida
humana, al estado de derecho y a los derechos humanos.
El uso de las armas
comporta responsabilidades y consecuencias y, es, en última instancia, debe
usarse como una medida extraordinaria, y la institución militar, como portadora
de este poder del estado, prevé que
estas armas deben ser empleadas por personas debidamente formadas moral y profesionalmente,
para tal empleo. El artículo 328º constitucional establece las 4 fuerzas militares que serán
empleadas para la defensa militar; o sea, para la defensa de la Soberanía e
Integridad del territorio y no `para apoyar a ningún proyecto político, de
ningún signo. Su empleo en apoyo al restablecimiento del orden publico está
sujeto a que los órganos de seguridad ciudadana hayan sido sobrepasados y la
situación de emergencia asì lo requiera, en cuyo caso el comandante de la
guarnición las empela para contribuir con éstos.
Normalmente
se emplea a la Guardia nacional porque esta fuerza està `preparda y equipada y
adiestrada en ese delicado empleo, en el contacto con masas ofuscadas
respetando los DDHH y usando equipos debidamente aceptados como especiales para
estos fines. Por cierto, no se puede emplear las armas de guerra.
En
el articulo 332º constitucional se norma que el Ejecutivo Nacional, para
mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos y
ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades
competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos
constitucionales (en tiempo de paz agrego yo), de conformidad con la ley,
organizará: Un cuerpo uniformado de policía nacional. Un cuerpo de
investigaciones científicas, penales y criminalísticas. Un cuerpo de bomberos y
bomberas y administración de emergencias de carácter civil y una organización
de protección civil y administración de desastres. De estos 4 órganos, los dos
primeros usan armas, haciendo la misma constitución la salvedad de que los
órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y
los derechos humanos, sin discriminación alguna.
En
el caso de los militares estos son dotados de armas, unas simbólicas, otras
funcionales, tanto para su defensa individual, como aquellas que están
instaladas en las unidades operacionales que comandarán, para ejercer la
defensa militar de la nación, de su soberanía, integridad territorial y para la
cooperación al desarrollo o la participación activa en esta tradicional
función. La primera arma, de carácter simbólico, es el Couteau o daga del
cadete para lo cual es aspirante a cadete pasa tres meses de duro
entrenamiento, no sólo de los aspectos técnicos del empleo de las armas, sino
su formación moral y militar, con observancia de aquellas previsiones que
garanticen su uso racional y a consciencia,
de las consecuencias jurídicas de tal empleo. Cuando el cadete es dotado
de su daga, este acto constituye un momento muy honroso; pero, para ello ya ha
venido aprendiendo a emplear la pistola de reglamento, los fusiles de combate,
las ametralladoras, las granadas y otras armas del combate en orden abierto. El
cadete efectúa guardias con las armas del puesto que le corresponda y en su
escaparate o taquilla tiene un fusil para la defensa de su escuela. Como
también, existe un parque de la unidad donde están todos los armamentos de
dotación de la unidad, pero éstos son celosamente custodiados por guardias de
parque, y su control está debidamente registrado en libros, los cuales son
revisados y supervisados con frecuencia por los recorridas, supervisores,
oficiales de guardia, comandantes de pelotones, compañías, cuerpo de cadetes,
etc.
De
tal manera que, el cadete recibe toda una preparación académica, técnica y de ejercicios de orden abierto y orden
cerrado, de infantería de marina o terrestre y otras asignaturas de índole
jurídica y moral. Cuando el cadete está en el último año, le sustituyen el
couteau o daga por un sable de guardiamarina en la armada, o de alférez en las
fuerzas terrestres, como símbolo del mando naval dentro de la escuela. Al cabo
de su tiempo total como cadete, se gradúa y le asignan para su defensa
individual una pistola gran potencia PGP 9 mm (antes le daban una segunda arma
llamada "de paseo", la cual era una pistola 7,65 nmm, mas pequeña,
para usar con el traje civil de manera discreta. Ya las recogieron) y le dotan
de un sable, el cual sustituye al sable de alférez o guardiamarina; como símbolo del mando de las tropas que
desde ese momento comandará.
Como
vemos, en estricto sentido, el oficial militar no pide permiso para portar
armas, el estado se las asigna progresivamente, para su empleo, como parte
esencial de la profesión militar. A su
retiro, le permiten conservar esa arma de reglamento para que la emplee en su
defensa personal y la de su familia, en su casa o en cualquier ambiente. Ahora bien, si un ciudadano cualquiera porta
o pretende portar un arma de uso civil, bien sea para la defensa personal,
desarrollar una actividad recreativa o sólo con el ánimo de coleccionarla, está
obligado a solicitar el respectivo permiso al Ministerio de Defensa.
El
concepto de violencia legítima del
estado es la utilización de la fuerza en cualquier operación o proceder de
estado, siendo éste el conjunto de órganos que conforman al gobierno de la
nación. Por lo que la violencia de
estado sería la utilización de la fuerza en cualquier operación o proceder,
perpetuado por cualquier miembro del estado; siendo éstos funcionarios públicos
con el respaldo de las instituciones gubernamentales; pero, con base a la ley.
Es totalmente irregular dotar a civiles sin esta formación equivalente ni el control que se lleva en las unidades militares. Hacerlo no permite controlar su empleo, ni es moralmente aceptable que un partido político o grupo, por dominante que sea y tenga mayoría, pueda o deba contar con elementos armados para la defensa de su movimiento o de su ideología o proyecto político. Esto es sumamente peligroso y, como las aguas que se derraman en la arena, no se pueden recoger cuando se requiera. Ya se están viendo los resultados de tal decisión inconveniente y contraproducente para seguridad y defensa de la nación.
Eddy Barrios
eddybarrios@gmail.com
@eddybarrios2
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