"La
Rebelión de las Regiones...
Vía
La Constituyente que nunca hemos tenido"
Proyecto
País Venezuela Reencontrada
La
democracia moderna requiere condiciones básicas para ser tal: División autónoma
de los Poderes, pluralismo en la participación del Estado, alterabilidad en el
Poder, y un Estado coherente y confiable, con Instituciones sólidas, en las que
las respectivas competencias y responsabilidades estén definidas directamente,
sin ambigüedades, en forma concreta y especificas
Estos
puntos de consulta deben ser considerados:
a) El régimen Presidencialista y la Separación de Poderes.
Se
debe determinar una clara definición constitucional del Poder Público, la
separación de los poderes y el modo legal para impedir y sancionar el abuso del
poder. Debe la ciudadanía determinar su
acuerdo con la desconcentración de poderes, para evitar el sometimiento
de estos a la voluntad del Presidente. Si no existe la división de los poderes públicos, o los mismos están
conculcados por un individuo ó un partido político, el Estado se caracteriza
por procederes arbitrarios, donde la cabeza del Poder ejecutivo, en la figura
central del Presidente, personifica todo el quehacer nacional.
b) Duración del Período Presidencial y la Reelección.
Los
venezolanos tenemos que arraigar el sentimiento por la democracia y la
alternabilidad de las Autoridades en el poder. Que no se perpetúen las personas
en el poder. Este criterio exige una gran responsabilidad y sensibilidad en el
pueblo. El período presidencial varía de un país a otro
Los
países de América Latina han venido considerando las ventajas de un período
presidencial corto, sin reelección o con una sola reelección. Los períodos
cortos en un mundo moderno de alta tecnología, evitan que los gobernantes
cuando lleguen al poder quieran mediante “populismo” y el secuestro de todos
los poderes perpetuarse, pensando solo
en la próxima elección y no en la
próxima generación, como actuarían los verdaderos estadistas
Si
hay lógica de continuidad y sentido común, lo bueno que un gobierno no pudo o
completar, lo puede hacer o mejorar el siguiente. Ejemplos de estos los hay en
Venezuela, (el Gurí o el Metro de Caracas)
Es
necesario consultar al pueblo en cuanto a la duración del periodo presidencial.
Por ejemplo: Si está de acuerdo con el periodo presidencial de 4 años y que
pueda ser reelegido de inmediato para solo un
nuevo periodo.
Elección
en Segunda Vuelta del Presidente, los Gobernadores y los Alcaldes.
Los
gobiernos tienen que representar, a una mayoría real del electorado, buscando
el diálogo y el consenso para lograr
buena gobernanzas y gobernabilidades
y por ende las mejores gerentes para resolver los problemas del país. En
la mayoría de los países de América Latina se ha consagrado la segunda vuelta
electoral, excepto en nuestra Constitución. El respaldo con que se elija a un
Presidente o un Gobernador, da medida del compromiso y solidaridad del pueblo y
del apoyo a su programa y planes en beneficio del colectivo.
Se
propone que los candidatos a Presidente de Venezuela, así como a Gobernador de
Estado, Alcalde, si no obtienen más de la mitad de los votos válidos emitidos
en la primera vuelta, deberían participar en elecciones de segunda vuelta para
elegir el ganador.
c) Establecimiento del Senado.
En la actual Constitución se eliminó el
sistema bicameral, pero ello no fue el resultado de un claro
análisis sino, una frivolidad de inexplicable justificación. La
división y especialización de funciones
en el parlamento: es necesaria y vital para el equilibrio y la solidez de las
decisiones que norman la vida del pueblo. La participación de las mayorías y
de los mejores, con la responsabilidad
de legislar y normar todo el acontecer de un país y sus instituciones,
requieren del equilibrio más racional de que pueda dotarse a la institución
parlamentaria.
Allan
R. Brewer-Carías (Ref Bblgfca) en el “Estado Federal Descentralizado” nos
conceptualiza: “La ausencia de igualdad institucional de los Estados por la
eliminación del senado. El establecimiento de la forma de Estado Federal con
efectiva descentralización política, como sucede en todos los países
desarrollados y descentralizados del mundo, exigía que se conservara la
estructura del órgano legislativo nacional con dos Cámaras, una de las cuales (normalmente,
el Senado) fuera el instrumento de participación política igualitaria de las
entidades territoriales en la definición de las políticas nacionales. Con voto
igual en una Cámara Federal es que podría hablarse de igualdad de los Estados
(Art. 159).
En el Capítulo I del Título V de la Constitución
de 1999 puede decirse que cambió “revolucionariamente” la tradición bicameral
que caracterizó a los órganos del Poder Legislativo Nacional desde 1811, y
estableció una sola Cámara Legislativa lo cual, como se ha dicho, es
contradictorio con la forma federal del Estado. En una Cámara Federal o Senado,
en realidad, es que podría tener sentido la disposición del artículo 159 que
declara a los Estados como entidades políticas iguales. Esa igualdad sólo puede
ser garantizada en una Cámara Federal, donde haya igual representación de cada
uno de los Estados, independientemente de su población, para participar
igualitariamente en la definición de las políticas nacionales. Con la
eliminación del Senado y el establecimiento de una Asamblea Nacional
Unicameral, siguiendo el modelo cubano, se establece una contradicción
institucional entre el Federalismo y la descentralización política.
Por
otro lado es necesario transformar elementos básicos del Estado, en el caso de
una cámara alta, en vez de eliminarla; lo que debería haberse hecho, en
autentica y conveniente adecuación, buscando eficiencia y modernización, era transformarla, en positivo. Y no solo que
tuviese una representación del poder regional sino una representación del poder
social.
Al efecto, es conveniente citar: refiriéndose
a la nueva constitución de Colombia a José Galat[1]
“Si
de verdad queremos la democracia participativa, tenemos que comenzar por
desmontar la hegemonía de los partidos en el disfrute exclusivista del poder público y consagrar unas modalidades de
coparticipación entre el país nacional y el país político ¿Qué tal por ejemplo,
con una cámara de partidos y un senado
de representantes democráticamente elegidos por los miembros de los distintos
componentes orgánicos o sectores socioeconómicos, profesionales, culturales,
cívicos, étnicos y morales de la nación..”
El país necesita definir como debe ser su
parlamento: con la creación del parlamento bicameral, con una Cámara de
Senadores en representación proporcional y equitativa de las regiones y con
equitativa representación del poder social y también con una representación con
circunscripción nacional para un tercio de los senadores como equilibrio de
poderes. Se deben estudiar y proponer para ser discutido por las constituyentes
nuevas estructuras y modernas conceptualizaciones: El Senado, pudiera quedar
configurado de la siguiente manera:
–
42
senadores, con circunscripción regional, del poder político. (2 por cada
región)
–
42
senadores, con circunscripción
regional, del poder social. (2
por cada región)
–
21
senadores, con circunscripción nacional, del poder político.
–
21
senadores, con circunscripción nacional, del poder social.
TOTAL: 126
MIEMBROS DE LA CAMARA ALTA
Se
plantea básicamente, así, establecer el sistema bicameral: Cámara del
Senado (con participación plural) y la Cámara de Diputados; con todo lo que
ello conlleva: la existencia del nivel referencial incluyente y mayestático de la cámara alta y su equilibrio en la
representación prioritaria de los partidos políticos de la cámara baja.
- Integración
de los Parlamentos Regionales
La
Constituyente de 1999 solo estableció
para los organismos deliberantes regionales un simple cambio de nombre
“consejos legislativos” dejo sin establecerles competencias nuevas, relevantes, desde las cuales la
sociedad organizada sea protagonista mediante la participación y la aplicación
de un nuevo concepto y práctica de la democracia moderna.
El
Parlamento Regional no fue dotado de nuevas funciones, por el contrario le
suprimieron funciones de control y representatividad. A este parlamento no se
le dio facultades novedosas de legislar sobre asuntos regionales, sino que se
dejó todo la acción legislativa regional
concentrada en el Parlamento Nacional, dentro de un centralismo
verdaderamente aberrante, dejando convertidos
estos Consejos Legislativos Regionales, en cenáculos políticos sin que
participe, en y con ellos, la sociedad civil organizada.
Igualmente, se propone incrementar el número y
calidad de legisladores del Parlamento Regional y ampliar el horizonte de
participación, incluyéndose una nutrida
y calificada incorporación de la sociedad civil o poder social en dichos Parlamentos. La mitad de los
integrantes del Parlamento Regional deben ser miembros de la sociedad civil
organizada (Poder Social), para que verdaderamente representen al pueblo y sean
garantes de una eficiente democratización de las decisiones, todo ello en
procura de lograr participación efectiva de las comunidades y no ser simples
organizaciones de dirigencia palabrera.
Se
propone así: “Garantizar el carácter democrático de las organizaciones de
intermediación entre la sociedad y el Estado poder político y poder social
(partidos políticos, asociaciones sindicales, vecinales, profesionales,
empresariales y otras organizaciones no gubernamentales) estableciendo que la
selección de sus directivos debe hacerse mediante elecciones universales,
directas, secretas y de primer grado que garanticen la representación
proporcional de las minorías
- Integración
de los Concejos Municipales.
De
la misma manera, una sociedad moderna, necesariamente tiene que concentrar un
papel protagónico en los Concejos Municipales, los cuales necesitan un cambio
conceptual que implique la participación de las organizaciones del Poder Social
(Sociedad Civil Organizada, ONG, Gremios, Organizaciones vecinales o comunales)
y deben participar en ellos, principalmente, los miembros del poder social y el
poder político, pero a título individual, ya que es conveniente la postulación
de candidatos a los Concejos Municipales
y la inscripción de los mismos por nombre y apellido, constituyéndose esto en
un verdadero hecho innovador de la participación popular, ya que se elige al
ciudadano, no la organización (no a
alguien “impuesto por arriba” por un partido o por un caudillo militar) el
poder ejercido de abajo hacia arriba y no lo contrario como es la dolorosa
situación de hoy en día.
Los
integrantes de los Concejos Municipales
deben cobrar solo dietas por tal
función y se debe aumentar el número de integrantes de estos según la población
y de acuerdo al desarrollo institucional de la sociedad civil. El sistema
propuesto, además con el incremento
considerable de los gobiernos municipales (ya que la mayoría de las parroquias pasan a ser Municipios) favorece radicalmente la democratización y el
desarrollo local de nuestras sociedades.
Esta condición constituye, en sí misma, una diferencia fundamental con la
Constitución vigente que es en estos aspectos, de una absoluta obsolescencia. Esta
historia continuara con:
PARTE
16): JUSTICIA Y SEGURIDAD JURÍDICA
“las Flores de Este
ramillete no son mías solo la cuerda que
las une”
"hay dos maneras
de difundir la luz, ser la lámpara que
la emite, o el espejo que la
refleja" (lin yutang)
Twitter: @balofarías
Recuerda salir a votar el
próximo 8 de diciembre y exigir el cumplimiento estricto del art 441 de la
verificación ciudadana al finalizar el cierre de las mesas (con
lo cual bloqueas totalmente el fraude electrónico) Aquí
"La Rebelión de las Regiones...
Vía La Constituyente que nunca hemos tenido"
Proyecto País Venezuela Reencontrada
Luis
"Balo" Farias
[1] José
Galat, la nueva constitución. ¿Revolcón
o Cambio? Universidad La Gran Colombia. Bogotá.
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