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sábado, 12 de octubre de 2013

DANIEL CHALBAUD LANGE, LA JUBILACIÓN: UN DERECHO HUMANO

El reconocimiento y la valoración del trabajo como aporte, individual o colectivo, del “ser humano”,  para el crecimiento de una empresa o institución, de cualquier índole, tamaño u objetivo, ha venido mejorando desde que se comenzó a criticar, a partir de la revolución industrial, el abuso de la explotación del “hombre por el hombre” y, en algunos países que, por tratar de buscar soluciones, encontraron un remedio que al final fue peor que la enfermedad: “la explotación del hombre por el Estado”.

En ese transitar, en muchas constituciones en el mundo, sobre todo en el mundo capitalista, se ha incluido al Trabajo como parte de los Derechos Humanos. En nuestra vigente constitución así se reconoce en el Título III –De los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes-, Capítulo V –De los Derechos Sociales y de las Familias-, Artículo 87.- *Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar.  *El fin del Estado es fomentar el empleo.  *Garantizar el ejercicio de los derechos laborales.

Reconocido el Trabajo como un Derecho Humano, es conveniente resaltar el reconocimiento de la Seguridad Social como importante Derecho Humano. En efecto, se reconoce en el Art. 86.- Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencia de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar, y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas……”.

Es conveniente recordarles a los miembros de la Asamblea Nacional el mandato al final del Art. 86° que textualmente expresa: “El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial”

LA JUBILACIÓN.  Es importante analizar la razón de la Jubilación, su alcance y el por qué de su remuneración y, lo más importante, su consideración como otro DERECHO HUMANO.
La Jubilación no es más que el reconocimiento a determinados años de trabajo durante los cuales el trabajador contribuyó al desarrollo y continuidad de la empresa o institución, sea ésta privada o pública. O sea, no hay discontinuidad en la relación laboral. No es excluyente de los derechos de seguridad social.  El Jubilado sigue, con nombre, apellido y número de cédula de Identidad, siendo parte de una Nómina Especial: Nómina de Empleados Jubilados, de la empresa o institución que le concede la Jubilación, la cual, a mi entender, no es una gracia, sino un derecho, continuación de su trabajo como derecho humano. La nueva relación bajo la denominación de Nómina Especial, no implica seguir perteneciendo a la nómina laboral de la empresa y mucho menos a las normas laborales aplicable al trabajador activo. Lógicamente se rompe el vínculo laboral que como trabajador se tiene, pero, de acuerdo a mi planteamiento, al mismo instante nace otro vínculo entre la empresa y el ex-trabajador, ahora llamado Jubilado, y con él la empresa o institución, privada o pública, tiene la obligación de cumplir con las obligaciones derivadas que tendrán vigencia hasta el fallecimiento del Jubilado e inmediatamente se endosa a la viuda o viudo hasta su fallecimiento, allí se rompe definitivamente el vínculo. Quedan los Diplomas y los recuerdos.  

LA REMUNERACIÓN DE LA JUBILACIÓN.  Aunque la Jubilación no está implícita entre los factores señalados como susceptibles de amparo bajo la Seguridad Social (Art. 86.), a mi entender, debe ser considerada como un Derecho Humano, que nace de su inmanencia a la relación laboral.  Considerando al período de jubilación como una extensión del contrato laboral, es lógico que la remuneración esté en sintonía, dentro del contexto de la nueva relación, con los factores, internos y externos, que inciden para el cálculo del monto correspondiente. Ello podría significar variaciones debido a las características de la empresa o institución. En todo caso, toda jubilación debe estar cuantificada tomando en consideración el sueldo o salario al momento de la jubilación o el promedio de remuneración en la escala del cargo que se ocupaba, de modo que, si por decisión de la empresa o institución, por contratos colectivos o por decretos gubernamentales, se incrementan los sueldos o salarios, el monto de la Jubilación automáticamente debe recibir, al menos, un 80% del aumento.

LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN DEL TRABAJADOR PETROLERO. En Venezuela se aplica la modalidad llamada de indexación de la Jubilación en la institución militar y en la rama pública de educación, no así a los Jubilados de la industria petrolera, quienes, durante los años de servicio contribuyen mensualmente para el fondo de su propia jubilación, al final su pensión, a partir de los años 90 inicialmente es similar a su salario o sueldo básico, condicionada a factores como la edad, años de servicio y la cantidad de sus ahorros aportados al Plan Contributorio ,  quedando los aumentos dependiendo de la buena o mala administración de los recursos en el Fondo Global.
Esta modalidad, rechazada por todos los jubilados petroleros, hace que hoy muchos profesionales, secretarias ejecutivas, técnicos calificados o empleados que lograron, por meritocracia, una remuneración satisfactoria a sus necesidades familiares, estén  recibiendo,  después de 20, 30 o 40 años de servicio,  una pensión de jubilación muy cerca del llamado salario mínimo. El trabajador jubilado continúa con sus gastos en vivienda, alimentación, medicina, transporte y, con el monto de una remuneración no actualizada, comienza a involucionar en su bienestar, al tener que “apretarse el cinturón” a medida que se incrementa el costo de la vida, de su propia vida y su familia. Mientras más años de jubilado tiene un trabajador petrolero, mayor es la diferencia entre el monto de la pensión que recibe y la remuneración que percibe el empleado u obrero de su misma clasificación. Actualmente la diferencia se cuantifica en miles de bolívares fuertes (millones de los de antes). Lo que es bueno para militares retirados y profesionales de la educación jubilados debe ser también bueno para los jubilados petroleros.  
     
CONCLUSIÓN. Por todo lo expuesto, es de justicia reconocer a la Jubilación como un Derecho Humano y como tal, darle la preeminencia que le corresponde, para el bienestar en los años que le quedan de vida a aquellos trabajadores petroleros que se entregaron con alma, vida y corazón a darle vitalidad a la industria petrolera venezolana. La aceptación de la Jubilación como un Derecho Humano", debe ser analizada, no sólo por abogados laborales, también por sociólogos, sindicalistas, diputados, ONG's y hasta por partidos políticos. Recordemos que el contenido y la redacción de la Constitución no fue hecha únicamente por abogados.

Hoy, cuando se están autorizando aumentos de salarios en algunas instituciones dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal, que, en ocasiones alcanzan hasta el 80%, es hora de oír el reclamo de honor que hacen miles y miles de jubilados de la industria petrolera nacional.
 
Daniel Chalbaud Lange.  

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