Ahora otra opinión respetable: “La desobediencia civil en la democracia constitucional”. Autor: Beatriz Magaloni
“Hugo Adam Bedau propone una definición "estricta" de desobediencia civil que ha sido ampliamente aceptada. Dicho autor, intentando clarificar lo que la desobediencia civil es realmente, con independencia de su justificación ética o política, sostiene que:
“Alguien comete un acto de desobediencia civil, si y sólo si, sus actos son ilegales, públicos, no violentos, conscientes, realizados con la intención de frustrar leyes -al menos una-, programas o decisiones de gobiernos”.
Esta definición ha sido seguida por un gran número de autores. Así, el filósofo moral estadounidense John Rawls en su obra Teoría de la justicia sostiene siguiendo a Bedau, que la desobediencia civil es:
…”un acto público, no violento, consciente y político, contrario a la ley, cometido con el propósito de ocasionar un cambio en la ley o en los programas de gobierno. Actuando de este modo apelamos al sentido de justicia de la mayoría de la comunidad, y declaramos que, según nuestra opinión, los principios de la cooperación social entre personas libres e iguales, no están siendo respetados”…
Así, para Rawls, la desobediencia civil busca inducir a un cambio en normas jurídicas o políticas gubernamentales que se consideran ilegítimas a la luz de los principios que rigen la vida social, es decir, ésta pretende identificarse con los fundamentos constitucionales del Estado democrático: asimismo, dicho cambio se logra porque a través de la protesta se apela al sentido de justicia de la mayoría, esto es, a ciertos valores que son comúnmente compartidos por los ciudadanos.
Este autor acepta, como la mayoría de los autores de la así llamada tendencia liberal, la desobediencia civil directa e indirecta.
La primera (directa) consiste en la violación de una norma jurídica que en sí misma es considerada injusta; la segunda (indirecta), desobedecer leyes en sí mismas válidas, como por ejemplo las de tránsito, con el fin de protestar y plantear el propio caso cuando no hay medio de violar los programas de gobierno objetados directamente.
Según este autor, la desobediencia civil es el eje central para la adecuada comprensión de los fundamentos morales de la democracia porque implica la cuestión de la naturaleza y límite de la regla de las mayorías con base en la cual se adoptan decisiones públicas obligatorias en un sistema democrático.
También Jürgen Habermas acepta la misma línea de definición de desobediencia civil. Él, al referirse a la desobediencia civil, cita la definición de John Rawls y al respecto comenta:
“Son irrebatibles las determinaciones fundamentales que se derivan del objetivo de la apelación a la capacidad de raciocinio y sentido de justicia de una mayoría de ciudadanos. La desobediencia civil es una protesta moralmente fundamentada en cuyo origen no tienen por qué encontrarse tan sólo convicciones sobre creencias privadas o intereses propios; se trata de un acto público que, por regla general, es enunciado de antemano y cuya ejecución es conocida y calculada por la policía; incluye propósito de violación de normas jurídicas concretas, sin poner en cuestión la obediencia frente al ordenamiento, jurídico en su conjunto; requiere la disposición de admitir las consecuencias que acarrea la violación de la norma jurídica; la violación de la norma, que es la manifestación de la desobediencia civil tiene exclusivamente un carácter simbólico: aquí es donde reside el límite de los medios no violentos de protesta”.
Habermas considera que la desobediencia civil, por sus características esenciales, se desenvuelve dentro del marco constitucional del Estado democrático, en la medida en que busca configurar de una manera no convencional la voluntad política colectiva, para lo cual los desobedientes deben fundamentar su posición en argumentos que puedan ser objeto de un consenso y no en convicciones privadas del mundo, a pesar de que ambos aspectos pueden coincidir.
Entonces, la desobediencia civil busca identificarse precisamente con los principios políticos comúnmente compartidos que sirven de fundamento a los Estados democráticos.
Habermas muestra que esta forma de conducta cívica, a diferencia de otros actos políticamente motivados, no busca la ruptura o reorganización del orden constitucional; los actos de desobediencia civil utilizan la violación de las leyes, en forma simbólica y calculada, para comprometer la conciencia moral de toda la comunidad, forzándola a revisar una cuestión a la luz de sus fundamentos de legitimidad.
Por ello, según este autor, la desobediencia civil desempeña un importante papel innovador y correctivo en un sistema democrático y la respuesta que el Gobierno le dé y su capacidad de incorporarla al proceso institucional constituye la prueba de fuego de la madurez democrática que ha alcanzado.
En un sentido similar, Paul F. Power sostiene que la desobediencia civil:
“Es una violación de las leyes de un sistema determinado, deliberada, pública y en forma articulada, que busca cambiar las leyes o políticas del régimen, no dañina a la integridad de la persona, que respeta los derechos de otros y que se lleva a cabo dentro de la jurisdicción del Estado para expandir y aplicar la ética democrática”.
Así, Power entiende por desobediencia civil un método especial de oposición, que por sus características esenciales, es decir, al ser un acto público, no violento y que busca un cambio político, debe ser situado dentro de los regímenes democráticos.
Más aún, la desobediencia civil, al llevarse a cabo dentro de la jurisdicción del Estado, lo que se manifiesta, en última instancia, por el sometimiento voluntario a las consecuencias legales del acto de desobediencia, para Power desempeña el papel de realizar los más altos valores de la democracia.
De esta forma, muestra que la desobediencia civil, en la medida en que se coloca dentro de la jurisdicción del Estado para producir un cambio en una ley o política, no busca derrocar al gobierno o transformar la estructura social básica.
Asimismo, el que la desobediencia civil deba cometerse en público y satisfacer la obligación de la no violencia, en efecto, la sitúa dentro de los valores políticos fundamentales de la democracia: al cometerse en público, se busca incitar una discusión crítica de aspectos vitales para la existencia de la comunidad, y al ser no violenta, manifiesta que…"las personas desobedientes respetan los derechos humanos como valores morales y el cambio pacífico como esencial al proceso democrático"…
“La violencia es el miedo a los ideales de los demás”
Mahatma Gandhi (1869-1948) Político y pensador indio.
Caracas, Venezuela, 07/07/2010.
EL ENVÍO A NUESTROS CORREOS AUTORIZA PUBLICACIÓN, ACTUALIDAD, VENEZUELA, OPINIÓN, NOTICIA, REPUBLICANO LIBERAL, DEMOCRACIA, LIBERAL, LIBERALISMO, LIBERTARIO, POLÍTICA, INTERNACIONAL, ELECCIONES,UNIDAD, ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA
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