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domingo, 21 de septiembre de 2014

JOSÉ DOMINGO BLANCO (MINGO), PLAN MARSHALL PARA VENEZUELA

A propósito del trabajo publicado el pasado domingo en Siete Días de El Nacional,  “Los sueños rotos de los dólares Cadivi”, escrito por el colega Franz Von Bergen, recordé las múltiples oportunidades en las que entrevisté al doctor Arturo Uslar Pietri, quien nunca dejó de manifestar su inmensa preocupación por Venezuela y uno de sus peores flagelos: la corrupción. 

Von Bergen, para quienes no tuvieron la oportunidad de leer el trabajo, realiza un estupendo análisis sobre todo lo que pudo haberse construido y desarrollado en el país con los 25 millardos de dólares que se fugaron, en los últimos años, en empresas de maletín. Sin duda, una historia penosa y sórdida que engrosará el vergonzoso capítulo dedicado a la corrupción venezolana. 

El doctor Uslar nos alertaba siempre sobre este tema.  Al aire o con los micrófonos apagados, Uslar Pietri ponía como ejemplo el Plan Marshall. Enumeraba con una precisión asombrosa la cifra con la que se logró la reconstrucción de Alemania después de la Segunda Guerra Mundial y reflexionaba perplejo sobre cómo era posible que con este Plan  –cuyo monto fue de 13 mil millones de dólares – se hubiese alcanzado en tan corto tiempo lo que parecía imposible. 

Y me pregunto: ¿Cuántos “Plan Marshall” habríamos podido cubrir con el dinero que se ha perdido, desaparecido, desviado o robado en estos últimos 15 años? Si estuviésemos conducidos por dirigentes honestos, hoy Venezuela sería una potencia.

Sin embargo, nuestra situación es de indigencia. Somos unos limosneros internacionales, arañando recursos para cubrir el enorme desastre y la incompetencia del régimen. ¡Y con la cantidad de dólares que ha entrado en la cosa pública y que de tan mala manera han administrado!  

No puede ser que los venezolanos nos tropecemos con informaciones que, prácticamente, ya no nos impactan como, por ejemplo “que aumenta en 150% el gasto adicional con respecto a 2013”. Es más, el presupuesto de la Nación arrancó en Bs 552,6 millardos y hoy en día está en Bs. 865,8 millardos. De acuerdo con los informes que han sido presentados a la Asamblea Nacional, en casi 9 meses, los diputados le han autorizado al Ejecutivo 313,2 millardos de bolívares en operaciones extraordinarias; ese gasto adicional supera en 150% al aprobado durante el mismo período del año pasado, que fue de 125 millardos. 

¿Cómo es posible? ¿Hasta cuándo vamos a permitir que nuestros recursos se despilfarren sin controles ni auditorías? ¿Hasta cuándo los dineros públicos se manejarán como si se tratase de las cuentas personales de la gente del gobierno?

Otra arista de este mismo tema, es el importante pronunciamiento de la Sociedad Venezolana de Ingenieros de Petróleo que alerta sobre las consecuencias por la venta de Citgo Petroleum, filial de PDVSA en Estados Unidos. Con los ingresos de la venta de Citgo, el gobierno quiere pagar deuda. Pero, el asunto es que todos los venezolanos somos accionistas de PDVSA, y esta venta no la puede hacer Maduro sin consultarnos. Es más, sería una falta muy grave si ya lo hizo. 

¿Para qué usarán el dinero de la venta? ¿Para más corrupción y despilfarro? Ese inesperado arrebato del gobierno por vender Citgo no es más que un intento desesperado por obtener liquidez. Cuando la solución no es vender una empresa, otrora orgullo de PDVSA, mucho menos empeñarla, ni subastarla: bastaría con que los miembros del gobierno hicieran “una vaca”,  que por cierto, dudo que los empobrezca, y firmaran un chequecito de sus jugosas cuentas bancarias. 

Vender Citgo es perder una de las ventajas que tenemos a la hora de atender el mercado americano. Salir de allí, es cerrarnos las puertas y encaminarnos, aún más aceleradamente a la bancarrota. Además con otro agravante: no tenemos garantía de saber con exactitud el destino final de los dólares que se obtengan por la venta.

Un aspecto que debe llamarnos poderosamente la atención -y esto solo para fijarnos en un poder elemental, pilar de toda democracia- es un reciente estudio comparativo elaborado por los amigos de la ONG Transparencia, capítulo Venezuela, que acaba de revelar, nada más y nada menos, que nuestra Asamblea Nacional –esa que aprueba los créditos adicionales- ocupa la última casilla del índice latinoamericano de transparencia legislativa, con un penoso promedio de 21%, contra el promedio regional que llega al 40%. El análisis se centró en cuatro puntos operativos: normatividad, gestión, presupuesto y rendición de cuentas. Y nuestro poder Legislativo resultó el peor valorado de todos.  Esto es muy grave, porque estamos hablando de una instancia que, en teoría, debería aprobar leyes que vayan en beneficio del colectivo nacional; pero, resulta que la dictadura que se vive en nuestra Asamblea, permite que el Ejecutivo no tenga control alguno y mucho menos el resto de los poderes. Si no se supervisa la sana administración de los recursos del Estado, es imposible sacar al país de la pobreza donde está hundida ¡ni con mil “Plan Marshall” subsidiados con la renta petrolera!...  

¿Cuántos Plan Marshall se hubieran podido desarrollar con los dólares que se han robado en los últimos 15 años? Si no estuviésemos gobernados por buitres, hoy, sin temor a equivocarme, seríamos una gran potencia ¡hasta envidiados por Alemania!

José Domingo Blanco (Mingo),
mingo.blanco@gmail.com
@mingo_1

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domingo, 4 de agosto de 2013

FREDDY RÍOS RÍOS – JOSÉ LÓPEZ SOTO, MERCOSUR, LA VALORACION ADUANERA DE MERCADERÍAS, IMPLICACIONES PRÁCTICAS PARA VENEZUELA

        Venezuela, pais miembro y signatario de los acuerdos multilaterales de la OMC (1994), debe respetar y aplicar dichos acuerdos, los cuales tienen mayor jerarquía jurídica que las normas nacionales sobre precios de transferencia que siguen los lineamientos o directrices de la OCDE. Las obligaciones que dimanan de los acuerdos de la OMC, especialmente en materia de valoración en aduana, son anteriores a las normas venezolanas sobre precios de transferencia.

•        Frecuentemente las empresas están sometidas a las tensiones que dimanan de regulaciones divergentes, en las cuales la Administración Aduanera y la Administración Tributaria, encargadas de aplicarlas, tienen estándares de aplicación diferentes, lo   cual   ocasiona que estas  tensiones resulten  en  el  incremento de controversias con la Administración. 

•        Estas diferencias constituyen lo que los anglosajones califican como un clásico whipsaw;  la Autoridad Tributaria buscará  el menor precio de transferencia posible para las importaciones a fin de maximizar el enriquecimiento en el impuesto sobre la renta, mientras por el contrario, la Aduana perseguirá un transfer price alto para evitar la subvaloración. En la actualidad impuestos internos y aduanas colaboran mutuamente y trabajan en conjunto, lo cual motiva a las empresas a disponer de efectivos mecanismos internos para asegurar la consistencia entre las decisiones de transfer price para propósitos aduaneros, impositivos y comerciales, por lo cual deberán revisar su formación de precios, a fin de evaluar inconsistencias y diseñar e implementar medios y mecanismos para enfrentarlos a futuro.

•        Señalado lo anterior es pertinente tener en cuenta que el propósito principal de la valoración en aduana de las mercaderías, es determinar la base imponible para  la percepción de los derechos de aduana ad valorem en las importaciones. No obstante, el valor en aduana tiene varias connotaciones económicas adicionales, que trascienden a la recaudación aduanera, las cuales no son objeto de este artículo toda vez que por su importancia deben ser objeto de un análisis separado. 

•        Las normas de valoración aduanera hoy día son parte del especializado sistema jurídico multilateral del comercio global, resultante de la Ronda Uruguay (1986-94) del GATT. El Acuerdo de Valoración constituye uno de los mas relevantes acuerdos de la Organización Mundial del Comercio, el cual tiene como antecedentes al código de valoración resultante de la Ronda de Tokio (1973-79), así como el Artículo VII del GATT (1947).

•        El Acuerdo de Valoración de la OMC (Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994), es la normativa fundamental que rige la materia en el comercio global y es la base primordial de las normas comunes de valoración que adoptan los bloques de integración económica.

•        En el caso del MERCOSUR, las normas regionales de valoración fueron originalmente recogidas en la Decisión del Consejo de Mercado Común (CMC) 17/94, “NORMA DE APLICACION SOBRE VALORACION ADUANERA DE LAS MERCADERIAS”, hoy derogada, la cual contemplaba breves disposiciones referidas a: la inclusión de los gastos hasta el puerto o lugar de introducción al territorio aduanero; a los controles y decisiones de la valoración con énfasis en el control posterior, atribuidos al Órgano Central de Valoración de cada Estado Parte; a la aplicación supletoria de la legislación nacional, cuando no existiese norma comunitaria, entre otros aspectos. 

•        La Decisión CMC 17/94 fue derogada con la entrada en vigencia de la Decisión CMC 13/07, también denominada “NORMA DE APLICACIÓN SOBRE LA VALORACIÓN ADUANERA DE LAS MERCADERÍAS”, pero mucho más amplia en su contenido, la cual se encuentra vigente desde el 03 de junio 2012, de conformidad con el Artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto, habiendo sido internalizada por Uruguay, Brasil, Argentina y Paraguay, mediante Decretos que emitieron en el 2008, 2009, 2011 y  2012, respectivamente. 

•        También está en vigencia la Decisión CMC 02/08 “PROCEDIMIENTO PARA DIRIMIR DIVERGENCIAS TÉCNICAS EN MATERIA DE VALORACIÓN ADUANERA EN EL MERCOSUR”, referido a las instancias del MERCOSUR y de la Organización Mundial de Aduanas, ante las cuales deben formularse planteamientos acerca de las decisiones técnicas generales, dictámenes y criterios de interpretación y aplicación del Acuerdo de Valoración, emitidos por las Administraciones Aduaneras de los Estados Partes, cuando entre ellos no exista consenso sobre los mismos.  Esta Decisión se encuentra vigente desde la fecha de su aprobación, 30-06-2008, no habiendo requerido incorporación a los ordenamientos jurídicos nacionales, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR, tal como lo dispuso el artículo 5 a) de la Decisión CMC 23/00.  

•        Adicionalmente fue aprobada en el seno del MERCOSUR la Decisión CMC 16/10 ‘MANUAL DE PROCEDIMIENTOS MERCOSUR DE CONTROL DEL VALOR EN ADUANA”, cuyo Artículo 2 estableció la obligatoriedad de su incorporación al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01 de agosto de 2011.    

•        Las tres Decisiones antes referidas - DEC CMC 13/07, DEC CMC 02/08 y DEC CMC 16/10 - forman parte de un conjunto de cuatrocientos una (401) normas del acervo normativo del MERCOSUR, que Venezuela ha debido adoptar antes del          31-03-2013, conforme a lo establecido en el Artículo 3 del Protocolo de Adhesión de Venezuela y a lo dispuesto  por el Consejo de Mercado Común en el Anexo II a la DEC CMC 66/12.  Sin embargo, pese a la importancia que tienen esas normas, para el régimen aduanero aplicable al comercio internacional del país, a la fecha de este escrito las mismas no han sido incorporadas al ordenamiento jurídico nacional, mediante su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

•        Es preciso tener en cuenta que las disposiciones de la Decisión CMC 13/07 contemplan que la Valoración en Aduana se hará conforme a las normas del Acuerdo de Valoración OMC y las disposiciones jurídicas del MERCOSUR, como Base Imponible de aplicación del Arancel Externo Común, a las mercaderías que se importen a cualquier título al Territorio aduanero del MERCOSUR (Arts.1 al 3). Comprenden la adopción de  la Declaración del Valor en Aduana, cuyo formato se anexa a la Decisión, la cual integra la declaración de despacho aduanero (Arts. 4, 23 y 24), siendo muy similar al formato de Declaración del Valor que aplica Venezuela desde el año 2001. Contiene disposiciones similares a las que habitualmente se adoptan en el marco de los acuerdos de integración regionales, referidas a incluir en el valor  en aduana los gastos hasta el puerto o lugar de importación, a los elementos excluibles que no forman parte del valor en aduana, al trato a intereses por financiamiento, al tipo de cambio (Arts. 6 al 9).

•        La Decisión CMC 13/07 desarrolla facultades de la Administración Aduanera para el control del valor declarado y la toma de decisiones (Arts. 10 al 22) previendo la emisión de normas comunitarias para una lista de casos especiales de valoración (Arts. 25 y 26), la mayoría de los cuales no tiene mayor incidencia económica en las corrientes comerciales, salvo los casos de mercaderías contenida en remesas postales internacionales y encomiendas aéreas, no sujetas al régimen general de importación; importaciones que no revistan carácter comercial; mercaderías sometidas a un régimen de destinación suspensiva.

•        Sus disposiciones finales establecen la aplicación de la legislación nacional en casos no previstos en que no se haya dictado norma comunitaria, así como la aplicación supletoria de legislación nacional en cuanto no colida con las normas comunitarias y la aplicación a operaciones intrazona hasta tanto se dicten disposiciones especiales (Arts. 27 al 28).     

•        Por lo que respecta a la Decisión CMC 16/10 ‘MANUAL DE PROCEDIMIENTOS MERCOSUR DE CONTROL DEL VALOR EN ADUANA”, es pertinente precisar que la misma constituye un ejercicio de transparencia por cuanto hace públicos a través de una norma comunitaria, los mecanismos y procedimientos que debe seguir y aplicar la Administración Aduanera en el control de los valores declarados.  

•        La estructura de la Dec CMC 16/10 comprende 3 capítulos, siendo relevante destacar  que el Capítulo I enfatiza los Principios del Acuerdo de Valoración (neutralidad, equidad, uniformidad, no discriminación, sencillez, armonía con la realidad comercial, prioridad del valor de transacción, confidencialidad y publicidad) y los métodos de valoración, mientras que el Capitulo III contempla el uso de Bases de Datos en la Administración Aduanera, como instrumento de evaluación de riesgos, contiene un Glosario y los Anexos I y II, sobre  Intercambio de información y uso de bases de datos, respectivamente. 
 . 
•        El relevante Capítulo II abarca las fases del control, al amparo de la Decisión 6.1 del Comité de Valoración de la OMC la cual constituye una herramienta fundamental para el control del valor y consagra derechos del declarante: i) a ser notificado, ii) a conocer los motivos de la Administración para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado y, iii) a tener oportunidad procesal para demostrar dicho valor. Igualmente establece ampliamente los procedimientos del control a posteriori y la documentación probatoria del valor, la verificación de la Declaración, la comprobación del valor y sus distintos elementos, los procedimientos de fiscalización, el intercambio de Información y las gestiones en caso de subvaloración,

•        De acuerdo a lo señalado ab initio no es recomendable confundir los métodos empleados por el régimen de Precios de Transferencia con los métodos de valoración aduanera, toda vez que no son utilizables por la diferente finalidad que persiguen, de manera que, la determinación de un valor en aduana aceptable respecto de determinada mercancía de importación, no impedirá la posible revisión del mismo a los fines de la liquidación del impuesto sobre la renta, o viceversa.

•        En el mismo sentido es necesario tener en cuenta que los requerimientos de SOX relativos a “disclosure control and procedures” en “quarterly/annual certifications” se extienden a las actividades de las subsidiarias extranjeras, las cuales crean riesgos y contingencias  para  las casas matrices cuando incumplen las obligaciones establecidas en la legislación comunitaria y nacional aplicable.  En el mismo sentido debe observarse el contenido de la 8a. Directiva del Consejo Europeo.

•        Las consideraciones expresadas demuestran la inconveniencia de asumir riesgos innecesarios en materia de Valor en Aduana, más producto del desconocimiento que de la intención violatoria.  Con la adhesión plena de Venezuela al MERCOSUR  y la entrada en vigencia de las Decisiones CMC comentadas, las empresas importadoras, principalmente las multinacionales  vinculadas, deberían aprovechar la oportunidad de asesorarse en cuanto a la aplicación de la normativa MERCOSUR relacionada con la valoración en aduana, en relación a su forma de operar, para demostrar el cumplimiento de los requisitos del valor de transacción, entre ellos la no influencia de vinculaciones en los precios. 

Freddy Rios Rios
@doserreEL ENVÍO A NUESTROS CORREOS AUTORIZA PUBLICACIÓN, ACTUALIDAD, VENEZUELA, OPINIÓN, NOTICIA, REPUBLICANO LIBERAL, DEMOCRACIA, LIBERAL, LIBERALISMO, LIBERTARIO, POLÍTICA, INTERNACIONAL, ELECCIONES,UNIDAD, ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA,CONTENIDO NOTICIOSO,

jueves, 11 de julio de 2013

LENIN VALERO, ¡VIRGEN DEL CARMEN SANTÍSIMA!

Es la exclamación del pueblo católico cuando se encuentra en apuros y tribulaciones. Su evocación a la Virgen la hace buscando su salvación, tanto en la tierra como en el cielo. 

Este martes 16 se celebra el día de la Virgen del Carmen, momento oportuno para pedirle su intercesión ante Dios para que impere la paz y la justicia en nuestro país. Ella presenta nuestras oraciones a Dios y, por sus manos, Dios envía todas las gracias a los hombres. Por ser medianera universal de la gracia de Dios, permite la mediación entre dos extremos, como la aurora ante la luz y las sombras. Y como símbolo nos entrega su escapulario con protección divina.

Tenemos tiempo viviendo con mucha tensión, angustia y sobresaltos. Se nos ha hecho difícil resolver los problemas; por el contrario, las cosas han empeorado. Tenemos hambre y no hay comida, tenemos sed de justicia y no hay justicia, tenemos necesidad de trabajar y no hay empleo, tenemos tendido eléctrico pero no hay electricidad, tenemos hospitales pero no hay medicina, los pueblos y las ciudades sobreviven, pero en medio de dejadez y abandono. Tenemos tierras, pero fueron expropiadas, tenemos fábricas, pero fueron cerradas, tenemos principios, pero los valores ahora son otros, tenemos universidades, pero desean cerrarlas. Producimos petróleo, pero la empresa la endeudaron, producimos hierro y aluminio, pero las empresas generan pérdidas, producimos carbón y lo perdimos como negocio. ¡Virgen del Carmen Santísima, ayúdanos!

Gracias a Dios, no hemos perdido la fe, y como bien sabemos, la fe hace milagros. Nuestra Señora del Monte Carmelo, conocida también como Virgen del Carmen, es la Patrona del Ejército venezolano y lo ilumina. Pidámosle a Ella que por su intercesión, Dios les de sabiduría para entender también ellos con claridad estos momentos difíciles que vive nuestra Patria. Según la tradición, su nombre viene del Monte Carmelo, en Israel. A este monte se retiraba a rezar el profeta Elías, y en una ocasión en la cual consideraban que Dios había castigado a su pueblo rebelde con un verano de tres años, Elías estando rezando en la cima del Monte Carmelo, envió a alguien a que observara en el horizonte para ver si veía algo; cuando volvió, le contó que se veía una pequeña nube. Con esto entendió Elías que ya iban a llegar las lluvias. Y en efecto la nube fue creciendo y se convirtió en una inmensa y provechosa lluvia que alegró, ya que llevaban 36 meses sin agua. La Iglesia Católica ha creído que esa nubecilla que apareció en el Monte Carmelo era imagen o anuncio de María, conocida luego con la advocación de nuestra Señora de Monte Carmelo o Virgen del Carmen.

Muchos años después, en 1251, la Virgen del Carmen se le apareció un 16 de julio a San Simón Stock, Superior de la Orden de nuestra Señora de Monte Carmelo, al que le entregó sus hábitos y el escapulario. Según es tradición, la Virgen prometió liberar del purgatorio a todas las almas que hayan vestido el escapulario durante su vida y lo haría el sábado siguiente a la muerte de la persona, para de allí llevarla al cielo. Esta creencia ha sido respaldada por los pontífices y por los creyentes de todo el mundo. En Venezuela, prácticamente todos los pueblos y ciudades del país rinden culto religioso a nuestra Virgen del Carmen. Este martes estaremos en la Iglesia el Carmen de Boconó, para pedirle a la Virgen la protección para nosotros, para nuestro pueblo, y por las almas que han ido al purgatorio, entre ellas mi madre, su fiel devota, de quien siento su bendición desde el cielo y le veo servidora de su Señora Madre, la Virgen María. Virgen del Carmen santísima, ten misericordia de nosotros y del mundo entero.
                                                                                                                              Leninvalero2@gmail.com

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viernes, 21 de septiembre de 2012

THAELMAN URGELLES, MIRANDA HA SIDO UN ENSAYO PARA VENEZUELA

Cuando Henrique Capriles Radonski declara que será el primer presidente venezolano en haber recorrido la cadena entera de experiencias políticas y gerenciales –diputado, alcalde y gobernador- está revelando mucho más que un mero argumento de campaña. Una experiencia como esa, asumida desde temprana edad y ejecutada con notable éxito en un entorno de especial agitación socio-política, posee un valor incomparable de cara a los desafíos que tendrá ante sí el inminente vencedor del 7-O.

En primer lugar porque esos 14 años de gestión pública, y en especial los 12 transcurridos entre la Alcaldía de Baruta y la Gobernación de Miranda, le han permitido a Capriles engranar un sólido equipo de trabajo, con profesionales de las más diversas áreas que han adquirido su crecimiento gerencial y político en la diaria brega, junto al líder de un proyecto. Un grupo humano cuya dedicación a mejorar la calidad de vida de las comunidades de Baruta, por 8 años y de Miranda, por los últimos 4, posee una condición francamente apostolar.

Estos valores son especialmente rescatables en la gestión de Capriles en Miranda, una compleja y amplia región que representa a la totalidad venezolana en una escala bastante significativa. Por ejemplo, Hambre Cero es un plan integral de inclusión social, mucho más que unos repartos de comida pues comprende un abanico de asistencias en distintas áreas para 17.500 familias en pobreza extrema: ayuda alimentaria, salud, mejoramiento de viviendas, educación formal y para el trabajo. Miranda ha sido un ensayo para la ejecución de este plan en toda Venezuela, con el propósito de asistir masivamente a los sectores más vulnerables para que adquieran de inmediato un mejor nivel de existencia y en el mediano plazo fortalezcan sus habilidades para alcanzar una vida productiva y autónoma de dependencias permanentes respecto del Estado.

Los logros de la gestión de Capriles en Educación son rápidamente extensibles a todo el país. En apenas 4 años se construyeron 42 escuelas (dos están por ser inauguradas) y se hicieron refacciones y mejoras a otras 576. La Gobernación de Miranda construyó en estos 4 años más escuelas que el gobierno nacional en escala nacional. Y ello estuvo acompañado por el mejoramiento profesional y social de los educadores, con el propósito de unir los incrementos de cantidad con los de calidad educativa. Y todo esto se hizo en un contexto de hostilidad y franco boicot de parte del ejecutivo nacional.

Imaginemos todo lo que ocurrirá en nuestro país cuando esta visión pueda ser implementada sin obstáculos ni mezquindades, al estar dicho concepto y el líder que lo encarna al frente del Estado nacional, trabajando generosamente con los estados, municipios, parroquias y comunidades, sin distinción partidista, trabajando coordinadamente con un sector privado dotado de confianza y con un funcionariado público remando en una sola dirección.

Esto, que parecía un sueño hace pocos meses, estamos a punto de convertirlo en realidad por obra del voto mayoritario de los venezolanos.

@TUrgelles

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martes, 7 de febrero de 2012

PALABRAS DE PABLO PEREZ PARA VENEZUELA (VIDEO)



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