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sábado, 21 de enero de 2012

ADOLFO R. TAYLHARDAT: UNA MEDIDA INSENSATA E IRRACIONAL

Durante la presentación de su Memoria y Cuenta - que más que Cuenta fue una perorata interminable y aburrida de sandeces  - el fúihrer relató  anécdotas  sobre su pasado como conspirador contra la democracia venezolana. Esas revelaciones, por si mismas, servirían, en cualquier país serio, para la apertura de un juiicio por traición a la patria con base en el principio de que “a confesión de parte, relevo de pruebas”.
Entre las incontables barbaridades que dijo figura el anuncio de que había decidido cerrar el Consulado venezolano en Miami. “Lo cerramos. No habrá Consulado en Miami” Inmediatamente, dandose cuenta de “la pata que estaba metiendo” morigeró el anuncio diciendo que se trataba del “cierre administrativo” (figura que no existe en el derecho consular)  de esa oficina consular mientras se analiza el caso de la Consul declarada persona non-grata..
Días antes el conductor de la Cancillería habia advertido que “en su momento” el régimen daría “una respuesta clara, firme y oportuna sobre ese tema"
Normalmente, cuando un funcionario diplomático o consular es declarado persona non-grata, lo que procede es la reciprocidad, es decir una medida equivalente o en todo caso proporcionada. Es lo que podía esperarse de ese anuncio.  Pero la ignorancia del Derecho Internacional, específicamente de la Convención de Viena sobre Derecho Consular,  o la soberbia que caracteriza al gobierno, o posiblemente el deseo de recuperar los afectos de su jefe, el conductor de la Cancillería se fue a un extremo sin precedentes. Como para despejar dudas acerca de quien inspiró ese disparate, el fúher dijo que había sido Maduro quien le había recomendado cerrar el consulado.
Evidentemente Venezuela tiene el derecho soberano de tomar una decisión de esa naturaleza. Razón tiene el vocero del Departamento de Estado cuando dijo que esa es una decisión soberana del régimen venezolano.
Pero la soberanía no puede invocarse para justificar desatinos ni incurrir en insensateces. Si lo que pretende el gobierno es fustigar al gobierno norteamericana, en realidad lo que ha hecho es auto-flagelarse. La mayoría de las importaciones provenientes de los Estados Unidos se despachan precisamente desde Miami. El cierre del Consulado deja en el limbo esas importaciones, en su mayoría de productos alimenticios, sin la  posibilidad de cumplir los trámites consulares correspondientes. Además significa dejar de percibir cuantiosas sumas por concepto de ingresos consulares.
Por otra parte, los más de 160.000 venezolanos que viven en Florida  y en los estados a los cuales se extiende la jurisdicción del Consulado han quedado desamparados, sin la protección del Estado venezolano e imposibilitados de realizar trámites consulares como son, entre otros la obtención o renovación de pasaportes, la realización de actos del registro civil, los trámites de registro electoral, los trámites ante CADIVI (remesas de pensionados y jubilados. También ciudadanos norteamericanos que deseen viajar a Venezuela por motivos de negocios o simplemente como turistas, no podrán obtener la visa necesaria. Todas esas personas tendrán que acudir a oficinas consulares distantes, con el agravante de que no tienen la competencia necesaria para atender todos lo asuntos que lleva el Consulado en Miami.
Según el führer la medida del, gobierno norteamericano de expulsar a la Cónsul venezolana “es injusta, atropellante, es inmoral la expulsión de la señora cónsul que solo cumplía con su obligación".
Como su memoria es deliberadamente corta, cuando le conviene, echa en el saco del olvido las medidas igualmente injustas y atropellantes que él mismo le aplicó en el pasado a funcionarios norteamericanos en Venezuela como la expulsión, el 11 de septiembre de 2008, del Embajador norteamericano Patrick Duddy, a quien acusó de estar involucrado en un plan magnicida - "A partir de este momento tiene 72 horas el embajador yanqui en Caracas para salir de Venezuela” dijo entonces - y el retiro, el 8 de agosto de 2010, del placet ya otorgado al Embajador designado Larry Palmer. Esto sin contar los epítetos insultantes y soeces que acompañaron ese anuncio y los que en numerosas ocasiones le ha dirigido al Presidente de los Estados Unidos.
¡Así¡, ¡así es que se gobierna! braman y aplauden los fundamentalistas y fanáticos chavistas sin detenerse a pensar que la improvisación y la soberbia con la cual se manejan las relaciones exteriores hunden al país cada vez mas en el aislamiento y el desprestigio. La vida dentro de la comunidad internacional exige un comportamiento sereno, serio, responsable y digno, libre de arrogancias y desplantes innecesarios. Pero ya sabemos que bajo el actual régimen eso, y muchas cosas más, equivalen a pedirle peras al olmo.
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EEUU NIEGA AMENAZAS EN CONSULADO VENEZOLANO EN MIAMI ASSOCIATED PRESS – MAR, 17 ENE 2012

WASHINGTON (AP) — El estadounidense Departamento de Estado atendió ciertas "preocupaciones de seguridad" comunicadas por el consulado de Venezuela en Miami en diciembre pero refutó el martes que se tratara de amenazas, como el gobierno de Caracas señaló en la víspera para justificar la repatriación de sus empleados consulares.
El portavoz del Departamento de Estado Mark Toner dijo en conferencia de prensa que las autoridades estadounidenses "asistimos al consulado venezolano en Miami a manejar algunas preocupaciones sobre seguridad en diciembre. Son preocupaciones de seguridad, no amenazas. Seamos claros en esto: no hay amenazas".
Toner precisó que desde las preocupaciones sobre seguridad manifestadas en diciembre, "no hemos recibido reportes de amenaza alguna contra el consulado o sus empleados, ni tampoco solicitud adicional alguna para seguridad".
El gobierno venezolano atribuyó el lunes a presuntas amenazas el retiro de todo el personal asignado al consulado de Miami, tras la difusión de informaciones que implican a una diplomática venezolana en un presunto plan de ciberataques a entes estadounidenses.
El presidente Hugo Chávez anunció la semana pasada que había acordado el "cierre administrativo" del consulado en Miami luego que la cónsul Livia Acosta Noguera fue declarada por el Departamento de Estado como persona no grata ante los señalamientos de que habría analizado posibles ciberataques contra computadoras del gobierno estadounidense.
El consulado de Miami, cuya jurisdicción abarca los estados de Florida, Georgia y Carolina del Norte y del Sur, es uno de los más importantes que tiene Venezuela en Estados Unidos.
La cantidad de venezolanos en Estados Unidos pasó de 91.500 en el 2000 a 215.000 en 2010, según el censo de ese año.

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jueves, 19 de enero de 2012

LUIS DANIEL ÁLVAREZ: ENTREVISTA SOBRE SITUACIÓN DEL CONSULADO EN MIAMI (SOFÌA NEDERR EL NACIONAL)

Antonio Rodríguez Iturbe y Luis Álvarez destacaron que la medida perjudica la cotidianidad de los venezolanos en Miami, antes que las relaciones con Estados Unidos
El Departamento de Estado dijo que respeta la política exterior emanada de la Cancillería.
El cierre de la sede del Consulado General de Venezuela en Miami fue improvisado y el mayor perjuicio fue para los ciudadanos, por encima de las relaciones diplomáticas.
Así lo advirtieron los internacionalistas Antonio Rodríguez Iturbe y Luis Daniel Álvarez, quienes consideraron que la medida dejó en estado de indefensión a los connacionales y afectó la asistencia necesaria a los trámites requeridos en su vida cotidiana.
Los analistas creen que la decisión fue improvisada y atenta contra los lineamientos del servicio exterior. Según la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 y otras normas internacionales, un consulado, generalmente, se cierra cuando la demanda de ciudadanos es menor y no se justifica su funcionamiento por razones económicas o cuando se rompen las relaciones diplomáticas.
"En algunos casos se reduce el tamaño del consulado y estas sedes diplomáticos pasan a funcionar dentro de las embajadas", explicó Rodríguez Iturbe. Añadió que en el caso de incidentes concretos, los funcionarios son llamados a consulta por sus países de origen pero no se asumen decisiones drásticas.
Álvarez sostuvo que la referida convención prevé que cuando un cónsul, como ocurrió con Livia Acosta en Miami, es declarada persona non grata, el Estado que envía al funcionario lo retirará o pondrá fin a sus actividades. Agregó que una situación como la descrita no amerita perjuicios para los ciudadanos.
Hay casos extremos, como el ocurrido en febrero de 2010, cuando el Gobierno de Estados Unidos cerró temporalmente el consulado del municipio mexicano de Reynosa, ubicado en el estado de Tamaulipas, por la violencia en la región.
En este caso la situación fue activada por la crisis a raíz de los enfrentamientos entre narcotraficantes.
SERVICIO EXTERIOR
La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas establece que una embajada es la representación diplomática de un gobierno ante el Gobierno de otro país y por tanto condensa la administración pública de un país en el exterior.
En los consulados, además de los trámites administrativos, se activan las relaciones comerciales.
La norma de 1963 establece que los consulados también representan a los ciudadanos ante los tribunales y otras autoridades del Estado receptor y velan por el resguardo de los intereses de los connacionales. Corresponde igualmente a los consulados vigilar los intereses de los menores y de otras personas que no estén en disposición plena de sus capacidades.
luisdalvarezva@hotmail.com

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domingo, 15 de enero de 2012

CARLOS ARMANDO FIGUEREDO: EL CIERRE DE UN CONSULADO (FUENTE ANALITICA.COM)

Con esa absurda medida, el Presidente lesiona los derechos de más de 200.000 venezolanos que viven en Florida, Georgia, Carolina del Norte y Carolina del Sur, región donde se hallan más del 60% de los venezolanos que viven en los Estados Unidos. En efecto: a) cesa la protección de los intereses de sus conciudadanos
Cuando un Estado rompe relaciones diplomáticas con otro Estado se cierran las Embajadas en ambos Estados pero siguen abiertos y operando los Consulados.
CONSULADO DE VENEZUELA
EN MIAMI
Los cónsules no son funcionarios diplomáticos, son más bien agentes oficiales, agentes administrativos y comerciales, funcionarios públicos del Estado que los ha nombrado y que residen en el país donde se ubica el Consulado para ejercer atribuciones de la soberanía y, sobre todo, proteger los derechos e intereses de los conciudadanos suyos. También realizan funciones de orden económico, ocupándose de la buena marcha del comercio y la navegación del Estado que los ha nombrado.
La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, ratificada por Venezuela, establece claramente las funciones consulares, en su artículo 5:
Artículo 5
FUNCIONES CONSULARES
Las funciones consulares consistirán en:
a) proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional;
b) fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre el Estado que envía y el Estado receptor, y promover además las relaciones amistosas entre los mismos, de conformidad con las disposiciones de la presente Convención;
c) informarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de la vida comercial, económica, cultural y científica del Estado receptor, informar al respecto al gobierno del Estado que envía y proporcionar datos a las personas interesadas;
d) extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del Estado que envía, y visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar a dicho Estado;
e) prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas;
f) actuar en calidad de notario, en la de funcionario de registro civil, y en funciones similares y ejercitar otras de carácter administrativo, siempre que no se opongan las leyes y reglamentos del Estado receptor;
g) velar, de acuerdo con las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas, en los casos de sucesión por causa de muerte que se produzcan en el territorio del Estado receptor;
h) velar, dentro de los límites que impongan las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los menores y de otras personas que carezcan de capacidad plena y que sean nacionales del Estado que envía, en particular cuando se requiera instituir para ellos una tutela o una curatela;
i) representar a los nacionales del Estado que envía o tomar las medidas convenientes para su representación ante los tribunales y otras autoridades del Estado receptor, de conformidad con la práctica y los procedimientos en vigor en este último, a fin de lograr que, de acuerdo con las leyes y reglamentos del mismo, se adopten las medidas provisionales de preservación de los derechos e intereses de esos nacionales, cuando, por estar ausentes o por cualquier otra causa, no puedan defenderlos oportunamente;
j) comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar comisiones rogatorias de conformidad con los acuerdos internacionales en vigor y, a falta de los mismos, de manera que sea compatible con las leyes y reglamentos del Estado receptor;
k) ejercer, de conformidad con las leyes y reglamentos del Estado que envía, los derechos de control o inspección de los buques que tengan la nacionalidad de dicho Estado, y de las aeronaves matriculadas en el mismo y, también, de sus tripulaciones;
l) prestar ayuda a los buques y aeronaves a que se refiere el apartado k) de este artículo y, también, a sus tripulaciones; recibir declaración sobre el viaje de esos buques, encaminar y refrendar los documentos de a bordo y, sin perjuicio de las facultades de las autoridades del Estado receptor, efectuar encuestas sobre los incidentes ocurridos en la travesía y resolver los litigios de todo orden que se planteen entre el capitán, los oficiales, los marineros, siempre que lo autoricen las leyes y reglamentos del Estado que envía;
m) ejercer las demás funciones confiadas por el Estado que envía a la oficina consular que no estén prohibidas por las leyes y reglamentos del Estado receptor o a las que éste no se oponga, o las que le sean atribuidas por los acuerdos internacionales en vigor entre el Estado que envía y el receptor.
En su interminable presentación del mensaje anual a la Asamblea Nacional, el Presidente de la República, a título de retaliación frente a la expulsión de la cónsul venezolana en Miami, ordenó  el “cierre administrativo” del Consulado en dicha ciudad. Con ello, el perjuicio a los Estados Unidos (el “Imperio”) es prácticamente insignificante. En la relaciones internacionales es usual que cuando un Estado expulsa un funcionario diplomático o consular el Estado de dicho funcionario expulse a su vez un funcionario del Estado que tomó la medida. En el caso de marras, el Presidente dijo que no expulsaría un funcionario consular de los Estados Unidos sino que cerraba administrativamente el Consulado en Miami.
Con esa absurda medida, el Presidente lesiona los derechos de más de 200.000 venezolanos que viven en Florida, Georgia, Carolina del Norte y Carolina del Sur, región donde se hallan más del 60% de los venezolanos que viven en los Estados Unidos. En efecto: a) cesa la protección de los intereses de sus conciudadanos; b) sus conciudadanos ya no pueden obtener pasaportes ni documentos de viaje; c) ya no se les puede prestar asistencia a los nacionales, ya sean personas naturales o jurídicas; d) ya no pueden sus conciudadanos contar con un notario ni funcionario de registro civil, para, por ejemplo, otorgar un poder o inscribir a un hijo nacido en el país extranjero; e) ya no se puede velar por los intereses de los conciudadanos que sean menores o que carezcan de capacidad plena; f) ya no se puede representar a los conciudadanos ni tomar medidas convenientes a fin de logra que, de acuerdo con las leyes y reglamentos del país extranjero, se adopten las medidas provisionales de preservación de los derechos e intereses de esos nacionales, cuando, por estar ausentes o por cualquier otra causa, no puedan defenderlos oportunamente.
Como se observa, las víctimas de la absurda medida, son los más de 200.000 venezolanos que viven o están en la región que cubre el Consulado, cuyos derechos humanos son violados por expresa voluntad del Presidente. Algunos dicen que lo que la medida busca es impedir que los electores venezolanos voten en Florida en las primarias del próximo 12 de febrero. Ello, sin embargo, no se logra con la medida porque la votación de las primarias depende del CNE y no se realiza en un Consulado sino en un centro especial.
Es bien sabido que la gran mayoría de los venezolanos en Florida y en los estados vecinos son opositores del régimen pero no se puede olvidar que también hay un buen número de ciudadanos afectos al régimen, ya sea por convicción, por el trabajo que desempeñan o por simple conveniencia. Ellos también se verán perjudicados.
También se perjudican los intereses del Estado venezolano, como se desprende al analizar las funciones de los Consulados, arriba citadas.

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