Antonio
Rodríguez Iturbe y Luis Álvarez destacaron que la medida perjudica la
cotidianidad de los venezolanos en Miami, antes que las relaciones con Estados
Unidos
El
Departamento de Estado dijo que respeta la política exterior emanada de la
Cancillería.
El
cierre de la sede del Consulado General de Venezuela en Miami fue improvisado y
el mayor perjuicio fue para los ciudadanos, por encima de las relaciones
diplomáticas.
Así
lo advirtieron los internacionalistas Antonio Rodríguez Iturbe y Luis Daniel
Álvarez, quienes consideraron que la medida dejó en estado de indefensión a los
connacionales y afectó la asistencia necesaria a los trámites requeridos en su
vida cotidiana.
Los
analistas creen que la decisión fue improvisada y atenta contra los
lineamientos del servicio exterior. Según la Convención de Viena sobre
Relaciones Consulares de 1963 y otras normas internacionales, un consulado,
generalmente, se cierra cuando la demanda de ciudadanos es menor y no se
justifica su funcionamiento por razones económicas o cuando se rompen las
relaciones diplomáticas.
"En
algunos casos se reduce el tamaño del consulado y estas sedes diplomáticos
pasan a funcionar dentro de las embajadas", explicó Rodríguez Iturbe.
Añadió que en el caso de incidentes concretos, los funcionarios son llamados a
consulta por sus países de origen pero no se asumen decisiones drásticas.
Álvarez
sostuvo que la referida convención prevé que cuando un cónsul, como ocurrió con
Livia Acosta en Miami, es declarada persona non grata, el Estado que envía al
funcionario lo retirará o pondrá fin a sus actividades. Agregó que una
situación como la descrita no amerita perjuicios para los ciudadanos.
Hay
casos extremos, como el ocurrido en febrero de 2010, cuando el Gobierno de
Estados Unidos cerró temporalmente el consulado del municipio mexicano de
Reynosa, ubicado en el estado de Tamaulipas, por la violencia en la región.
En
este caso la situación fue activada por la crisis a raíz de los enfrentamientos
entre narcotraficantes.
SERVICIO
EXTERIOR
La
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas establece que una embajada es
la representación diplomática de un gobierno ante el Gobierno de otro país y
por tanto condensa la administración pública de un país en el exterior.
En
los consulados, además de los trámites administrativos, se activan las
relaciones comerciales.
La
norma de 1963 establece que los consulados también representan a los ciudadanos
ante los tribunales y otras autoridades del Estado receptor y velan por el
resguardo de los intereses de los connacionales. Corresponde igualmente a los
consulados vigilar los intereses de los menores y de otras personas que no
estén en disposición plena de sus capacidades.
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