Con esa absurda medida, el Presidente lesiona los derechos de más de
200.000 venezolanos que viven en Florida, Georgia, Carolina del Norte y
Carolina del Sur, región donde se hallan más del 60% de los venezolanos que
viven en los Estados Unidos. En efecto: a) cesa la protección de los intereses
de sus conciudadanos
Cuando un Estado rompe relaciones diplomáticas con otro Estado se cierran
las Embajadas en ambos Estados pero siguen abiertos y operando los Consulados.
CONSULADO DE VENEZUELA EN MIAMI |
Los cónsules no son funcionarios diplomáticos, son más bien agentes
oficiales, agentes administrativos y comerciales, funcionarios públicos del
Estado que los ha nombrado y que residen en el país donde se ubica el Consulado
para ejercer atribuciones de la soberanía y, sobre todo, proteger los derechos
e intereses de los conciudadanos suyos. También realizan funciones de orden
económico, ocupándose de la buena marcha del comercio y la navegación del
Estado que los ha nombrado.
La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, ratificada por
Venezuela, establece claramente las funciones consulares, en su artículo 5:
Artículo 5
FUNCIONES CONSULARES
Las funciones consulares consistirán en:
a) proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de
sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites
permitidos por el derecho internacional;
b) fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas,
culturales y científicas entre el Estado que envía y el Estado receptor, y
promover además las relaciones amistosas entre los mismos, de conformidad con
las disposiciones de la presente Convención;
c) informarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la
evolución de la vida comercial, económica, cultural y científica del Estado
receptor, informar al respecto al gobierno del Estado que envía y proporcionar
datos a las personas interesadas;
d) extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del Estado
que envía, y visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar a
dicho Estado;
e) prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía, sean
personas naturales o jurídicas;
f) actuar en calidad de notario, en la de funcionario de registro civil,
y en funciones similares y ejercitar otras de carácter administrativo, siempre
que no se opongan las leyes y reglamentos del Estado receptor;
g) velar, de acuerdo con las leyes y reglamentos del Estado receptor, por
los intereses de los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o
jurídicas, en los casos de sucesión por causa de muerte que se produzcan en el
territorio del Estado receptor;
h) velar, dentro de los límites que impongan las leyes y reglamentos del
Estado receptor, por los intereses de los menores y de otras personas que
carezcan de capacidad plena y que sean nacionales del Estado que envía, en
particular cuando se requiera instituir para ellos una tutela o una curatela;
i) representar a los nacionales del Estado que envía o tomar las medidas
convenientes para su representación ante los tribunales y otras autoridades del
Estado receptor, de conformidad con la práctica y los procedimientos en vigor
en este último, a fin de lograr que, de acuerdo con las leyes y reglamentos del
mismo, se adopten las medidas provisionales de preservación de los derechos e
intereses de esos nacionales, cuando, por estar ausentes o por cualquier otra
causa, no puedan defenderlos oportunamente;
j) comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar
comisiones rogatorias de conformidad con los acuerdos internacionales en vigor
y, a falta de los mismos, de manera que sea compatible con las leyes y
reglamentos del Estado receptor;
k) ejercer, de conformidad con las leyes y reglamentos del Estado que
envía, los derechos de control o inspección de los buques que tengan la
nacionalidad de dicho Estado, y de las aeronaves matriculadas en el mismo y,
también, de sus tripulaciones;
l) prestar ayuda a los buques y aeronaves a que se refiere el apartado k)
de este artículo y, también, a sus tripulaciones; recibir declaración sobre el
viaje de esos buques, encaminar y refrendar los documentos de a bordo y, sin
perjuicio de las facultades de las autoridades del Estado receptor, efectuar
encuestas sobre los incidentes ocurridos en la travesía y resolver los litigios
de todo orden que se planteen entre el capitán, los oficiales, los marineros,
siempre que lo autoricen las leyes y reglamentos del Estado que envía;
m) ejercer las demás funciones confiadas por el Estado que envía a la
oficina consular que no estén prohibidas por las leyes y reglamentos del Estado
receptor o a las que éste no se oponga, o las que le sean atribuidas por los
acuerdos internacionales en vigor entre el Estado que envía y el receptor.
En su interminable presentación del mensaje anual a la Asamblea Nacional,
el Presidente de la República, a título de retaliación frente a la expulsión de
la cónsul venezolana en Miami, ordenó el
“cierre administrativo” del Consulado en dicha ciudad. Con ello, el perjuicio a
los Estados Unidos (el “Imperio”) es prácticamente insignificante. En la
relaciones internacionales es usual que cuando un Estado expulsa un funcionario
diplomático o consular el Estado de dicho funcionario expulse a su vez un
funcionario del Estado que tomó la medida. En el caso de marras, el Presidente
dijo que no expulsaría un funcionario consular de los Estados Unidos sino que
cerraba administrativamente el Consulado en Miami.
Con esa absurda medida, el Presidente lesiona los derechos de más de
200.000 venezolanos que viven en Florida, Georgia, Carolina del Norte y
Carolina del Sur, región donde se hallan más del 60% de los venezolanos que
viven en los Estados Unidos. En efecto: a) cesa la protección de los intereses
de sus conciudadanos; b) sus conciudadanos ya no pueden obtener pasaportes ni
documentos de viaje; c) ya no se les puede prestar asistencia a los nacionales,
ya sean personas naturales o jurídicas; d) ya no pueden sus conciudadanos
contar con un notario ni funcionario de registro civil, para, por ejemplo,
otorgar un poder o inscribir a un hijo nacido en el país extranjero; e) ya no
se puede velar por los intereses de los conciudadanos que sean menores o que carezcan
de capacidad plena; f) ya no se puede representar a los conciudadanos ni tomar
medidas convenientes a fin de logra que, de acuerdo con las leyes y reglamentos
del país extranjero, se adopten las medidas provisionales de preservación de
los derechos e intereses de esos nacionales, cuando, por estar ausentes o por
cualquier otra causa, no puedan defenderlos oportunamente.
Como se observa, las víctimas de la absurda medida, son los más de
200.000 venezolanos que viven o están en la región que cubre el Consulado,
cuyos derechos humanos son violados por expresa voluntad del Presidente.
Algunos dicen que lo que la medida busca es impedir que los electores
venezolanos voten en Florida en las primarias del próximo 12 de febrero. Ello,
sin embargo, no se logra con la medida porque la votación de las primarias
depende del CNE y no se realiza en un Consulado sino en un centro especial.
Es bien sabido que la gran mayoría de los venezolanos en Florida y en los
estados vecinos son opositores del régimen pero no se puede olvidar que también
hay un buen número de ciudadanos afectos al régimen, ya sea por convicción, por
el trabajo que desempeñan o por simple conveniencia. Ellos también se verán
perjudicados.
También se perjudican los intereses del Estado venezolano, como se
desprende al analizar las funciones de los Consulados, arriba citadas.
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