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martes, 22 de septiembre de 2015

JOSÉ FÉLIX DÍAZ BERMÚDEZ, ESPAÑA Y EL LAUDO DE PARÍS

Inmediatamente después de haber sido dictada la inicua y antijurídica sentencia del Laudo de Paris de 1899, varios  estudiosos y la prensa española de la época emitieron las primeras consideraciones sobre la misma que si bien no involucró de manera directa al gobierno de España, sí lo hizo a la opinión pública. Correspondía tal hecho en razón de haber fundado, sostenido y defendido la Guayana Española, así como por los inestimables y perpetuos vínculos con Venezuela luego de más de cuatro siglos de historia.

Don Leopoldo Pedreira en su obra: "Las Causas Geográficas de la Decadencia Actual de España" publicada en la: "Revista Contemporánea" (Madrid, 10/1899 N 116, Pág. 610, Noviembre de 1899)  indicaba que: "...si en lo que se refiere al orden político, no se ha cumplido totalmente la doctrina Monroe, "América para los americanos", es innegable que se ha realizado en el orden económico; y es indudable también que las naciones europeas nada tienen que esperar de América, como no sea humillaciones semejantes a la que sufrió Inglaterra recientemente (en la cuestión de límites de la Guayana británica con la Guayana venezolana)...".

España conocía las injustificadas y desproporcionadas ambiciones inglesas en aquella región a las cuales se opuso durante varios siglos, enfrentando sus repetidas incursiones e infructuosos intentos colonizadores en varios territorios del Caribe y en América del Sur.

La forma como fueron alcanzados los despropósitos británicos a través del Laudo de París fue comentada en: "El Correo Militar" de Madrid, en fecha  04 de octubre de 1899. "Ayer -refería el periódico- fue publicada en Paris la sentencia del Tribunal de arbitraje entre Inglaterra y Venezuela, que venía celebrando sesión desde el mes de Junio para fijar la línea fronteriza entre la República de Venezuela y la Guayana Británica, o sea región que riegan el Orinoco y el Esequibo. Dicha sentencia viene a ser una transacción entre las pretensiones de de lord Granville y del presidente Rojas".

Al considerar las indebidas ventajas que Inglaterra obtuvo en los territorios del margen izquierdo del río Esequibo, advertía que la decisión arbitral: "... aleja esta potencia de la desembocadura del Orinoco. También rechaza las pretensiones de Inglaterra al territorio aurífero del Yuruari objeto del litigio entablado ya en 1648 entre España y Holanda, y sostenido luego entre Venezuela independiente e Inglaterra como sucesora de Holanda por derecho de conquista", como debía hacerlo al no evidenciar derecho alguno.

Los ingleses no disponían de títulos ni de autoridad sobre el Orinoco, ni en sus territorios, y cuando lo pretendieron fueron constantemente rechazados por España. De igual forma tampoco podían explotar aquellas minas, pretensiones que al menos la decisión no permitió. "Sabido es que esa cuestión  -refería "El Correo Militar"- estuvo á punto de provocar la guerra hace cuatro años entre  Venezuela y la Gran Bretaña... Entonces intervino el Gobierno de los Estados Unidos, que se atribuyó el papel de árbitro invocando la doctrina de Monroe y gestionó la formación del Tribunal de arbitraje que ha estado funcionando en París".

La integración del Tribunal, sus  reales objetivos, el carácter y los antecedentes de los jueces y la condición particular del quinto designado, a quien correspondía dirimir posibles desacuerdos, evidenciaba su parcialidad contraviniendo la naturaleza y las reglas propias de ese mecanismo. Al respecto el periódico indicó: "Han formado parte de él Lord Russell, juez supremo de Inglaterra, y Mr. Collins; por parte de los Estados Unidos Mr. Fuller y Mr. Brewer, presidente y magistrado del Tribunal Supremo de Justicia. Estos cuatro jefes eligieron como quinto árbitro al gran jurisconsulto ruso señor Martens".

La insólita sentencia que despojó a Venezuela una parte significativa de su territorio había sido elaborada utilizando inusuales criterios, tal y como indicaba la publicación: "El Tribunal así formado ha sido el primero en aplicar el procedimiento adoptado en la Conferencia de la paz celebrada en La Haya. Es de notar además que la sentencia ha sido dictada por unanimidad y sin reservas de ninguna especie, contra lo que los precedentes han dejado sentado en la mayoría de los casos análogos á éste".

El Laudo suscitó muchas dudas sobre sus condiciones de forma y de fondo, así como también sobre sus resultados ya que: "También es curioso, y no ha dejado de hacerlo notar el Sr. Martens, que este Tribunal arbitral ha zanjado el asunto que le estaba encomendado sin Intervención del principal interesado, o sea Venezuela".

La sentencia produjo desconfianza en España y causó un grave daño a Venezuela. La justicia que no garantice la corrección de las sentencias y la rectitud de los magistrados no es justicia.

Jose Felix Diaz Bermudez
jfd599@gmail.com
@jfdiazbermudez

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