En su alocución en la Asamblea Nacional el lunes 6 de
julio el ilegítimo anunció que había derogado el decreto 1787 mediante el cual
fueron creadas las zodimain (zonas de defensa integral marítima e insular) y
que lo había sustituido con el decreto 1859.
Este reculo se debió a las enérgicas reacciones de
Colombia, Guyana y posteriormente de CARICOM. En el caso de Colombia la
denominada Zodimain Occidental abarca areas marinas y submarinas que todavía no
han sido definitivamente delimitadas en la zona del Golfo de Venezuela. En el
caso de Guyana la Zodimain Atlántica
atribuyó a Venezuela toda la extensa área marina y submarina del litoral del territorio esequibo sin tomar en cuenta que mientras la
controversia territorial esté pendiente los limites marinos y submarinos entre
los dos países permanecen indefinidos.
En el caso de CARICOM, esa agrupación se solidarizó firmemente con Guyana y
manifestó su rechazo a la decisión venezolana.
En su alocución el ilegítimo reconoció que fue solo
después de haber promulgado el primer decreto cuando se le ocurrió consultar
sus alcances. Dijo que el texto legal revisado en el Consejo de Estado, el cual
decidió consultar al Tribunal Supremo el cual hizo “un conjunto de sugerencias para perfeccionarlo y
profundizarlo”. Dijo también que decidió derogar el Decreto 1787 y emitir otro
que recogiera las observaciones que le había presentado el TSJ para permitir
“la adopción de medidas necesarias para garantizar la independencia, soberanía
e integridad del espacio geográfico sobre la concepción defensiva nacional”.
“Para que ustedes
vean que ante ese ataque tan feroz de la manipulación internacional por haber
creado las Zodimain, ahora hemos solicitado al TSJ su evaluación y hemos
decidido en ese sentido, derogar el decreto 1787 y republicar (sic) un nuevo
decreto, el 1859 en el que ponemos todas las sugerencias hechas por el TSJ”
¿Por qué no consultó antes? Si hubiera pedido opiniones
se habría ahorrado la humillación de la derogación del decreto original que
provocó, no como él dice un “un ataque feroz de la manipulación internacional”
sino la reacción justificada de los países afectados, las severas advertencias
de CARICOM y las opiniones autorizadas de analistas que desde el primer momento
advirtieron que ese decreto configuraba una violación flagrante del derecho
internacional.
Veamos cuales son las diferencias fundamentales entre el
Decreto 1787 y el 1859:
El decreto 1859 incorpora
varios considerandos nuevos que
reproducen casi textualmente disposiciones de la Constitución Nacional como una
manera de dotar de consistencia legal a la creación de las zonas de defensa
integral marítimas e insulares.
BRAVUCONADAS DEL SOLIPSISMO |
La naturaleza militarista de las zodimain aparece mucho
más evidente en el decreto 1859 cuando expresamente las define como “espacios creados para la
planificación y ejecución de operaciones de defensa integral…. a fin de garantizar la seguridad de la
población la independencia, la soberanía y la integridad del espacio geográfico
… para neutralizar, mitigar o atenuar posibles riesgos y amenazas de diversa
naturaleza …dentro de la concepción de la defensa integral que propende a reforzar la seguridad regional y del
conjunto nacional”
Una de las modificaciones introducidas para atenuar el
impacto negativo que generó el decreto
1787 consiste en la incorporación de un nuevo considerando en el cual se enfatiza “el apego al derecho
internacional público” y se reconoce la existencia de áreas marinas y
submarinas “que están pendientes de delimitar en el ámbito de delimitar en el
ámbito de los acuerdos y tratados internacionales suscritos válidamente” …
“cuyo tenor es ajeno al sentido, propósito, alcance y razón del presente
decreto” Esta última frase pareciera invalidar, establecer una salvaguardia con
respecto a todo el texto precedente.
Otra modificación
notable consiste en que en la descripción de las zodimain quedaron suprimidas
todas las coordenadas geográficas que contenía el decreto 1787.
Además en el caso
de la zodimain atlántica se incorpora una salvaguardia con respecto de “los
límites internacionales que están por delimitarse con las Repúblicas
Cooperativa de Guyana.
En la descripción
de la zodimain oriental no se incluye la frase “incluyendo el espacio marítimo
correspondiente a la Zona Económica Exclusiva (ZEE) que aparecía en el Decreto 1787. Esta
supresión pareciera responder a la afirmación de CARICOM (y de Guyana) en el
sentido de que ese decreto afectaba a los países del Caribe Oriental. En
cambio, la descripción de las zodimain central y occidental si se incluye esa
frase.
Finalmente el
decreto 1859 incorpora un párrafo único que deja “a salvo las delimitaciones se
áreas marinas y submarinas” pendientes con otros Estados” y aclara que las
“descripciones de áreas geográficas no constituyen ningún pronunciamiento sobre
territorios, áreas marinas y submarinas” de Venezuela que siguen pendientes de
definir.
En general hay que reconocer que el nuevo decreto tiene
la virtud de corregir en gran parte aquellos elementos del anterior que a todas
luces configuraban violación flagrante del derecho internacional y desconocía
situaciones que se encontraban pendientes de solución. Esto resultó tan
evidente que el Presidente de Colombia se precipitó a felicitar al ilegítimo
por haber derogado el decreto 1787.
En cambio, como señalé antes, la naturaleza castrense de
las zodimain resulta acentuada y persiste la pretensión de emplear las zonas
económicas exclusivas fines militares. Esta característica resulta reafirmada
con las palabras del propio ilegitimo cuando dijo que el nuevo decreto incluye
“principios constitucionales para le nueva creación de las zonas de defensa
integral marítimas e insulares con todos sus objetivos descritos, para blindar
el territorio en todas sus partes”, y explicó que “las zodimain tienen la
misión de planificar, conducir y ejecutar operaciones en defensa del espacio
marítimo, insular, continental y aeroespacial del país a fin de garantizar la
independencia, soberanía, seguridad territorial y el desarrollo de la nación”.
La zona económica exclusiva es un espacio marítimo sobre el cual, como su
nombre lo indica, los estados tiene exclusivamente, derechos de naturaleza
económica. La Convención sobre Derecho del Mar Concluida en 1982, en la cual,
por cierto, Venezuela no es Parte,
establece que los Estados ribereños tienen derechos de soberanía para explorar,
explotar, conserva y administrar los recursos naturales, vivos o no vivos, en
las aguas, en el lecho y en el subsuelo
del mar. También les reconoce derechos con respecto a otras actividades de
exploración y explotación económicas de la zona, como la producción de energía
derivada del agua, de las corrientes y de los vientos y otorga derechos de jurisdicción con respecto al
establecimiento y utilización de islas artificiales, instalaciones y
estructuras; la investigación científica
marina.
En resumen, es un espacio marítimo con un status jurídico
especial, distinto al del mar territorial o de la alta mar. El nuevo decreto
configura una nueva evidente violación del derecho internacional porque bajo
ningún respecto los Estados ribereños pueden utilizar las zonas económicas
exclusivas con fines militares como pretende ilegítimo con el decreto 1859.
Adolfo Taylhardat
adolfotaylhardat@gmail.com
@taylhardat
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