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martes, 5 de noviembre de 2013

EDISON CHIRINOS, ALGUNAS VARIABLES DEL COMUNISMO Y SU IMPACTO MACABRO EN LA PROPIEDAD PRIVADA.

         El fundamento ideológico de la doctrina comunista es la propiedad colectiva y los instrumentos de producción, por consiguiente, esta macabra ideología es la negación del derecho a la propiedad privada. Además, lo más grave aún es la rebelión de las clases desposeídas contra las clases poseedoras. La historia del comunismo encuentra sus antecedentes en la teoría de todas las ideas y hechos, que a través de la historia de la humanidad significa una negación del derecho a la propiedad privada o una forma de subversión contra los ordenes políticos, sociales y económicos fundados en aquella y erigidos sobre una estructura clasista.


La “Liga Comunista” de Alemania que anteriormente se llamó “liga de los justos y liga de los comunes” encomendó a KARL MARX Y FRIEDRICH ENGEL la redacción de un documento que sintetizara los principios de la Ideología Marxista con normas mediante las cuales dichos principios deberían llevarse al campo de acción político, el resultado de esa labor fue “El Manifiesto Comunista” que se publicó en el año 1.848, y desde entonces y a través de las múltiples interpretaciones que de él se han hecho, sigue siendo la proclama fundamental del Comunismo en el mundo.

Este Manifiesto, después de enunciar sistemáticamente algunos conceptos básicos de la teoría Marxista, hace algunas severas críticas del orden Capitalista, de la propiedad privada, de la descentralización de la riqueza en manos de pocos y en detrimento de la mayoría. Luego descarta a la clase media como posible instrumento de lucha, porque la clase media no se identifica con el proletariado sino que tiende a sumarse a la burguesía. SEGUIDAMENTE, intuye  el Manifiesto que el proletariado y sólo el proletariado, puede y debe realizar la gran transformación. ¿A través de qué medio? Por la acción revolucionaria para conquistar el poder político, ya que, la burguesía no se avendrá a desprenderse voluntariamente del gobierno, por ser este un instrumento suyo.

Consumado el Poder Político establece el Manifiesto Comunista, deberá establecerse la dictadura del proletariado para realizar la transición del Sistema Capitalista a una sociedad sin clase y sin porvenir. Esta dictadura tendrá como misión entre otras cosas, pulverizar la propiedad privada de la tierra y de los instrumentos de producción y tomar la renta de la tierra a los gastos públicos, establecer una carga fiscal abismal sobre la renta, acabar con el derecho hereditario, centralizar los medios de comunicación y transporte, tomar la totalidad de las fábricas, crear milicias agrícolas, cambiar la explotación agrícola.

QUE ES REGISTRO PÚBLICO INMOBILIARIO VS EL REGISTRO DE LA  MISIÓN VIVIENDA

      El Registro Público Inmobiliario, es una Institución Pública destinada a inscribir la titularidad y condiciones de dominio de un bien inmueble destinados a efectos de la contratación sobre el mismo y en garantía para las partes contratantes, no sólo en lo que se refiere al bien mismo y con garantías de las partes contratantes, no solo en lo que se refiere   a las circunstancias personales del propietario (inhibiciones, embargos, hipotecas, promesas bilaterales de compra venta, ventas, etc.) En este orden de ideas el legislador patrio dejo Instituido en el Código Civil de Venezuela que la propiedad privada de los inmuebles la da el Registro Inmobiliario, en ese sentido cualquier acción que no sea realizada en el Registro Inmobiliario se denominará USURPACIÓN, a tales efectos dejo instituido el legislador patrio en el Código Penal de Venezuela el bien jurídico o protegido en el artículo Nº (184) que determina: Cualquiera que, arbitraria, clandestina o fraudulentamente, se introduzca o instale en el domicilio ajeno o en sus dependencias, contra la voluntad de quien tiene derecho a ocuparlo será castigado con prisión.

     Que es la misión vivienda: es una actividad diseñada en estos (14) años  por el Ejecutivo Nacional para enfrentar el problema de escases de vivienda, problema que tiene su fuente de origen en el incumplimiento de esta atribución Constitucional que es  responsabilidad  de esa Instancia Ejecutiva  que utiliza  como fachada esta misión para tratar de manipular la conciencia del colectivo con falsas promesas  que la ve como una solución a sus problemas, que cree que a través de esta acción le van a resolver su problema habitacional,  convirtiéndose la misma en una  promesa locuaz y bajo ese esquema  explotan a estos ciudadanos y en algunas oportunidades hasta engañarlos  violando con este actuar el postulado previsto por el legislador patrio en la Constitución Nacional en su artículo número (82) que determina: “Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un habita que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y el Estado en todo sus ámbitos.” Este postulado en concordancia con  la norma legal prevista en el Código Civil que determina que, la propiedad de los inmuebles la da el Registro Inmobiliario, y a tales efectos señala en su artículo Nº 1488: “El vendedor cumple con la obligación de hacer la tradición  de los inmuebles con el otorgamiento del instrumento de la propiedad.”  Sin embargo, se ha venido observando en el acontecer nacional de manera pública y comunicacional que, el Poder Público ha venido utilizando un mecanismo de requisición que está conduciendo a la institución de la propiedad privada a los nefatos procedimientos inconstitucionales e ilegales  confiscatorios.   

      En ese orden de ideas, el  Ejecutivo Nacional  no otorga propiedad lo que otorga es adjudicaciones de inmuebles, surge la pregunta   ¿Porqué razones no otorga propiedad?  Porque la propiedad colectiva es inviable de derecho y de hecho. Por lo tanto, el inmueble que se entrega a una persona en adjudicación es un bien que lo tiene para su uso,  no tiene otro derecho sobre ese bien, porque al ser adjudicado a través de una usurpación le cercena al ciudadano la posibilidad de tener su vivienda propia. La usurpación es un procedimiento inconstitucional e ilegal. Este procedimiento que de manera legal en la época imperial romana se implementaba bajo la figura del comodato, que al ser reclamado por su legítimo propietario debía ser entregado al  primer requerimiento, en la actualidad el Gobierno ha asumido esta posesión de manera arbitraria e inconstitucional y abusando atorrantemente del poder público, al no realizar el procedimiento citado en el artículo (115) de la Constitución Nacional ya comentado. Posesión  precaria porque tampoco el Gobierno Nacional  es el propietario, el verdadero propietario es el que aparece en el registro público. Estas adjudicaciones son personalísimas, no son  hereditarias. Lo que tiene la persona que se le adjudica un inmueble  es una posesión precaria, para que viva en ese inmueble hasta que retorne al país el estado de derecho pisoteado por los que lo administran hoy en día,  ya que el desposeído inicial del inmueble es decir el propietario  al reclamar y funcionar el estado de derecho tiene que ser restituido al propietario de pleno derecho.
 
   El dispositivo legar citado establece el marco protector de la propiedad privada, sin embargo, el Ejecutivo Nacional ha venido actuando y alegando que el mismo se ha visto en la necesidad de ejecutar expropiaciones a  privados sin observar el procedimiento establecido en la Constitución Nacional en su artículo Nº (115) en su aparte in fine ya comentado. Tampoco ha aclarado porque no ha pagado el justo precio, Convirtiendo esta acción civil en una REQUESICIÓN,  es decir, en una acción de guerra. Ante este dilema surge la pregunta ¿Qué es una requisición?   Son acciones que realizan  los JEFES  VERDES OLIVAS en tiempo de guerra, confiscándole los bienes a los privados para preparar y  fortalecer  sus trenes logísticos en EL DESARROLLO DE LA GUERRA, la guerra son procedimientos suma cero; en este orden de ideas toman el patrimonio  de  los privados tales como: bienes muebles, bienes inmuebles, empresas, equipos y todo lo necesario para fortalecer sus ejércitos y al final de la contienda le retorna a su propietarios  chatarras y deudas. Esta práctica la ensayó ADOLFO HITLER, en la Alemania Nazi durante la segunda  guerra Mundial, en los años (1945)  quitándole  a los judíos de la manera más ruin, después de matarlos las pequeñas incrustaciones de oro de los diente para apoyar la guerra, para vender estos metales que eran recuerdo de varias generaciones  familiares, pasado de generaciones en generaciones a sus ascendientes. Lo  expuesto evidencia lo que es este macabro procedimiento, con suerte para  los venezolanos que todavía no se ha llegado a estos extremos.

 Sin embargo, a pesar de lo expuesto el Poder Público, ha venido aplicando a la población civil un procedimiento que ellos han denominado expropiatorio,  pero en la práctica al no pagar el justo precio y la correspondiente indemnización al desposeído, convierte este procedimiento constitucional en una “Requisición de guerra”, pero como los Venezolanos no están en guerra, esta acción se convierte en una USURPACIÓN de bienes  privados, los hechos constituyen el hecho violatorio  del supuesto del  Bien jurídico previsto en el Código Penal en su artículo número (184) ya comentado, se observa con atorrante asombro que estos procedimiento son realizados por Funcionarios Públicos a quienes los ciudadanos le pagamos sus sueldos para que hagan cumplir la Constitución y las Leyes, al realizar estas acciones pierde su cualidad de Funcionarios Público y se convierte en un Esbirro Público que tarde o temprano tendrá que responder ante estos instrumentos y los legítimos propietarios que han sido víctimas de algunos esbirros  públicos que pululan en el Poder Público y en los estrados Jurídicos. En este orden de prelación de los hechos que conforman esta contumaz aberración emplazó a la sociedad  venezolana que ha venido  siendo víctimas de estos atropellos a clamar a los cuatro vientos por ayuda judicial, ésta enseguida llegó  de manera  expedita a través de una Resolución como la publicada por el  Tribunal Supremo de Justicia, suspendiendo el desalojo, consolidándose así las usurpaciones de la  justicia revolucionaria.
  
Esta investigación se realizó fundamentado en la Resolución de las Naciones Unidas relativa a la Declaración de los Derechos Humanos de fecha 10/12/1948, la cual determina en su artículo Nº 19 “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de ser investigado y el de no ser privado de recibir informaciones y opiniones y de difundirla sin límites de frontera por cualquier medio de expresión”.

PENSAMIENTO DEL LIBERTADOR.
“Nada es tan peligroso como dejar permanecer largo tiempo a un mismo ciudadano en el poder, el pueblo se acostumbra a obedecer y él a mandar, fuente de donde nace la usurpación y la tiranía”. SIMÓN BOLÍVAR.

 Edison Chirinos <edison2015@hotmail.com>      

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