El fundamento ideológico de la doctrina
comunista es la propiedad colectiva y los instrumentos de producción,
por consiguiente, esta macabra ideología es la negación del derecho a la
propiedad privada. Además, lo más grave aún es la rebelión de las clases
desposeídas contra las clases poseedoras. La historia del comunismo encuentra
sus antecedentes en la teoría de todas las ideas y hechos, que a través de la
historia de la humanidad significa una negación del derecho a la propiedad
privada o una forma de subversión contra los ordenes políticos, sociales y
económicos fundados en aquella y erigidos sobre una estructura clasista.
La
“Liga Comunista” de Alemania que anteriormente se llamó “liga de los justos y
liga de los comunes” encomendó a KARL MARX Y FRIEDRICH ENGEL la redacción de un
documento que sintetizara los principios de la Ideología Marxista con normas
mediante las cuales dichos principios deberían llevarse al campo de acción
político, el resultado de esa labor fue “El Manifiesto Comunista” que se
publicó en el año 1.848, y desde entonces y a través de las múltiples
interpretaciones que de él se han hecho, sigue siendo la proclama fundamental
del Comunismo en el mundo.
Este
Manifiesto, después de enunciar sistemáticamente algunos conceptos básicos de
la teoría Marxista, hace algunas severas críticas del orden Capitalista, de la
propiedad privada, de la descentralización de la riqueza en manos de pocos y en
detrimento de la mayoría. Luego descarta a la clase media como posible
instrumento de lucha, porque la clase media no se identifica con el
proletariado sino que tiende a sumarse a la burguesía. SEGUIDAMENTE,
intuye el Manifiesto que el proletariado
y sólo el proletariado, puede y debe realizar la gran transformación. ¿A través
de qué medio? Por la acción revolucionaria para conquistar el poder político,
ya que, la burguesía no se avendrá a desprenderse voluntariamente del gobierno,
por ser este un instrumento suyo.
Consumado
el Poder Político establece el Manifiesto Comunista, deberá establecerse la
dictadura del proletariado para realizar la transición del Sistema Capitalista
a una sociedad sin clase y sin porvenir. Esta dictadura tendrá como misión
entre otras cosas, pulverizar la propiedad privada de la tierra y de los
instrumentos de producción y tomar la renta de la tierra a los gastos públicos,
establecer una carga fiscal abismal sobre la renta, acabar con el derecho
hereditario, centralizar los medios de comunicación y transporte, tomar la
totalidad de las fábricas, crear milicias agrícolas, cambiar la explotación
agrícola.
QUE
ES REGISTRO PÚBLICO INMOBILIARIO VS EL REGISTRO DE LA MISIÓN VIVIENDA
El Registro Público Inmobiliario, es una
Institución Pública destinada a inscribir la titularidad y condiciones de
dominio de un bien inmueble destinados a efectos de la contratación sobre el
mismo y en garantía para las partes contratantes, no sólo en lo que se refiere
al bien mismo y con garantías de las partes contratantes, no solo en lo que se
refiere a las circunstancias personales
del propietario (inhibiciones, embargos, hipotecas, promesas bilaterales de
compra venta, ventas, etc.) En este orden de ideas el legislador patrio dejo
Instituido en el Código Civil de Venezuela que la propiedad privada de los
inmuebles la da el Registro Inmobiliario, en ese sentido cualquier acción que
no sea realizada en el Registro Inmobiliario se denominará USURPACIÓN, a tales
efectos dejo instituido el legislador patrio en el Código Penal de Venezuela el
bien jurídico o protegido en el artículo Nº (184) que determina: Cualquiera
que, arbitraria, clandestina o fraudulentamente, se introduzca o instale en el
domicilio ajeno o en sus dependencias, contra la voluntad de quien tiene
derecho a ocuparlo será castigado con prisión.
Que es la misión vivienda: es una
actividad diseñada en estos (14) años
por el Ejecutivo Nacional para enfrentar el problema de escases de
vivienda, problema que tiene su fuente de origen en el incumplimiento de esta
atribución Constitucional que es responsabilidad de esa Instancia Ejecutiva que utiliza
como fachada esta misión para tratar de manipular la conciencia del
colectivo con falsas promesas que la ve
como una solución a sus problemas, que cree que a través de esta acción le van
a resolver su problema habitacional,
convirtiéndose la misma en una
promesa locuaz y bajo ese esquema
explotan a estos ciudadanos y en algunas oportunidades hasta
engañarlos violando con este actuar el
postulado previsto por el legislador patrio en la Constitución Nacional en su
artículo número (82) que determina: “Toda persona tiene derecho a una vivienda
adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que
incluyan un habita que humanice las relaciones familiares, vecinales y
comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación
compartida entre los ciudadanos y el Estado en todo sus ámbitos.” Este
postulado en concordancia con la norma
legal prevista en el Código Civil que determina que, la propiedad de los
inmuebles la da el Registro Inmobiliario, y a tales efectos señala en su
artículo Nº 1488: “El vendedor cumple con la obligación de hacer la
tradición de los inmuebles con el
otorgamiento del instrumento de la propiedad.”
Sin embargo, se ha venido observando en el acontecer nacional de manera
pública y comunicacional que, el Poder Público ha venido utilizando un
mecanismo de requisición que está conduciendo a la institución de la propiedad
privada a los nefatos procedimientos inconstitucionales e ilegales confiscatorios.
En ese orden de ideas, el Ejecutivo Nacional no otorga propiedad lo que otorga es
adjudicaciones de inmuebles, surge la pregunta
¿Porqué razones no otorga propiedad?
Porque la propiedad colectiva es inviable de derecho y de hecho. Por lo
tanto, el inmueble que se entrega a una persona en adjudicación es un bien que
lo tiene para su uso, no tiene otro
derecho sobre ese bien, porque al ser adjudicado a través de una usurpación le
cercena al ciudadano la posibilidad de tener su vivienda propia. La usurpación
es un procedimiento inconstitucional e ilegal. Este procedimiento que de manera
legal en la época imperial romana se implementaba bajo la figura del comodato,
que al ser reclamado por su legítimo propietario debía ser entregado al primer requerimiento, en la actualidad el
Gobierno ha asumido esta posesión de manera arbitraria e inconstitucional y
abusando atorrantemente del poder público, al no realizar el procedimiento
citado en el artículo (115) de la Constitución Nacional ya comentado.
Posesión precaria porque tampoco el
Gobierno Nacional es el propietario, el
verdadero propietario es el que aparece en el registro público. Estas
adjudicaciones son personalísimas, no son
hereditarias. Lo que tiene la persona que se le adjudica un inmueble es una posesión precaria, para que viva en
ese inmueble hasta que retorne al país el estado de derecho pisoteado por los
que lo administran hoy en día, ya que el
desposeído inicial del inmueble es decir el propietario al reclamar y funcionar el estado de derecho
tiene que ser restituido al propietario de pleno derecho.
El dispositivo legar citado establece el
marco protector de la propiedad privada, sin embargo, el Ejecutivo Nacional ha
venido actuando y alegando que el mismo se ha visto en la necesidad de ejecutar
expropiaciones a privados sin observar
el procedimiento establecido en la Constitución Nacional en su artículo Nº
(115) en su aparte in fine ya comentado. Tampoco ha aclarado porque no ha pagado
el justo precio, Convirtiendo esta acción civil en una REQUESICIÓN, es decir, en una acción de guerra. Ante este
dilema surge la pregunta ¿Qué es una requisición? Son acciones que realizan los JEFES
VERDES OLIVAS en tiempo de guerra, confiscándole los bienes a los
privados para preparar y fortalecer sus trenes logísticos en EL DESARROLLO DE LA
GUERRA, la guerra son procedimientos suma cero; en este orden de ideas toman el
patrimonio de los privados tales como: bienes muebles,
bienes inmuebles, empresas, equipos y todo lo necesario para fortalecer sus
ejércitos y al final de la contienda le retorna a su propietarios chatarras y deudas. Esta práctica la ensayó
ADOLFO HITLER, en la Alemania Nazi durante la segunda guerra Mundial, en los años (1945) quitándole
a los judíos de la manera más ruin, después de matarlos las pequeñas
incrustaciones de oro de los diente para apoyar la guerra, para vender estos
metales que eran recuerdo de varias generaciones familiares, pasado de generaciones en generaciones
a sus ascendientes. Lo expuesto
evidencia lo que es este macabro procedimiento, con suerte para los venezolanos que todavía no se ha llegado
a estos extremos.
Sin embargo, a pesar de lo expuesto el Poder
Público, ha venido aplicando a la población civil un procedimiento que ellos han
denominado expropiatorio, pero en la
práctica al no pagar el justo precio y la correspondiente indemnización al
desposeído, convierte este procedimiento constitucional en una “Requisición de
guerra”, pero como los Venezolanos no están en guerra, esta acción se convierte
en una USURPACIÓN de bienes privados,
los hechos constituyen el hecho violatorio
del supuesto del Bien jurídico
previsto en el Código Penal en su artículo número (184) ya comentado, se
observa con atorrante asombro que estos procedimiento son realizados por
Funcionarios Públicos a quienes los ciudadanos le pagamos sus sueldos para que
hagan cumplir la Constitución y las Leyes, al realizar estas acciones pierde su
cualidad de Funcionarios Público y se convierte en un Esbirro Público que tarde
o temprano tendrá que responder ante estos instrumentos y los legítimos
propietarios que han sido víctimas de algunos esbirros públicos que pululan en el Poder Público y en
los estrados Jurídicos. En este orden de prelación de los hechos que conforman
esta contumaz aberración emplazó a la sociedad
venezolana que ha venido siendo
víctimas de estos atropellos a clamar a los cuatro vientos por ayuda judicial,
ésta enseguida llegó de manera expedita a través de una Resolución como la
publicada por el Tribunal Supremo de
Justicia, suspendiendo el desalojo, consolidándose así las usurpaciones de
la justicia revolucionaria.
Esta
investigación se realizó fundamentado en la Resolución de las Naciones Unidas
relativa a la Declaración de los Derechos Humanos de fecha 10/12/1948, la cual
determina en su artículo Nº 19 “Todo individuo tiene derecho a la libertad de
opinión y expresión, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus
opiniones, el de ser investigado y el de no ser privado de recibir
informaciones y opiniones y de difundirla sin límites de frontera por cualquier
medio de expresión”.
PENSAMIENTO
DEL LIBERTADOR.
“Nada
es tan peligroso como dejar permanecer largo tiempo a un mismo ciudadano en el
poder, el pueblo se acostumbra a obedecer y él a mandar, fuente de donde nace
la usurpación y la tiranía”. SIMÓN BOLÍVAR.
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