El Centro Simón Wiesenthal juzgó conveniente
denunciar la “campaña global para el retorno a Palestina” realizada en Caracas
entre el 15 y 17 de abril, como “una estratagema orientada a la disolución del
Estado judío”. La flamante embajadora del Estado árabe palestino en Venezuela, Linda
Sobeh Alí, dice por su parte que “Venezuela es el punto focal para la causa
palestina en América Latina”. Hay que creerles.
Si no fuera por esto, el citado I Congreso
por el retorno a Palestina hubiera pasado, como se dice aquí, por debajo de la
mesa, porque no hubo declaración oficial de las autoridades cubanas ni de sus
vasallos, menos de la oposición oficial, que no respalda a Israel ni siquiera
con una pizca de la intensidad con que el régimen lo ataca.
Todo ocurrió en esa especie de semiclandestinidad
propia de actividades revolucionarias, que sólo revelan lo que quieren que se
sepa, pero sin verificación independiente, confrontación con la realidad,
contraste abierto de opiniones; ninguna autoridad, ningún reconocido experto en
la materia supuestamente objeto del Congreso, solamente se dice que hay
delegados de Cuba, Argentina, Ecuador, Chile, México y Venezuela.
La nota pintoresca la puso una delegación de
la secta judía Neturei Karta, negadores acérrimos del Estado de Israel y que
claman por su eliminación, en el entendido de que no representa a los judíos y
que el sionismo es una especie de blasfemia.
No deberían invitarlos a los futuros
Congresos porque sin proponérselo revelan cual es el verdadero objetivo, que no
puede ser el retorno de los árabes al territorio de Israel, porque ellos son
judíos, pero sí la destrucción del Estado judío, que es la finalidad declarada
de esta secta.
De
manera que el primer rasgo característico de este Congreso es su falta de
claridad, que a veces se confunde con encuentro interreligioso por la
participación de representantes cristianos, musulmanes y judíos, a veces de
pretendidos refugiados árabes palestinos, para naufragar en el hecho de que en
realidad son militantes variopintos que luchan por un objetivo común.
El objetivo es promover un supuesto “derecho
de retorno” de los árabes a los territorios comprendidos dentro de las
fronteras del Estado de Israel.
Derecho cuyo ejercicio implica la
desaparición de Israel y la expulsión de los judíos de su territorio, cuando no
su explicita aniquilación.
El derecho de retorno árabe es la negación
del Hogar Nacional Judío.
RESOLUCIÓN 194
La pretensión de un derecho tanto en el
ámbito interno como internacional exige la invocación de alguna norma en qué
sustentarlo, de manera que éstos congresistas, como tantos otros antes que
ellos, recurren a la Resolución 194 de la Asamblea General de la ONU del
11-12-48, que intentó finiquitar las hostilidades de la I guerra árabe israelí
o guerra de independencia y que Jimmy
Carter, por ejemplo, considera “de naturaleza fundamental”.
En particular su artículo 11 que dice:
“Resuelve que debe permitirse a los refugiados que deseen regresar a sus
hogares y vivir en paz con sus vecinos, que lo hagan así lo antes posible, y
que deberán pagarse indemnizaciones a título de compensación por los bienes de
los que decidan no regresar a sus hogares y por todo bien perdido o dañado
cuando, en virtud de los principios del
derecho internacional o por razones de equidad, esta pérdida o este daño deba
ser reparado por los gobiernos o autoridades responsables”.
Lo primero que se observa es que se trata de
una Resolución de la Asamblea General no vinculante, que tiene la calidad de
recomendación, pero no es una norma obligatoria de derecho internacional. No
obstante, puede hacerse un ejercicio de interpretación para constatar qué
sustento puedan tener en ella las pretensiones de quienes la invocan.
La Resolución nunca menciona específicamente
a los judíos ni a los árabes y cuando utiliza la expresión “refugiados” se
entiende que se refiere a los de ambas partes en conflicto y no a los de una
sola de ellas, como parecen pretender quienes la invocan unilateralmente.
Este pequeño sesgo les permite ignorar los
derechos de ochocientos mil judíos expulsados de los países árabes en el curso
del conflicto; pero ¿tiene sentido, es plausible o acaso posible que los judíos
retornen a los países de los que fueron expulsados?
Demás está decir que tampoco utiliza la
expresión “palestinos” y menos en el sentido que se le da actualmente, referida
sólo a los árabes, que a partir de 1964 se inventaron una nacionalidad
palestina con carácter retroactivo; pero esto es algo de lo que nos ocuparemos
más adelante.
Comencemos con la expresión “regresar a sus hogares”,
que es una condición que los congresistas no pueden cumplir, puesto que no
tienen ni han tenido jamás su hogar en el territorio de Israel; dejando de lado
el requisito de que deseen “vivir en paz con sus vecinos” cosa que ni siquiera
se preocupan en aparentar.
Esta no es una cuestión de interpretación
sino que lo dice el texto del artículo 11 expresamente cuando subraya “lo antes
posible”, lo que le da carácter
perentorio, no para ejecutar ochenta años después, como si fuera una
disposición eterna, transferible hereditariamente, sin limitación alguna.
Concepción ésta muy contraria a la idea de
finiquito que es el fundamento de la Resolución, por eso se llama así, porque
supone la solución de una controversia, conflicto o litigio; que las demandas
no pueden ser infinitas ni los casos presentarse una y otra vez, sin término o
extinción posible y sin prescripción, sea ésta adquisitiva o resolutoria.
Pero sigue diciendo el artículo 11 que deberá
pagarse indemnización a los que decidan no regresar y repite a sus hogares, por
tanto, los pagos son una alternativa y no pueden reclamarse ambos, esto es,
regresar a su hogar y cobrar indemnización, cosa que los partidarios del
“derecho de retorno” hacen con el mayor desenfado.
Pero lo realmente grande es quién está
obligado a pagar según la Resolución 194, en virtud de los principios del
Derecho Internacional: “esta pérdida o este daño debe ser reparado por los
gobiernos o autoridades responsables”, es decir, por los Estados árabes.
Esta conclusión es forzosa e indubitable
porque “los gobiernos”, en plural, son los árabes, porque Israel es uno sólo;
pero además no puede incluirse dentro del conjunto de “los gobiernos” porque se
añade “responsables”, según el derecho internacional, y éstos son los países agresores,
los que provocaron la guerra.
Siempre se ha dicho y repetido que la historia la escriben los vencedores.
Extremando el argumento se sostiene que son los escritores y los poetas quienes
inventan la historia, que es lo que va a quedar en sus libros. Sin embargo, hay
hechos duros e incontrovertibles que están más allá de toda manipulación y que
resisten todo intento de tergiversación.
Se pueden interpretar como quieran los hechos
que dieron lugar al nacimiento del Estado de Israel, pero, parafraseando a
Clemenceau, lo que nunca se podrá decir es que la noche del 14 al 15 de mayo de
1948 Israel invadió a cinco países árabes.
Egipto, Siria, Irak, Transjordania y Líbano
decidieron someterse al veredicto de la guerra, como si fuera el juez supremo y
perdieron.
Ahora no se puede devolver la historia como
si más de media docena de guerras posteriores no hubieran ocurrido.
LEY DE RETORNO
Uno de los aspectos más exasperantes de la
inquina árabe contra Israel, pero en general de todo el antisemitismo del siglo
XXI, es su tendencia a banalizar los grandes hitos de la historia del pueblo
judío para convertirlos en burdas caricaturas, como cuando hablan de “éxodo
palestino”, “diáspora palestina” e incluso de “holocausto palestino”.
Pero en este momento sólo podemos ocuparnos
del llamado “derecho de retorno” que es obviamente una suerte de remedo de la
Ley de Retorno que es con mucho la primera ley fundamental de Israel,
promulgada en 1950.
Mediante esta Ley se otorga el derecho a
retornar a Israel y adoptar la ciudadanía israelí, con sus derechos y
obligaciones, a todos aquellos judíos o descendientes de judíos hasta la
tercera generación (hijos, nietos y sus cónyuges) que deseen inmigrar a Israel.
Ahora bien, esta Ley ha sido ásperamente
criticada por propios y extraños calificándola de discriminatoria e incluso
racista, aunque ninguno de estos expertos, reales o supuestos, ha demostrado
porqué no cae en el mismo criterio el principio universalmente aceptado del ius
sanguinis.
Pero el punto es que no se trata de una norma
de derecho internacional sino de derecho interno, circunscrita a la
jurisdicción del Estado de Israel, al
contrario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que también
se invoca en su artículo 13, que dice: “2. Toda persona tiene derecho a salir
de cualquier país, incluso del propio, y
a regresar a su país”.
Salir de cualquier país, bien, pero regresar
sólo al propio. Por tanto, no puede sustentarse allí un “derecho de retorno” si
Israel no es “su” país; pero no hay que evadir el fondo del argumento: no
reconocer al Estado de Israel.
Es imposible dejar de observar que en Europa
se produjeron los mayores desplazamientos de población que conozca la historia
entre los cuales el número de desplazados judíos no tiene precedentes; sin embargo,
hoy en día no queda ni uno solo de aquellos refugiados, ni Europa e Israel
están sembrados de campamentos de refugiados.
En cambio, desde 1948 el número de supuestos
refugiados árabes no ha dejado de crecer, los campamentos se multiplican por
todas partes y hasta existe una oficina
de la ONU, la UNRWA, que se ocupa exclusivamente de mantener vigente el
problema de los refugiados árabes sin buscar ninguna solución, como no sea la
sustitución del Estado de Israel por un Estado árabe palestino que aquellos
poblarían como si fuera su tierra prometida.
La UNRWA había definido como refugiado a todo
desplazado residente en Palestina entre junio de 1946 a mayo de 1948 lo que,
por cierto, debería incluir a los judíos, aunque no se tiene noticia de que
jamás haya asistido a ningún refugiado judío; pero luego destruyó su propia
restricción al hacer transferible esa condición a los descendientes, como si se
tratara de un patrimonio, una nacionalidad o un status.
Este status de refugiado se ha ido
transmitiendo sin limitación ni control alguno a todo el que lo pretenda, lo
que es particularmente grave en el medio oriente donde después de 1948 hubo
sucesivas guerras árabe israelíes, dos guerras en el Líbano, mas innumerables
conflictos internos que involucraron árabes procedentes de Palestina, nunca
incorporados a la sociedad de ningún país árabe para atizar deliberadamente el
conflicto.
En cambio, Israel hizo todos los esfuerzos e
invirtió todos los recursos que fueran necesarios para incorporar a sus
refugiados judíos expulsados de los países árabes, Rusia, Sudán y, en fin, de
todo el mundo, de manera que no existen campamentos de refugiados judíos en
ninguna parte, ni se sabe que la ONU
tenga ninguna oficina especial para atenderlos.
Sería muy largo pero no difícil demostrar que
la expresión “palestino” fue originalmente reivindicada por los judíos para
definirse a sí mismos y a sus instituciones en Tierra Santa, baste recordar que
Teodoro Herzl concibió su proyecto de Estado Judío, en 1896, cavilando entre
Palestina o Argentina, para concluir que “Palestina es nuestra inolvidable
Patria histórica”.
La declaración Balfour del 02-11-17 dice que
el gobierno británico ve favorablemente el establecimiento de un Hogar Nacional
para el Pueblo Judío en Palestina.
El Jerusalén Post desde 1950, se llamaba
Palestine Post desde 1932 y antes Palestine Bulletin desde 1925. Bronislaw
Huberman fundó en 1936 la Orquesta Sinfónica de Palestina que después de la
independencia cambió su nombre por Orquesta Filarmónica de Israel.
La Resolución 181 del 29-11-47 habla del
establecimiento en Palestina de dos Estados independientes, uno judío y otro
árabe; de manera que decir que se aprobó un Estado judío y otro palestino es
otra grotesca falsedad.
El Estatuto de Jerusalén declara que “a fin
de estimular y favorecer en toda la Tierra Santa el desarrollo pacífico de las
relaciones mutuas entre los dos pueblos palestinos”, entre otras cosas, el
gobernador de Jerusalén “no deberá ser ciudadano de ninguno de los Estados de
Palestina”.
Estas Resoluciones fueron rechazadas por los
árabes que nunca tuvieron el propósito de establecer ningún estado palestino
independiente. El proyecto de la Liga Árabe era la Gran Siria, que incluía
Líbano y Palestina. Nasser en Egipto propugnaba la República Árabe Unida.
Transjordania aspiraba a la ribera occidental del río Jordán, al que llama
Cisjordania, y a Jerusalén.
Irónicamente, los territorios que reivindica
la Autoridad Nacional Palestina fueron recuperados por Israel en 1967: Gaza,
que había sido anexada por Egipto; Judea, Samaria y Jerusalén, anexados
ilegalmente por Jordania.
La mentira sistemática puede ser un factor de
movilización y organización de una minoría estridente para apabullar a la
mayoría silenciosa; pero al parecer la verdad termina imponiéndose en la
Historia.
Contra todo pronóstico Israel arriba al 67
Aniversario el próximo 14-05-15.
Luis Marin
lumarinre@gmail.com
@lumarinre
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