No me voy a referir en esta entrega a la evidente
inconstitucionalidad de la Resolución 8610. Aunque no es de extrañar, en este
foro bizarro venezolano que, ya solicitada su nulidad, el Tribunal Supremo de
Justicia, haciendo exégesis con realismo mágico, llegue a la absurda conclusión
que es constitucional matar a personas con armas de fuego en las
manifestaciones. Tampoco me voy a referir a la ubicación, en la jerarquía
normativa kelseniana, de esta resolución ministerial, muy alejada de la cúspide
donde se encuentran las disposiciones de la Carta Magna.
Pretendo en esta columna adentrarme un poco en el ambiguo,
inconsistente y hasta cantinflérico interior del articulado de esta infeliz
resolución del Ministerio de la Defensa. Esta es una normativa que señala, como
adelanto de mi conclusión, el respeto a la vida, pero a la vez permite
aniquilarla. Es decir, sí pero no. O podríamos decirlo de otra manera: haciendo
cruces con el precepto “no matarás”, es un manual para disparar con la mayor
discreción a la que pueda estar sujeto un procedimiento. En su primer artículo
hace alusión al Estado de Derecho y de Justicia y a la protección de los derechos humanos. Esta Resolución, que
permite como último recurso usar armas de fuego, en nada puede estar acorde con
el Estado de Derecho, en el cual el bloque normativo nacional comienza por la
garantía del derecho fundamental de la vida y con la protección de los sujetos
sociales en la expresión del reclamo de sus inquietudes por un bienestar
integral. ¿Cómo los funcionarios
militares en las reuniones públicas y manifestaciones van a “proteger de forma
privilegiada la vida de las personas ante otros derechos, intereses y bienes
jurídicos tutelados”, según su Artículo 5, numeral 1, si en este mismo Artículo, numeral 5, se permite
el uso progresivo de la fuerza en una protesta hasta llegar a activar un arma
de fuego por los funcionarios? Mayor incongruencia imposible.
Si esta Resolución asegura, a pie juntillas, que en los
funcionarios militares, durante una manifestación, debe prevalecer la atención
especial y protección de poblaciones en situación de vulnerabilidad, tales como
niños, adolescentes, adultos mayores y discapacitados, ¿cómo se explica que en
el Táchira ya tenemos un niño muerto en aplicación de esta normativa?
Ni hablar de la supuesta actuación profesional de los
funcionarios militares en estas situaciones del control del orden público. Sus
procedimientos, según esta resolución, deben caracterizarse por su naturaleza
profesional y especializada. Para ello, según estas normas, los funcionarios militares
que intervienen en una manifestación deben cumplir, entre otros requisitos, con
ser profesional o tropa alistada entrenados y capacitados en materia de
seguridad ciudadana y control del orden publico; poseer aptitudes de control
personal y equilibrio emocional ante situaciones de crisis; y cumplir con el
programa de formación, capacitación y entrenamiento psicológico, técnico y
operacional de manera continua, el cual debe estar acreditado por los
institutos educativos.
Isaac Villamizar
isaacvil@yahoo.com
@isaacabogado
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