INTRODUCCIÓN.
CONGRESO NACIONAL |
Desde el 21 de diciembre de 1811,
fecha de nuestra primera Constitución Nacional hasta el 15 de diciembre de 1999
cuando el pueblo venezolano refrendó la actual Constitución Bolivariana, quedó
eliminado el bicameralismo en la conformación del tradicional órgano
legislativo. El poder político que emergió luego del golpe de estado dirigido y
comandado por Hugo Chávez Frías, aprovechó su efervescencia y el vacío de
conciencia democrática, para dar inicio al unicameralismo o monocameralismo,
“Modelo que adoptan los gobiernos marxistas por razones doctrinales. Marx
consideraba el gobierno de asamblea como el más democrático. Y para ello se
basaba en la experiencia de la Comuna de París, que representó al pueblo trabajador
francés y a la unidad del poder. La existencia de una segunda cámara es
incompatible con el poder limitado y único de la Asamblea. En cambio, en las
democracias occidentales rige el principio de la técnica constitucional de
integrar el poder legislativo con dos Cámaras porque se considera políticamente
más conveniente y funcionalmente más eficaz” (1)
Dado el supuesto éxito político
que para el actual equipo de gobierno ha representado la conformación de la
Asamblea Nacional como órgano legislativo, es perentorio poner en la mesa de
análisis, para su consideración, si para un futuro y seguro gobierno unitario
democrático le conviene seguir con este modelo o regresar al bicameralismo.
“La justificación del
bicameralismo, como lo menciona Andueza, “puede explicarse por razones
históricas, federales o por conveniencia u oportunidad. No obstante, existen
opiniones de unicameralistas que sostienen que el cuerpo legislativo debe estar
compuesto por una sola cámara porque la soberanía del pueblo es una y su voluntad
no puede dividirse”. (1)
Hay además muchas otras razones de orden
práctico, administrativo, eficiencia y diligencia que tiene peso para la
consideración del bicameralismo.
PROPUESTA.
Si bien la experiencia unicameral
de la actual Asamblea Nacional ha sido nefasta para el país en todos los
órdenes, por las muchísimas razones de todos conocidos, no podemos culpar al
unicameralismo como fundamento. En un estado democrático, en donde de verdad se
imponga y funcione la separación de poderes y los legisladores tomen a
conciencia su responsabilidad, la Cámara única podría ser ejemplo de reformas,
elaboración y adaptación de las leyes, en su “sentido material y formal” que se
requieren para la vía y vida democrática. Pero no sólo le corresponde legislar
sino otra actividad de mucha importancia. El Control: “control político (juicio
de valor, a posteriori sobre un acto de gobierno o administración”, y control
financiero (a través de la aprobación de la ley de presupuesto, del control del
plan económico y social y del control de los ingresos, gastos y bienes
nacionales)” (1)
Todo ello nos lleva a concluir en
la necesidad de regresar la denominación de CONGRESO NACIONAL al órgano
legislativo, integrado por dos Cámaras: la CÁMARA DE LEGISLACIÓN Y CONTROL,
conformada bajo los mismos procedimientos que establece nuestra Constitución
Nacional vigente para la Asamblea Nacional y LA CÁMARA DE LOS CENSORES, a esta
última es a la que me quiero referir y justificar.
CÁMARA DE LOS CENSORES.
La vida política, económica y
social del país y su obligada interrelación con gobiernos y pueblos en todo el
mundo, coloca al ser humano y a instituciones de índoles diversas en
situaciones en las cuales su ética y su honradez se ven tentados por la
corrupción material y moral. Pareciera que a mayor desarrollo y avance
tecnológico el ser humano está más propenso a la tentación del aguijón de la
corrupción. El venezolano no ha escapado a este flagelo el cual se ha hecho
presente en los más altos niveles de organismos de la función pública con el
inevitable acompañamiento de personalidades y sectores privados.
La multiplicación de estos hechos
ha provocado, más por razones políticas que por verdaderas funciones de control
y prevención, que la Asamblea Nacional dedique mucho tiempo, esfuerzos y gastos
en investigaciones muchas de las cuales se quedan en las gavetas
administrativas.
Por esto y otras tantas razones
es de urgente necesidad la creación de un organismo de control superior,
integrado por un reducido número de personas, totalmente desligadas de
funciones partidistas, con alto perfil profesional, ético, moral y con
auctoritas, para que se aboquen a la investigación exhaustiva de casos de gran
relevancia que afecten el patrimonio, la ética y la moral nacional.
Esa sería la atribución y gran
responsabilidad de los integrantes de la Cámara de Censores, la cual tiene su
origen en la tercera Cámara propuesta por nuestro Libertador Simón Bolívar en
su Proyecto para la Constitución de Bolivia. (Cámara de Tribunos, Senadores y
Censores).
El Libertador en su Discurso al
Congreso Constituyente de Bolivia, el 25 de mayo de 1826 sugirió la misión y
razón de los Censores:
“Son los Censores los que
protegen la moral, las ciencias, las artes, la instrucción y la imprenta. La
más terrible como la más augusta función pertenece a los Censores. Condenan a
oprobio eterno a los usurpadores de la autoridad soberana, y a los insignes
criminales. Conceden honores públicos a los servicios y a las virtudes de los
ciudadanos ilustres. El fiel de la gloria se ha confiado a sus manos: por lo
mismo, los Censores deben gozar de una inocencia intacta, y de una vida sin
mancha. Si delinquen, serán acusados hasta por faltas leves. A estos Sacerdotes
de las leyes he confiado la conservación de nuestras sagradas tablas, porque
son ellos los que deben clamar contra sus profanadores” (2).
BIBLIOGRAFÍA.
(1) José Guillermo
Andueza. El Congreso. Estudio Jurídico. 2ª Edición Ediciones del Congreso de la
República. Caracas/ Venezuela/1973
(2) Wikipedia. Extracto
del Discurso del Libertador al Congreso Constituyente de la República de
Bolivia
Daniel Chalbaud Lange
vonlange1939@gmail.com
@danielchalbaudl
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