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martes, 30 de diciembre de 2014

VÍCTOR RODRÍGUEZ CEDEÑO, CONTROVERSIAS CON GUYANA

VÍCTOR RODRÍGUEZ CEDEÑO
Mientras acorrala a la disidencia y pisotea la Constitución para imponerse adentro, el régimen venezolano descuida sus obligaciones primordiales: la defensa de la soberanía y de la integridad territorial. Lamentablemente, las cuestiones limítrofes, manejadas en función de los intereses y bajo la influencia de otros gobiernos, han dejado de ser prioridad de la política exterior de la República, como lo fueron una vez, durante la democracia. El tratamiento de la controversia planteada en relación con el Esequibo es una muestra de la desidia y la debilidad revolucionaria.

El examen de las controversias internacionales supone el examen cuidadoso de las cuestiones sustantivas o de fondo como, en el marco de esta controversia, las reglas de validez de un laudo arbitral y sus causales de nulidad, el valor y el alcance de los actos y de las declaraciones  unilaterales (protestas) e incluso omisiones y sus consecuencias jurídicas y las reglas aplicables al establecimiento de las fronteras. No resultan menos importantes las cuestiones de procedimiento que permiten el funcionamiento de los órganos o medios de solución de controversias.
En días pasados la Canciller de Guyana, en ese último contexto, hizo una declaración inamistosa en la que anuncia un recurso judicial en contra de Venezuela que lejos de favorecer la solución de  la controversia planteada sobre el Esequibo, aleja a las partes que siguen estando vinculadas  por el Acuerdo de Ginebra de 1966,  instrumento que prevé el recurso mutuamente convenido a los diversos  mecanismos de solución enunciados en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas. Ignora el gobierno de Guyana con esta declaración, más elaborada que improvisada, su obligación de “buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico” de la controversia planteando un litigio distinto al derivado del cuestionado laudo arbitral de 1899. Las actuaciones unilaterales de Guyana contrarias a sus compromisos con Venezuela, derivados del Acuerdo de 1966,  no son nuevas ni sorprendentes. La delimitación con Barbados, las concesiones en la fachada del Delta y el intento de extender su plataforma continental a más de 200 millas, sin consultar a Venezuela, muestran un unilateralismo agresivo, decidido e inaceptable del vecino país.
El gobierno de Guyana viola de nuevo, ante la actitud pasiva de un régimen entreguista, el Acuerdo de Ginebra de 1966 al plantear un mecanismo de solución en forma unilateral, desvirtuando expresamente el sentido y el contenido del objeto de la controversia planteada por Venezuela, que tal como se desprende del articulo I del mismo Acuerdo se refiere a “la contención venezolana de que el Laudo Arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y la Guayana Británica es nulo e irrito” y  no a “a la soberanía del bosque y la riqueza mineral del Esequibo” como lo afirma la Canciller.
Independientemente de cualquier apreciación sobre el objeto de la controversia tema que podría  plantear divergencias distintas entre las partes y ubicarse en el espacio de las demandas reconvencionales, el recurso al arreglo judicial, en particular a la Corte Internacional de Justicia, es solo posible en base al consentimiento de las partes involucradas en la misma expresado en forma clara e inequívoca, mediante una declaración unilateral, de conformidad con el articulo 36-2 del Estatuto, lo cual no han hecho ni Venezuela ni Guyana. También podría expresarse el consentimiento en base a una cláusula contenida en un tratado internacional, general o especial, como sería el Pacto de Bogotá (Art.XXXI), del cual ninguno de los dos países es parte; por un acuerdo o compromiso bilateral entre las dos partes en el litigio; mediante declaración unilateral anterior a 1945, hecha en el marco de la Sociedad de Naciones; al aceptar la jurisdicción en las condiciones a que se refiere el artículo 36-5 del mismo Estatuto y, en casos muy particulares, por actos implícitos que signifiquen claramente que el Estado ha aceptado la jurisdicción.
Ni Venezuela ni Guyana, ambos partes en el Estatuto de la Corte, han aceptado la jurisdicción de la Corte mediante una declaración unilateral ni ningún acto que exprese tal consentimiento. Por lo tanto, no hay ninguna posibilidad de que la controversia bilateral que hoy opone a los dos países, definida claramente en el Acuerdo de Ginebra de 1966,  acuerdo que debe ser interpretado de buena fe para asignarle a las expresiones el sentido que las partes en el mismo tuvieron la intención de darle, pueda ser llevada a esta instancia jurisdiccional.
El régimen bolivariano es responsable de la defensa de la soberanía y de la integridad territorial, por lo que debe responder de manera contundente y oportuna la inamistosa declaración del gobierno de Guyana y precisar la posición de la República que envuelve necesariamente a todos los actores nacionales, ignorados torpe y deliberadamente por el poder militar en ejercicio, sector nacional que una vez velaba celosamente por el resguardo de los intereses nacionales. La posición de Venezuela no es exclusividad de quienes detentan hoy el poder. Mucho más allá, este tema es del interés de todos, por lo que la posición de la República debe ser elaborada en forma transparente y consensuada, en la que participen todos los sectores nacionales, por tratarse de una cuestión de Estado, como se hizo en el pasado.
Victor Rodriguez Cedeño
vitoco98@hotmail.com
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