VÍCTOR RODRÍGUEZ CEDEÑO |
Mientras acorrala a la disidencia y pisotea
la Constitución para imponerse adentro, el régimen venezolano descuida sus
obligaciones primordiales: la defensa de la soberanía y de la integridad territorial.
Lamentablemente, las cuestiones limítrofes, manejadas en función de los
intereses y bajo la influencia de otros gobiernos, han dejado de ser prioridad
de la política exterior de la República, como lo fueron una vez, durante la
democracia. El tratamiento de la controversia planteada en relación con el
Esequibo es una muestra de la desidia y la debilidad revolucionaria.
El examen de las controversias
internacionales supone el examen cuidadoso de las cuestiones sustantivas o de
fondo como, en el marco de esta controversia, las reglas de validez de un laudo
arbitral y sus causales de nulidad, el valor y el alcance de los actos y de las
declaraciones unilaterales (protestas) e
incluso omisiones y sus consecuencias jurídicas y las reglas aplicables al establecimiento
de las fronteras. No resultan menos importantes las cuestiones de procedimiento
que permiten el funcionamiento de los órganos o medios de solución de
controversias.
En días pasados la Canciller de Guyana, en
ese último contexto, hizo una declaración inamistosa en la que anuncia un
recurso judicial en contra de Venezuela que lejos de favorecer la solución
de la controversia planteada sobre el
Esequibo, aleja a las partes que siguen estando vinculadas por el Acuerdo de Ginebra de 1966, instrumento que prevé el recurso mutuamente
convenido a los diversos mecanismos de
solución enunciados en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.
Ignora el gobierno de Guyana con esta declaración, más elaborada que
improvisada, su obligación de “buscar soluciones satisfactorias para el arreglo
práctico” de la controversia planteando un litigio distinto al derivado del
cuestionado laudo arbitral de 1899. Las actuaciones unilaterales de Guyana
contrarias a sus compromisos con Venezuela, derivados del Acuerdo de 1966, no son nuevas ni sorprendentes. La
delimitación con Barbados, las concesiones en la fachada del Delta y el intento
de extender su plataforma continental a más de 200 millas, sin consultar a
Venezuela, muestran un unilateralismo agresivo, decidido e inaceptable del
vecino país.
El gobierno de Guyana viola de nuevo, ante la
actitud pasiva de un régimen entreguista, el Acuerdo de Ginebra de 1966 al
plantear un mecanismo de solución en forma unilateral, desvirtuando
expresamente el sentido y el contenido del objeto de la controversia planteada
por Venezuela, que tal como se desprende del articulo I del mismo Acuerdo se
refiere a “la contención venezolana de que el Laudo Arbitral de 1899 sobre la
frontera entre Venezuela y la Guayana Británica es nulo e irrito” y no a “a la soberanía del bosque y la riqueza
mineral del Esequibo” como lo afirma la Canciller.
Independientemente de cualquier apreciación
sobre el objeto de la controversia tema que podría plantear divergencias distintas entre las
partes y ubicarse en el espacio de las demandas reconvencionales, el recurso al
arreglo judicial, en particular a la Corte Internacional de Justicia, es solo
posible en base al consentimiento de las partes involucradas en la misma
expresado en forma clara e inequívoca, mediante una declaración unilateral, de
conformidad con el articulo 36-2 del Estatuto, lo cual no han hecho ni
Venezuela ni Guyana. También podría expresarse el consentimiento en base a una
cláusula contenida en un tratado internacional, general o especial, como sería
el Pacto de Bogotá (Art.XXXI), del cual ninguno de los dos países es parte; por
un acuerdo o compromiso bilateral entre las dos partes en el litigio; mediante
declaración unilateral anterior a 1945, hecha en el marco de la Sociedad de
Naciones; al aceptar la jurisdicción en las condiciones a que se refiere el
artículo 36-5 del mismo Estatuto y, en casos muy particulares, por actos
implícitos que signifiquen claramente que el Estado ha aceptado la
jurisdicción.
Ni Venezuela ni Guyana, ambos partes en el
Estatuto de la Corte, han aceptado la jurisdicción de la Corte mediante una
declaración unilateral ni ningún acto que exprese tal consentimiento. Por lo
tanto, no hay ninguna posibilidad de que la controversia bilateral que hoy
opone a los dos países, definida claramente en el Acuerdo de Ginebra de
1966, acuerdo que debe ser interpretado
de buena fe para asignarle a las expresiones el sentido que las partes en el
mismo tuvieron la intención de darle, pueda ser llevada a esta instancia jurisdiccional.
El régimen bolivariano es responsable de la
defensa de la soberanía y de la integridad territorial, por lo que debe
responder de manera contundente y oportuna la inamistosa declaración del
gobierno de Guyana y precisar la posición de la República que envuelve
necesariamente a todos los actores nacionales, ignorados torpe y
deliberadamente por el poder militar en ejercicio, sector nacional que una vez
velaba celosamente por el resguardo de los intereses nacionales. La posición de
Venezuela no es exclusividad de quienes detentan hoy el poder. Mucho más allá,
este tema es del interés de todos, por lo que la posición de la República debe
ser elaborada en forma transparente y consensuada, en la que participen todos
los sectores nacionales, por tratarse de una cuestión de Estado, como se hizo
en el pasado.
Victor
Rodriguez Cedeño
vitoco98@hotmail.com
@vitoco98
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