ISAAC VILLAMIZAR |
Durante muchos siglos, la soberanía, de
hecho, permaneció en manos de los reyes y príncipes. Eran ellos quienes, con
poder absoluto decidían la vida y el destino de sus súbditos. Juan Bodino, en
1576, colocado al lado del absolutismo monárquico, afirmaba aún en 1576, en su
obra “Los Seis Libros de la República”, que la soberanía residía en los
gobernantes.
Pero llegó Rousseau con su discurso de 1754
ante la Academia de Dijón sobre el Origen y Fundamento de la Desigualdad entre
los Hombres y con sus obras “El Emilio” y “El Pacto Social”, para echar por
tierra la soberanía de su alteza. Rousseau aseguraba la existencia de un Estado
de asociación producto de un contrato social, surgido entre los integrantes de
la comunidad que deciden entregar parte de sus libertades en beneficio de la
misma, eligiendo facultativamente la autoridad direccional o poderes
constituidos. Mediante la soberanía popular, todos los seres son iguales,
ninguno tiene el derecho de gobernar a los demás, siendo la igualdad para la
libertad el derecho idéntico que tiene cada individuo para coparticipar unido
con todas las voluntades libres y soberanas en la formación del cuerpo político
que va a regir sus relaciones. Es con este filósofo que se asienta la doctrina
de la residencia de la soberanía en la voluntad general del pueblo, formada por
los hombres libres que buscan su libertad, dándose libremente su
estructura político-social. La soberanía
del pueblo es la base inconmovible de una sociedad orientada a la realización
de lo humano. Desde Rousseau nadie más ha vuelto a defender la soberanía del
monarca y de las minorías gobernantes.
En Venezuela, desde la Carta Magna de 1811,
impregnada de las ideas revolucionarias francesas, se estableció que la
soberanía residía en la generalidad de los habitantes de la República. Y la
Constitución vigente es clara en su artículo 5 al preceptuar que ella reside
intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente, a través de la
democracia participativa, e indirectamente por medio de la democracia
representativa. Porque son muchas las manifestaciones en la Constitución en las
que se refleja el ejercicio de la soberanía popular de forma directa o a través
de representantes electos por la voluntad electoral. No hay sino que leerse,
entre otros, los artículos 5, 62, 70, 186, 197 y 199 del texto fundamental.
Entonces, es únicamente el pueblo el depositario de ese poder supremo y
originario, que lo tiene para gobernarse de forma autónoma dentro del
territorio nacional, sobre el cual no existe autoridad igual o superior, y cuyo
dominio no puede pasarse, transmitirse o someterse a otro poder, ni por ley, ni
autoritaria o discrecionalmente. La voluntad de una población, como integrante
del Estado, está representada por ella misma.
En Venezuela vivimos momentos aciagos de
ataque a la soberanía popular. Esta potestad nos es negada a los ciudadanos y
ha sido entregada por intereses de diversa índole a neocolonizadores, a países
extranjeros caribeños, a potencias económicas asiáticas. El gobierno rechaza que
los ciudadanos podemos autogestionarnos, celebrar cabildos abiertos y asambleas
de vecinos con decisiones vinculantes; al gobierno le da piquiña que los
electores, en defensa de nuestra soberanía, le recordemos los referendos
revocatorio, consultivo, abrogatorio y constitucional para una Asamblea
Nacional Constituyente, si ese fuera el camino a seguir. Los venezolanos tenemos el deber de
proteger la soberanía. El Estado tiene la obligación de preservarla junto con
la integridad territorial. Las FAN deben garantizar la independencia de la
Nación. Esto, y no otra cosa, es lo que señala la Constitución. /*Profesor de
Postgrado de Derecho Constitucional
Isaac Villamizar
isaacvil@yahoo.com
@isaacabogado
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