RAFAEL O. MARCANO A. |
Tenemos a la vista las reseñas aparecidas en
la prensa escrita el 14 del corriente sobre las declaraciones del ciudadano
José Khan, conocido dirigente sindical oficialista, economista y miembro del
directorio del Banco Central de Venezuela (BCV).
Las versiones que tenemos (diarios El
Nacional y El Universal) son bastante coincidentes lo que nos permite confiar
en ellas.
Dicho funcionario dijo, inter alia, que:
“La inflación no es solo un tema monetario”
y, afirmó además que es, “complejo y multifactorial” agregando que “el Banco
Central no puede ser el responsable de todo el equilibrio monetario….”
Sin embargo, está suficientemente establecido
por economistas de todo el mundo que la inflación sí es un fenómeno
eminentemente monetario. En este orden de ideas, no puede obviarse el hecho de
que Milton Friedman, padre de la Escuela
Monetarista se hizo merecedor al Premio Nobel de Economía en 1976 por sus
trabajos sobre este tema y sus consecuencias sobre el desempleo; de hecho, su
conferencia magistral en la ceremonia de entrega de tan codiciado
reconocimiento, se tituló “Inflation and Unemployment” (“Inflación y
Desempleo”).
El dinero es una mercancía que está sujeta,
como cualquiera otra, a la ley de la oferta y la demanda, y por ello, cuando su
oferta aumenta (expansión monetaria) por encima de requerido el mercado, su
valor (poder adquisitivo) disminuye; lo que implica que habrá que dar mayores
sumas dinero por iguales cantidades de bienes y servicios.
Así las cosas, el fenómeno inflacionario se
manifiesta por un incremento sostenido y generalizado de los precios de todos los bienes y
servicios (tanto de consumo como de producción) que se transan en un país en
particular. Esta sería una definición de la inflación desde el punto de vista
de sus consecuencias; pero si se aborda el fenómeno desde el lado de la causa,
habría que identificarla con el incremento (innecesario e injustificado) de la
oferta de dinero con la insoslayable erosión de su valor.
Ahora bien, ¿Quién maneja la oferta de
dinero? Esta pregunta se responde con otras preguntas: ¿Quién emite billetes de
banco y acuña monedas? Muy sencillo: es la banca central (en Venezuela el BCV)
quien tiene bajo su responsabilidad la emisión y, por ende, el control de la
oferta de dinero.
Las funciones de nuestro BCV están claramente
establecidas en el artículo 318 de la Constitución de 1999 del cual extractamos
algunos párrafos fundamentales a
continuación (sin desperdicio):
• “El
objetivo fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de
precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria”.
• “El
Banco Central de Venezuela es persona jurídica de derecho público con autonomía
para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia”.
• “Para
el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de Venezuela tendrá
entre sus funciones las de formular y ejecutar la política monetaria,
participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria, regular la moneda, el
crédito y las tasas de interés, administrar las reservas internacionales, y
todas aquellas que establezca la ley”.
Evidentemente, el BCV está lejano a estar al
día con sus deberes constitucionales ¿por qué?:
Enumeramos a continuación un menú de posibles
respuestas que no se agota en sí mismo
ni hay exclusión entre ellas, a saber:
1. Conocimiento
insuficiente de la materia (inexperiencia): entre los requisitos para ser
Director del BCV, la Ley exige que sean “personas de reconocida competencia en
materia económica, financiera, bancaria o afines a la naturaleza de las
funciones por desempeñar; con al menos diez (10) años de experiencia”. Se nos
ocurre que la currícula presentada en la página web de la institución pudiera
ser más enjundiosa.
2. Posición
ideológica: posible política deliberada para confiscar los patrimonios privados
valorados en moneda nacional (arruinar a la población) por cuestiones de
dogmática marxista: “La mejor manera de destruir el capitalismo es corromper la
moneda” decía Vladimir Ilich Ulianov (Lenin).
3. Politización:
No es necesario ser muy suspicaz para entender que, como todas las
instituciones de derecho público, hoy el BCV está politizado (con “P” de
partido), por lo que cualquier otro objetivo relacionado con la eficiencia no
sería prioritario.
4. Cuestiones
institucionales: La Constitución de 1999 otorga al BCV “autonomía para la
formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia” lo cual es
absolutamente correcto acá y en cualquier parte del mundo. Un banco central no
autónomo no puede considerarse tal. Sin autonomía, un banco central (o de
reservas) no podrá jamás ser eficiente en “la formulación y el ejercicio de las
políticas de su competencia” pero resulta ser que el Directorio de nuestro BCV
incluye, con voz y voto, un “Director Representante del Ejecutivo Nacional” lo
cual desnaturaliza tan importante institución para convertirla en un financista
de los déficit fiscales de las empresas del Estado en base a la emisión de
dinero inorgánico que es lo mismo que aumentar la oferta monetaria más allá de
lo requerido por la economía en su conjunto. Según esto, el BCV ha pasado a ser
en un generador de inflación en vez de combatirla. Es razonable y conveniente
que exista una función de enlace entre el banco central y el Poder Ejecutivo de
cualquier país, pero que haya un representante del gobierno en su Directorio es
un grave error cuyos resultados ya los conocemos de cerca (inflación y
desempleo tal como lo dijo Milton Friedman hace casi cuatro décadas). Además,
nuestra Constitución (artículo 320) establece que “….El ministerio responsable
de las finanzas y el Banco Central de Venezuela contribuirán a la armonización
de la política fiscal con la política monetaria, facilitando el logro de los
objetivos macroeconómicos. En el ejercicio de sus funciones el Banco Central de
Venezuela no estará subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y no podrá
convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias”. ¡Sea usted el juez, amigo lector!
Pero antes (artículo 319 in fine) la Carta
Magna pone este instrumento a la disposición de la justicia: “…..el
incumplimiento sin causa justificada del objetivo y de las metas, dará lugar a
la remoción del directorio y a sanciones administrativas, de acuerdo con la
ley”. Esta tarea tiene que ser acometida a corto plazo antes de que sigan
corrompiendo nuestra moneda (Lenin dixit), tengamos una inflación seguramente
de tres dígitos en 2015, haya más desempleo, se profundice la recesión y un
largo etcétera de calamidades económicas, sociales y políticas. Para ello es
necesario el concurso de los venezolanos de bien, incluyendo las reales fuerzas
de poder, y juntos tendremos que alzar nuestras voces con inequívoca claridad
antes de que sea (más) tarde.
Rafael
O. Marcano A.
romarcanoa@gmail.com
@romarcanoa
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