La
sala político-administrativa del tsj el pasado 17 de septiembre declaró sin
lugar un recurso de nulidad contra el decreto de expropiación dictado por el
Presidente de la República el 10 de octubre de 2010, que ordenó la adquisición
forzosa de los bienes del conjunto de empresas VENOCO.
El
artículo 6 de la citada ley, por cierto ya derogada, se refiere a que cuando
los servicios públicos no son prestados del modo eficiente como señala la ley,
pueden ser objeto de medidas que garanticen que se prestará de ese modo; no es
claro que la expropiación es la medida adecuada para prestarlo eficientemente,
pues acaso ¿es “un hecho notorio comunicacional” que el estado es muy eficiente en la prestación
de servicios?
El mismo artículo atribuye a la producción de bienes la condición
de servicio, algo raro pero es así porque el papel lo aguanta todo y por eso,
imaginamos, que se dictó el decreto expropiatorio, semejante al que afecto a Sidor, la industria del cemento y a
Agroisleña que después de la expropiación han visto incrementada su eficiencia.
Los funcionarios de PDVSA tienen presencia en
VENOCO desde hace cuatro años, pero no hay pago, ni siquiera avalúo, que ya no
será necesario, porque aunque la constitución exija el pago previo de justa
indemnización, la sala “pa del tsj” dice
que “PDVSA puede tomar posesión inmediata de los bienes objeto de adquisición
forzosa”, ejerciendo las facultades desaparecidas que correspondían al
desaparecido Indepabis, no obstante que en el decreto expropiatorio a PDVSA
solo correspondía asumir la función de
ente expropiante y no la de controlador de la eficiencia.
La
ley de expropiación aplicable “ratione materiae” exige el pago de la justa
indemnización; y la ocupación previa aplicable excepcionalmente en caso de
urgencia para la realización de una obra, ratifica la obligación del avalúo previo y del pago. Importa destacar que la facultad
expropiatoria del estado le permite adquirir la propiedad ajena “cuando por
razones de interés público” se necesita usar una propiedad cualquiera para un
fin distinto a aquel al cual su dueño la tiene destinada. Si el dueño la tiene
destinada al mismo fin al cual pretende el estado destinarla no hay causa que
justifique la expropiación, a menos que se trate de reservar para el estado
alguna actividad.
Hasta ahora habíamos contemplado atónitos como la sala constitucional del mismo tsj se atribuyera la facultad de reescribir la constitución, como lo ha hecho repetidas veces. Ahora también se arroga esa facultad la sala pa; lo que no resulta extraño porque también la cabeza del poder ejecutivo, el usurpador Maduro y la del legislativo, el descabellado Cabello, han asumido esa función.
Oswaldo
Paez Pumar
opaezpumar@menpa.com
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