La liberación del exjefe de inteligencia de Hugo
Chávez pone en tela de juicio los mecanismos internacionales en materia penal
para combatir el narcotráfico.
La detención el pasado 23 de julio en Aruba
(Antillas Neerlandesas) del exjefe de inteligencia del régimen de Hugo Chávez
en Venezuela y su posterior liberación, tres días mas tarde, por disposición
del Gobierno de los Países Bajos, pone en tela de juicio los mecanismos de
cooperación internacional en materia penal, esenciales para combatir los
crímenes de mayor trascendencia internacional, como el narcotráfico.
Independientemente de las cuestiones de fondo, es
decir, si el señor Carvajal es o no responsable de los hechos que se le imputan
y por los cuales Estados Unidos solicita su captura, existe una solicitud de
detención por un Estado que ha iniciado una investigación, lo que genera
obligaciones de otros Estados basadas en un tratado de extradición en vigor; en
instrumentos internacionales que obligan al Estado territorial a cooperar, como
la Convención de las Naciones Unidas de 1988 contra el tráfico ilícito de
estupefacientes y en la obligación aut dedere aut judicare (se extradita o se
juzga) básica en la lucha contra la impunidad, establecida y recogida en la
Carta de la ONU, en la Declaración de Principios referente a las relaciones de
amistad y de cooperación entre los Estados y, entre muchos otros, en el
Estatuto de la Corte Penal Internacional.
El Gobierno de los Países Bajos habría incurrido
lamentablemente en apreciaciones infundadas e interesadas para dar salida
política a un tema jurídico y de suma relevancia internacional, dadas las
características del supuesto delito por el que se imputa a Carvajal. En
relación con ello, las autoridades de Aruba consideraron con razón que Carvajal
no tenía ninguna inmunidad derivada de su cargo y menos por ser el titular y portador
de un pasaporte diplomático, contrariamente a la posición de Venezuela que
exigía su liberación por disfrutar, según el Gobierno de Caracas, de inmunidad
diplomática aunque no de inmunidad consular, lo cual fue aceptado ulteriormente
por La Haya, aparentemente por presiones de Caracas.
La Convención de Relaciones Diplomáticas de 1961
inaplicable en este caso, pese a la referencia hecha por Caracas, establece una
serie de inmunidades a título personal al funcionario diplomático; mientras que
las inmunidades contempladas en la Convención de Viena sobre Relaciones
Consulares de 1963, se otorgan en base a un criterio funcional previéndose
incluso excepciones importantes cuando se trata de “delitos graves” en los que
estaría incurso el funcionario de que se trate lo que no es el caso en la
Convención de 1961.
La lucha contra la impunidad por crímenes
internacionales debe responder a un esfuerzo colectivo de la comunidad
internacional
En este asunto el señor Carvajal, tal como lo
habrían afirmado la Fiscalía y el Tribunal encargado del caso en Aruba, no
disfrutaba de inmunidades diplomáticas, tampoco consulares pues el
procedimiento de su acreditación no habría concluido; tampoco cabía una
aceptación provisional como lo establece la Convención que en cualquier caso
tendría que haber sido notificada antes de la detención, lo que finalmente
argumenta el Gobierno de La Haya para justificar la extensión de inmunidades a
Carvajal y eludir su obligación de luchar contra la impunidad por la
realización de crímenes de trascendencia internacional, como el narcotráfico.
Países Bajos habría desvirtuado el sentido y el
alcance del régimen de Viena, al adoptar una decisión política que contraría
las obligaciones que le imponen los distintos textos internacional y el Derecho
Internacional consuetudinario derivada del principio aut dedere aut judicare.
La lucha contra la impunidad por crímenes
internacionales que ofenden la dignidad y que ponen en peligro la paz y la
seguridad internacionales como el narcotráfico debe responder a un esfuerzo
colectivo de la comunidad internacional en el que deben prevalecer los
intereses comunes. En este caso, independientemente de la presunta
responsabilidad de Carvajal, Países Bajos habría asumido una posición política
inconveniente que erosiona el sistema de cooperación internacional para
combatir la impunidad por la realización de estos crímenes, lo que traerá, sin
duda, serias consecuencias internacionales. La decisión de Países Bajos crea un
precedente muy grave al otorgar por razones meramente políticas un tratamiento
diplomático a un funcionario consular, incluso posterior a los hechos, lo que
le agrava aún mas; y, por otra parte, por haber dado prioridad de manera
interesada a normas de importancia secundaria en perjuicio de la necesaria
lucha para erradicar la impunidad por la realización de crímenes de esta
naturaleza todo lo cual deja un sabor amargo por ser La Haya, precisamente, la
capital de la justicia internacional.
La liberación de Carvajal mediante una entrega
incondicionada podría incluso constituir un hecho internacionalmente ilícito lo
que generaría la responsabilidad internacional de Países Bajos, si así lo
plantease Estados Unidos, por la violación del Tratado bilateral de Extradición
o un Estado parte de la Convención de las Naciones Unidas de 1988.
Victor Rodriguez Cedeño
vitoco98@hotmail.com
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