Hace
un año, más o menos, un alumno me sorprendió con una pregunta. Un Diputado
venezolano había anunciado su incorporación a las “brigadas” de defensa del
Gobierno Sirio. Para ello se había separado del cargo previa autorización, pero
seguía siendo Diputado. La pregunta concreta del alumno era la siguiente:
¿había perdido el Diputado su investidura por aceptar un “cargo” de un gobierno
extranjero?
La
pregunta me parecía un poco rebuscada. En todo caso, le expliqué al alumno que
la pérdida de la investidura parlamentaria, es decir, la pérdida de la
condición de Diputado, solamente procede ante casos expresos. La Constitución,
en su artículo 191, regula esa pérdida de investidura parlamentaria para casos
en los cuales se acepten cargos públicos cuya dedicación sea absolutamente
incompatible para atender las funciones de Diputado. Y en cualquier caso, como
sucede por ejemplo en Colombia, la pérdida de la investidura requiere de un
juicio que asegure el derecho a la defensa.
Seguramente
hoy mis alumnos me volverán a hacer la misma pregunta, pero en relación con la
reciente declaración del Presiente de la Asamblea Nacional, de acuerdo con la
cual la Diputada María Corina Machado perdió su investidura al “aceptar” el
cargo de “embajadora alterna” de Panamá ante la OEA.
Mi
respuesta a esa pregunta es la misma: la Diputada María Corina Machado no
perdió su investidura. Y en todo caso, la pérdida de la investidura solo puede
ser declarada bajo ciertas formalidades que no se han cumplido.
¿Qué
es la investidura?
El
artículo 191 de la Constitución regula la “pérdida de la investidura” del
Diputado ¿Y qué es eso? Se trata de una expresión un tanto antigua, y que aquí
debe entenderse como sinónimo de cargo. Perder la investidura implica, para
estos efectos, dejar de ser Diputado.
La
pérdida de investidura del Diputado implica, por ello, extinguir el mandato
otorgado cuando el Diputado resultó electo. Y esto obliga a ser muy rigurosos
sobre cuándo y cómo puede declararse esa pérdida de investidura.
La
Constitución es muy clara al proteger el mandato derivado del voto, como he
tenido ocasión de explicar en Prodavinci. Para el caso de los Diputados de la
Asamblea, la Constitución regula la revocatoria del mandato por referendo
popular (artículo 198), la renuncia y la extinción del mandato por vencimiento
del período (artículo 200).
Además,
el artículo 191 establece otra causa de extinción del mandato: la pérdida de la
investidura. Ese artículo debe interpretarse restrictivamente, pues perder la
investidura implica dejar de ser Diputado y extinguir, con ello, el mandato
popular.
¿Cuándo
se pierde la investidura?
Para
que la investidura se pierda, no basta con aceptar un cargo público, pues debe
tratarse de un cargo que implique dedicación exclusiva. La sentencia de la Sala
Constitucional número 698, de 29 de abril de 2005, explicó que la pérdida de la
investidura se da cuando se acepta un cargo en otro órgano del Estado
venezolano, siempre y cuando se trate de un cargo que requiere dedicación
exclusiva. Por ello, de acuerdo con el artículo 191 de la Constitución, no
implicará pérdida de la investidura aceptar cargos públicos que no requieran
tal dedicación, como cargos accidentales o temporales.
Al
aplicar esta exigencia al caso de la Diputada María Corina Machado, surgen dos
elementos. El primero, no se trata de la aceptación de un “cargo público” como
sinónimo de cargo dentro del Estado, sino más bien de una representación para
participar en sesiones de la OEA, al menos, según se refleja en los medios de
comunicación. Lo segundo, que todo parece indicar que esa designación no
implica “dedicación exclusiva”. Y sin dedicación exclusiva, no aplica el citado
artículo 191.
¿Violar
el artículo 149 de la Constitución implica pérdida de la investidura
parlamentaria?
De
acuerdo con la información aparecida en los medios, se ha señalado que la
Diputada Machado perdió su investidura, además, al aceptar un cargo de un
Gobierno extranjero, pues de acuerdo con el artículo 149 de la Constitución, no
se puede aceptar cargos de gobiernos extranjeros sin la autorización de la
Asamblea.
Sobre
la aplicación de ese artículo podrían decirse muchas cosas. Pero basta una: ese
artículo no regula la pérdida de la investidura.
Es
decir, aun asumiendo que la Diputada Machado aceptó un cargo de un gobierno
extranjero violando el artículo 149, lo cierto es que la Constitución no indica
que en caso de violación de esa norma, se perderá la investidura parlamentaria.
¿Entonces
estoy diciendo que los Diputados pueden violar libremente el artículo 149 de la
Constitución? Ese no es el punto. Lo que quiero decir es que la violación de
ese artículo, guste o no, no implica un supuesto expreso de pérdida de la
investidura parlamentaria.
¿Y
quién declara la pérdida de la investidura?
El
artículo 191 de la Constitución no aclara cómo debe declararse la pérdida de la
investidura. En Colombia, la solución adoptada es que esa pérdida debe ser
declarada por el Poder Judicial. Una solución similar debe aplicar al caso de
Venezuela.
Veamos
las opciones. Si se considera que un Diputado perdió la investidura, pero el
Diputado en cuestión niega tal pérdida (lo que, por cierto, ha hecho la
Diputado Machado) tendremos un conflicto en cuanto a la aplicación de una norma
de la Constitución. ¿Cómo debe resolverse ese conflicto?
Primera
posibilidad. El conflicto lo decide quien considera que la Diputada perdió su
investidura, en este caso, el Presidente de la Asamblea Nacional. Esta
posibilidad debe rechazarse, al menos, por dos razones. La primera: nadie puede
ser juez y parte, o sea, nadie puede hacerse justicia por sus propias manos. La
segunda: ninguna norma atribuye al Presidente de la Asamblea (ni podría
hacerlo, por lo demás) la competencia para declarar que un Diputado perdió su
investidura.
Segunda
posibilidad. El conflicto lo resuelve la Asamblea Nacional. De acuerdo con la
Constitución, la Asamblea debe calificar a sus miembros y acordar incluso su
separación del cargo, con el voto de las dos terceras partes. Pero esa
competencia no se estableció expresamente para resolver un conflicto y decidir
que un Diputado perdió la investidura. Así que tampoco parece ser ésa la
opción.
Tercera
opción. La pérdida de investidura la declarará el Poder Ejecutivo, el Poder
Electoral o el Poder Ciudadano. Tampoco es procedente esta hipótesis, pues
ninguno de esos órganos puede resolver conflictos que deriven en la extinción
del mandato popular.
Cuarta
–y última- opción. El Tribunal Supremo de Justicia es el competente para
declarar la pérdida de investidura. Esta es la opción correcta, por dos
razones. La primera, es elemental: es la única opción que queda en pie. Segunda
razón: el Tribunal Supremo de Justicia tiene como función propia resolver
conflictos por aplicación de la Constitución, lo que incluso le permite
pronunciarse sobre el antejuicio de mérito contra los Diputados.
La
pérdida de investidura es un aspecto jurídico que solo puede resolverse por
procedimiento jurídicos, no políticos. Es al Tribunal Supremo de Justicia a
quien le corresponde decidir entonces sobre la pérdida de investidura de
acuerdo con el artículo 191 de la Constitución.
Ahora
bien, como la pérdida de la investidura es una situación negativa, será
necesario iniciar un previo juicio, para que el Diputado en cuestión pueda
ejercer su derecho a la defensa. Incluso, en ese juicio debe admitirse la
participación de quienes votaron por el Diputado, cuyo mandato pretende ser
revocado.
Es
ésta otra irregularidad. En el caso de la Diputada Machado, la pérdida de la
investidura no solo ha sido declarada por quien no tiene competencia para ello
en un supuesto distinto al establecido en la Constitución. Además, no ha habido
previo proceso que garantice el derecho a la defensa ni que garantice la participación
de quienes votaron por la Diputada Machado.
En los tiempos recientes se ha insistido mucho en recordarnos que la soberanía reside en el pueblo y que el pueblo es soberano. Ello sin duda es así. Pero lo que hay que apuntar (como hizo el hoy recordado Adolfo Suárez) es que pueblo somos todos. El pueblo eligió a la Diputada María Corina Machado. Desconocer eso, con base en interpretaciones flexibles de la Constitución, es desconocer la soberanía del pueblo.
José
Ignacio Hernández G.
jihernandezg@ghm.com.ve
@ignandez
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Interesante explicación que resultaría válida si en Venezuela existiese estado de derecho, fenecido, entre nosotros, desde 1999 para acá.
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