Como consecuencia de las manifestaciones que
ha realizado el movimiento estudiantil durante las últimas semanas en distintas
ciudades del país con el propósito de protestar pacíficamente contra el
gobierno de Maduro, se ha sistematizado la represión contra la disidencia en
Venezuela.
Lo anterior, nos lleva a plantear
interrogantes sobre las repercusiones internacionales que acarrea la
participación de grupos paramilitares armados, uso de armas de fuego contra
manifestantes, y empleo de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes de
manera sistemática contra los estudiantes en centros de detención.
Se ha podido apreciar a través de videos, fotografías y testimonios que los colectivos armados actúan como unidades paramilitares y ejercen actos de violencia contra civiles desarmados ante la actitud omisiva de los órganos de seguridad, los cuales los han protegido y empleado como apoyo durante actividades represivas.
Es importante destacar que
el Estado venezolano es susceptible de responder por las violaciones de DDHH en
que han incurrido estos grupos, debido a que las normas y jurisprudencia
internacionales han establecido que el elemento clave para determinar la
responsabilidad internacional ante situaciones de esta naturaleza depende de si
el Estado posee “control general” sobre
estos grupos. Es posible afirmar que el control de carácter general se ha
materializado porque el gobierno venezolano ha intervenido en la formación,
financiamiento, equipamiento, y en la planificación de las actividades de estas
unidades.
En cuanto al uso de armas de fuego para
contrarrestar a los manifestantes y en general contra la población civil
ubicada en las zonas aledañas a los principales centros de protestas, esto
puede ser subsumido como un “ataque contra una población civil” en los terminos
del Artículo 7.2.a del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, toda
vez que no se trata de un hecho aislado, se empieza a demarcar una línea de
conducta que implica la comisión de actos conexos que están tipificados en los
artículos 1.e y 1. f del mencionado Estatuto, como lo son: la encarcelación en
violación de normas fundamentales de derecho internacional (detenciones arbitrarias sin atender el
debido proceso), y la tortura, respectivamente.
Con respecto a la tortura, tratos crueles,
inhumanos y degradantes existen testimonios contundentes por parte de
integrantes del movimiento estudiantil, abogados, y activistas de DDHH para
afirmar que esta practica que busca causar dolor o sufrimientos graves tanto
físico como mental, ha sido perpetrado de manera sistemática contra estudiantes
mientras han estado bajo la custodia de los organismos de seguridad o dentro de
los centros de reclusión.
La documentación de las conductas adelantadas
tanto por órganos estatales como por grupos paramilitares, evidencia que éstas
además de constituir violaciones de DDHH que hacen exigible la responsabilidad
internacional del Estado, acarrerán la responsabilidad penal individual por la
comision de delitos de lesa humanidad de quienes han ordenado, ejecutado y cooperado
en la perpetración de torturas y ataques armados contra la población civil,
siempre y cuando se pruebe ante la Corte Penal Internacional que los hechos han
constituido una política adelantada y promovida por parte del Estado venezolano
de manera generalizada y sistemática, siendo fundamental para ello que se siga
documentado conforme a los estándares internacionales la comision de estos
crímenes.
@jeisakuvargas
juancarloseisaku@gmail.com
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