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jueves, 29 de agosto de 2013

JUAN RAMON RALLO JULIAN, LIBERALISMO: 'LO QUE ES COMÚN SI ES DE ALGÚN' FUENTE EL CATO INSTITUTE

Liberales y antiliberales suelen caer en un extendido error que vicia todo su análisis: confundir propiedad privada con propiedad privada individual, y propiedad estatal con propiedad colectiva. Así las cosas, muchos liberales suelen argumentar que toda la sociedad debería regularse sobre la base de derechos de propiedad privada individuales mientras que, por otro lado, los antiliberales gustan de defender que la sociedad deberíamos regirla colectivamente a través de derechos de propiedad estatales.

En general, ni unos ni otros atinan a ver que existen propiedades privadas colectivas que no tienen nada que ver con el Estado y que son tan legítimas y útiles (según el contexto) como la propiedad privada individual: a saber, la propiedad comunal. Un error que, a su vez, acarrea consecuencias mucho más nefastas: caer en la trampa de pensar que el enemigo de una sociedad libre es la colectividad (en sus versiones más radicales, incluso la sociedad) cuando, en realidad, lo es el Estado.

El origen de este error parece estar en la poderosa influencia que ha tendido el conocido artículo de Garrett Hardin, intitulado “la tragedia de los comunes” (en inglés), donde básicamente se argumenta que las propiedades comunales tienden a ser sobreexplotadas, por cuanto el incentivo individual de todo comunero es extraer lo máximo de la propiedad comunal y reponer lo mínimo. La solución inmediata a la que adscribieron numerosos liberales —en contra de las recomendaciones de Hardin, consistentes en mayor regulación estatal— fue la de proponer la privatización de las propiedades comunales para que el incentivo de cada propietario para con su dominio fuera el de una gestión racional (reponer tanto como se consume evitando la sobreexplotación). El problema es que las propiedades comunales... ya eran privadas. Es decir que, cuando muchos liberales pidieron la privatización de los bienes comunales estaban, en rigor, pidiendo su parcelación (parcelación instrumentada a través del Estado, para más inri). Pero, ¿acaso una propiedad privada parcelada es siempre superior a una propiedad privada no parcelada?

Margaret McKean, en People and Forests (en inglés), ofrece tres supuestos en los que la propiedad privada comunal tiende a ser superior a la propiedad privada parcelada e individual: 

a) cuando los bienes gestionados son indivisibles (ecosistemas como los bosques, aguas de regadío o las calles de una ciudad); 

b) cuando, siendo divisibles, existe una alta incertidumbre o arbitrariedad sobre el reparto de sus frutos (por ejemplo, cuando es necesario dejar tierras enteras en barbecho o cuando la disponibilidad de agua depende de lluvias irregulares); 

c) cuando, siendo divisibles y habiendo certidumbre sobre el reparto, resulta más eficiente resolver las externalidades a través de una administración comunal que con negociaciones bilaterales o tribunales externos de justicia. 

En estos tres casos, la propiedad privada comunal tiene muchas posibilidades de proporcionar mejores resultados que la propiedad privada parcelada, sobre todo si las instituciones que se han desarrollado históricamente para administrarla son claras, flexibles, adaptables, eficaces y equitativas. De ahí que, en tales casos, sustituir por la fuerza un sistema de propiedad privada comunal por uno de propiedad privada parcelada e individual tenderá a ser distorsionador y descoordinador; y lo será no porque estemos hablando de propiedad privada, sino de propiedad parcelada.

Un ejemplo de propiedad privada comunal que ha funcionado correctamente durante centurias es el regadío de la huerta valenciana: las comunidades de regantes distribuyen el agua de acuerdo con sus normas consuetudinarias y los conflictos que vayan emergiendo en torno a su interpretación o cumplimiento son dirimidas semanalmente por un organismo privado, el Tribunal de las Aguas de Valencia. La Premio Nobel de Economía, Elinor Ostrom, describió en Governing the Commons (en inglés) el sistema de propiedad comunal del regadío valenciano como “un mecanismo adecuado de resolver conflictos, redistribuir el agua con previsibilidad y asegurar la estabilidad”. Pero existen muchos otros casos de propiedades comunales funcionales: las tierras de labranza suizas y japonesas, las cooperativas de agua finesas, las carreteras privadas suecas, las zanjeras filipinas, las explotaciones pesqueras de Maine o del bosque circundante al río Chapare por parte de la etnia Yucararé en Bolivia.

Evidentemente, que un sistema de propiedad comunal sea funcional en una determinada época histórica no significa que vaya a serlo siempre: los cambios tecnológicos, económicos, ecológicos o sociológicos pueden conducir a que una propiedad privada sea parcelada. Por ejemplo, las tierras comunales japonesas han ido siendo parceladas y vendidas a empresas privadas, con tal de permitir que las comunidades locales realicen su revalorización como consecuencia del desarrollo económico del país. La cuestión es que no estemos ante un sistema cerrado y petrificado, pues entonces tenderá a quedarse estancado en lugar de a evolucionar, degenerando en la tragedia malthusiana que Hardin atribuía a los sistemas comunales. Es decir, la cuestión es que los sistemas de propiedad comunal se sigan integrando en ese marco de experimentación descentralizada que es el libre mercado; todo lo contrario de lo que consigue la normativa y las expropiaciones estatales.

Si los liberales aspiramos a reducir el tamaño y el intervencionismo del Estado, deberemos adoptar una postura realista hacia el orden social: la propiedad privada individual no permite resolver todos los problemas imaginables, en tanto en cuanto hay bienes indivisibles e interdependientes que son muy costosos o incluso imposibles de parcelar. Pero de ahí no se deriva que la propiedad deba pasar a manos del Estado: existe una alternativa plenamente liberal como es la propiedad privada comunal; que ésta sea colectiva no implica que sea liberticida, pues liberalismo no es individualismo extremo. No olvidemos que ese monopolio de la violencia llamado Estado ha perseguido y arramblado históricamente tanto con la propiedad privada individual como con la propiedad privada comunal: básicamente, porque su aspiración es la de aniquilar toda forma de autoorganización social voluntaria y descentralizada para sustituirla por su coactiva y centralizada planificación. La tragedia no reside en la de la propiedad comunal, como creía Hardin, sino en la violación de la propiedad privada y comunal por parte del Estado.

*Juan Ramón Rallo es Director del Instituto Juan de Mariana (España) y columnista de ElCato.org. Juan Ramón obtuvo el tercer lugar en nuestro primer concurso de ensayos, Voces de Libertad 2008.

http://www.elcato.org/lo-que-es-comun-si-es-de-algun

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