• Venezuela se comprometió a incorporar a
su ordenamiento jurídico interno las normas de valoración aduanera del MERCOSUR
contenidas en las Decisiones del Consejo de Mercado Común (CMC) números 13/07
(NORMA DE APLICACIÓN SOBRE LA VALORACIÓN ADUANERA DE LAS MERCADERÍAS) y 16/10
(MANUAL DE PROCEDIMIENTOS MERCOSUR DE CONTROL DEL VALOR EN ADUANA).
• Venezuela disponía de plazo hasta el 31
de marzo del 2013, conforme a lo dispuesto por el órgano máximo en su Decisión
CMC 66/12. Esta obligación no ha sido cumplida a la fecha actual, por falta de
publicación de dicha normativa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela.
• Las normas regionales del MERCOSUR se
suman a la vigente Resolución 226 del Comité de Representantes de la ALADI
(1997), estando todas fundamentadas en el Acuerdo de Valoración de la
Organización Mundial del Comercio, OMC (2000), para cuya interpretación y aplicación
correctas, se han emitido cerca de 90 Textos auxiliares por el Comité Técnico
de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y 7
Decisiones del Comité de Valoración en Aduana de la OMC.
• A partir de la vigencia del Acuerdo y
demás normas regionales, los derechos aduaneros no pueden ser vistos por las
empresas, en especial las
multinacionales, como parte del costo de importación bajo la figura de
un asiento contable, o como un simple gasto que se deja a a responsabilidad de
los departamentos de importaciones, procura, compras, logística de la empresa,
o que se considera responsabilidad de los agentes de aduanas y/o asesores
tributarios.
• De conformidad con el Acuerdo de
Valoración de la OMC, la cuantificación de los elementos determinantes del
valor en aduana debe realizarse según los Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados (hoy día Normas Internacionales de Contabilidad - Normas
Internacionales de Información Financiera). En los casos de empresas multinacionales
con casas matrices en los Estados Unidos y en los países de la Unión Europea,
deben tener en cuenta además, la obligación, extensiva a sus subsidiarias, de
aplicar normas de Control Interno, entre otras cosas para el cumplimiento de la
legislación vigente - incluida la legislación sobre el valor en aduana - issues
que van mucho más allá de los aspectos financieros, tal como lo señalan la ley
Sarbanex – Oxley y la 8va. Directiva, ambas marcadas por la Gerencia de Riesgos
en la búsqueda de operaciones seguras y transparentes en el comercio global,
aspectos todos que deben ser parte de la preocupación y responsabilidad, tanto de los auditores
externos, como de los investigadores.
• La aplicación práctica de la valoración
aduanera, la exigencia de su cumplimiento, comprende, en razón de su
especialidad y complejidad, el tratamiento de la influencia de la vinculación
entre comprador y vendedor, aspecto al que se le ha añadido el transfer pricing
con sus obligaciones impositivas, teniendo en cuenta que se trata de materias
con normativas y objetivos distintos. Haber cumplido con las disposiciones del
impuesto sobre la renta en materia de precios de transferencia - sin resolver
en aduanas el problema de la vinculación -
expone a las entidades multinacionales a riesgos y a contingencias de
sanciones.
• El Acuerdo sobre Valoración de la OMC,
regula las circunstancias y condiciones que las multinacionales vinculadas
deben cumplir para que el valor declarado se acepte como valor en aduana, lo
cual necesariamente debe realizarse cuando la vinculación no influya en el
precio realmente pagado o por pagar, o en términos de la legislación sobre
precios de transferencia, en condiciones arm´s length, es decir, de pleine
concurrente, open market. En consecuencia los ajustes contables que se
realicen después de la importación,
forman parte del precio pagado o por pagar y deben declararse a la
Administración Aduanera regularizando la obligación nacida con la importación.
• Por lo que respecta al régimen de
precios de transferencia se realizan estudios sobre la materia para demostrar a
la Administración Tributaria que se trata de precios de plena competencia y se
declaran a efectos impositivos sin tener en cuenta la normativa del valor en
aduana, que debe ser cumplida previamente, por las consecuencias que tiene para
la entidad importadora vinculada; más aún, cuando se declara el precio de
transferencia como valor de transacción, sin verificar el cumplimento de la
normativa de valoración. En Venezuela, de acuerdo con el Artículo 30 de la Ley
Orgánica de Aduanas, el importador es
responsable de las obligaciones surgidas con motivo de la declaración de
importación.
• Para manejar los issues del valor en
aduana se requiere conocimiento de los elementos constitutivos del precio
realmente pagado o por pagar, de las condiciones y circunstancias de la venta,
de los contratos existentes, de la formación del precio, de los actores de la
negociación, de la planificación aduanera como parte de la planificación de
impuestos, así como la incidencia que pueden tener sobre el valor en aduana,
los estudios y declaraciones de transfer price, especialmente la interpretación
de la nomenclatura de la Standard
Industrial Classification para establecer los comparables externos, por cuanto
al final del día lo que cuenta es examinar como actúan y desarrollan su
actividad las entidades no vinculadas y sus diferencias con las vinculadas. El
valor en aduana es un problema de la alta gerencia, por sus implicaciones y
consecuencias, razón por la cual las casas matrices obligan a implantar y
cumplir Manuales de Políticas y Procedimientos Aduaneros como parte del
cumplimiento voluntario de la legislación.
• Realizados estos señalamientos deberá
tenerse en cuenta que una entidad multinacional debe considerar para sus
operaciones, un efectivo control interno según las fases siguientes: el control
del entorno, la gerencia de riesgos, el control de actividades, la información
y comunicación, y el monitoreo, a fin de asegurar el cumplimiento de todas las leyes
y reglamentos aplicables en materia aduanera, definiendo objetivos y mitigando
riesgos.
• Para evitar la exposición a sanciones en
materia del valor aduanero, se debe tener en cuenta, en principio se requiere
tener conocimiento adecuado de la normativa del valor en aduana para su
interpretación, en especial del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, de las
normas del MERCOSUR y de ALADI, así como de las Opiniones Consultivas,
Comentarios, Notas Explicativas, Estudios de Casos, Estudios y Decisiones, de los
Comités de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Aduanas y de la
Organización Mundial del Comercio.
• Consecuencia de lo anterior es que una
entidad vinculada no puede declarar como valor en aduana el valor de
transacción, si no ha demostrado previamente a la Administración que la
vinculación no ha influido en el precio y menos aún declarar el transfer price como valor de transacción.
• Es necesario hacer un estudio previo del
valor en aduana antes de los estudios y declaraciones de precios de
transferencia, a fin de evitar contradicciones riesgosas en la estructuración
de los precios y del valor en aduana, toda vez que la documentación constituye
la médula demostrativa del cumplimiento de la normativa de valoración aduanera
y de precios de transferencia.
• Una vez realizados los estudios y
declaraciones de precios de transferencia por ante la Administración
Tributaria, es imposible modificar las consecuencias aduaneras de esos hechos,
siendo necesario documentarlas para defenderlas desde ambas perspectivas: la
tributaria y la aduanera.
• Documentar las operaciones de
importación, para las obligaciones no prescritas, es una obligación de la
empresa. Factores como la pérdida de documentos y la rotación de personal,
erosionan la capacidad de defensa.
• Consistentes con los principios de
integridad, veracidad y exactitud,
requeridos por la normativa del valor, es esencial para el
establecimiento del valor en aduana: 1)
identificar las empresas que intervienen en las transacciones. 2) Comprobar las
relaciones. 3) Documentar las circunstancias y condiciones. 4) Analizar los contratos existentes entre
las empresas. 5) Determinar la
existencia o no de remuneraciones a intermediarios, aportaciones o assists,
derechos de licencia o royalties, reversiones o subsequent proceeds. 6) Documentar la manera como se organizan
las transacciones. 7) Analizar y
documentar el establecimiento de precios
intercompañías. 8) Analizar la realidad y comparabilidad de la
estructura y formación de precios de la rama industrial o comercial, de
terceros no vinculados. 9) Justificar
el método de valoración aplicable.
• Para establecer el valor en aduana deben
satisfacerse los extremos normativos a fin de evitar procedimientos
sancionatorios, mediante un estudio del valor en aduana o de validación del
transfer price como valor de transacción, sustentado en una documentación
veraz, íntegra, exacta.
• La documentación aportada a la
administración aduanera o tributaria, con motivo de declaraciones, respuestas a
requerimientos, o consultas de los administrados, constituye huella
documentaria en materia del valor aduanero, según las disposiciones legales
vigentes.
• Para que exista correspondencia y
funcionabilidad entre la normativa y la práctica del valor, es necesario tomar
iniciativas que salvaguarden el compromiso de la entidad con el cumplimiento de
las disposiciones legales aplicables en esta materia. Para ello es preciso
tomar en consideración los siguientes lineamientos:
I.
La gerencia debe entender el significado del proceso, de los aspectos
involucrados y la exposición al riesgo, que se derivan de la valoración
aduanera de las importaciones. Si ello no se entiende, menos se comprenderá la
estrategia de transfer pricing, los riesgos asumidos y sus consecuencias, por
los efectos que la materia aduanera tiene en el transfer pricing. Dedicar un
esfuerzo coherente de planificación y documentación anticipado, mitiga riesgos
futuros.
II. Se debe analizar el estudio de precios de
transferencia desde la óptica de la valoración aduanera, a objeto de precisar
sus debilidades y fortalezas y la utilidad del mismo para la demostración
señalada en el aparte anterior, por cuanto tanto el análisis funcional y
económico como los comparables utilizados, pueden dar origen a situaciones de
riesgo.
III. Preparar la documentación interna. Asegurar
que es correcta y existe, y que expresa la realidad y circunstancias de la
transacción. Las partes vinculadas deben documentar sus transacciones
comerciales de la misma manera que lo hacen las partes no vinculadas,
especialmente en operaciones de importación.
IV. Preparar la documentación externa. El argumento de mayor fortaleza del valor en
aduana reside en la comparabilidad de
sus elementos. La entidad debe disponer de información suficiente sobre las
prácticas y organización de los negocios y precios de sus competidores, a
objeto de demostrar que las relaciones y circunstancias de la vinculación no
influyen en el precio pagado o por pagar.
V.
Considerar una auditoria el estudio y declaraciones de transfer price, desde la
óptica del valor aduanero, a fin de
determinar si existe exposición a riesgos y contingencias en materia
aduanera, que tengan origen en prácticas aceptables por la normativa de precios
de transferencia, pero inaceptables en valoración aduanera.
VI. Considerar
que es un incumplimiento de las obligaciones en materia del valor
aduanero, cuando las empresas vinculadas declarar el valor de transacción, sin
haber demostrado a la administración
aduanera que la vinculación no influye en el precio, lo
cual las expone, en principio, a las sanciones por diferencias en la base
imponible, para todas las obligaciones no prescritas.
VII.
Los auditores externos están en la obligación de señalar dicho incumplimiento
en los estados financieros auditados, por las consecuencias financieras que
podría tener para la empresa, tomando en consideración además los efectos
colaterales por concepto del IVA a la importación.
• Finalmente, la valoración en aduana no
puede convertirse en una barrera restrictiva al comercio, ni en un elemento
para incrementar la recaudación. Menos aún, una aplicación discrecional del
procedimiento establecido en los casos de dudas razonables acerca de la
veracidad o exactitud del valor declarado, al margen de lo dispuesto en la
Decisión 6.1 del Comité de Valoración en Aduana de la OMC, como de las
Decisiones del CMC 13/07 (NORMA DE APLICACIÓN SOBRE LA VALORACIÓN ADUANERA DE
LAS MERCADERÍAS) y 16/10 (MANUAL DE PROCEDIMIENTOS MERCOSUR DE CONTROL DEL
VALOR EN ADUANA), principalmente ésta última, que señala expresamente los
procedimientos a seguir para la comprobación y fiscalización del valor en
aduana, en actuaciones de control posterior.
Freddy
Rios Rios
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