El
3 de diciembre 2006 Hugo Chavez fue reelecto presidente, iniciando su período
de 6 años el día 10 de Enero 2007
período que ha de culminar sin ninguna duda ni argumento, el 10 de Enero 2013 por lo que, la única
manera de que el venidero año los venezolanos conquistemos la posibilidad real de nuestra madurez
política es realizando un balance del
año que está por culminar, cierta como
ha sido la institucionalización de una activa ola de preconcebidos rumores
sobre la salud presidencial como estrategia distractora de la ciudadanía
venezolana.
1. En
Junio 2011 el propio Chavez
informó desde Cuba que había sido operado de un tumor cancerígeno, sellando de
esa manera con el hermetismo oficial cubano sus futuros viajes a la Isla
oficializándolos como parte de la
rutina indispensable al tratamiento médico y no como inicialmente eran, avanzada para hacer realidad “La Patria Grande”.
2. Pese a las
altas y bajas en la salud del presidente, Venezuela realizó dos procesos electorales
diseñados por el CNE bajo la plataforma electoral SMARMATIC, ambos procesos adquirieron nulidad absoluta,
el primero por causa de la omisión de las autoridades electorales a lo pautado en el Art. 330 de la Constitución Nacional que prohíbe
expresamente a los militares activos
a optar a cargos de elección popular
como es el caso de Hugo Chávez quien readquirió su condición de militar activo
mediante la reforma a la Ley Orgánica de la FAN y, el segundo porque quienes calificaron oficialmente de
presidenciable a quien constitucionalmente no lo era, adquirieron condición de
ilegalidad para actuar como funcionarios en
cualquier otro acto subsiguiente.
3. Siendo irritas las elecciones realizadas
el 7/10/2012 y el 16 de Diciembre
2012, toda aquella persona que sea
investida de autoridad regional o presidencial por el actual cuerpo directivo
del CNE entra a su vez en condición de ilegalidad y por tanto, los actos
administrativos que de tal investidura se deriven, son nulos de nulidad absoluta y por
ende, toda la discusión actual acerca si
el presidente puede o no juramentarse en Cuba es parte de ese afán de generar
matrices de opinión que como ciudadanos, nos confundan al punto de hacernos
perder de perspectiva el valor del texto constitucional.
4. Resulta
parte importante de la mascarada democrática con que se manejan los
asuntos políticos en la Venezuela actual,
llevarnos a dudar acerca de cuál es la mejor manera de proceder si Chavez
no se presentare a rendir
juramento para un nuevo período ante la Asamblea Nacional el 10 de Enero 2013
cual si realmente estuviéramos ante un proceso electoral legalmente realizado,
cuando efectivamente no lo fue, por ello
tal juramento carecería de legitimidad
aun cuando Chavez se presentare completamente restablecido ante la Asamblea
Nacional o ante el TSJ, ya que, discutir
sobre el particular no es más que “entramparnos” en la apariencia de los hechos
porque el asunto de fondo es que tanto,
él como los partidos postulantes y el propio Directorio CNE incurrieron
en fraude electoral por violación a la Constitución vigente (Art. 330) en el
momento de la postulación/aceptación del
postulante, de manera tal que
cualquier opción que se vislumbre para investir del Poder Ejecutivo para un
nuevo período constitucional a Hugo
Chavez Frías, solo nos ubicaría ante la pretensión castro-chavista de consumar
un fraude mayor a la Constitución Nacional vigente y por ende, de realizarse la
pretendida juramentación, todos los
poderes, al no actuar de oficio en defensa de la Constitución e imponer el
carácter de fuerza de Ley a la vigencia de sus preceptos constitucionales incurrirían
al igual que el Poder Electoral
en estado de flagrancia y por ende, la totalidad de las actuaciones del
Poder Nacional (y Regional) carecerían de toda validez, por tanto, de realizarse la pretendida
juramentación el 10 de Enero (o cualquier otra fecha que bajo artimaña se asuma
como plausible), nos ubica como
venezolanos ante un momento crucial de la vida republicana ya que, en nosotros
recaería el peso de la responsabilidad ineludible de la defensa de la
Constitución, de tal manera que el punto
en que nos encontramos no tiene como fundamento si Chavez está o no en
condiciones óptimas de salud para tomar posesión y ejercer el poder, sino en que,
su postulación se realizó contraviniendo la Constitución Nacional
(1999) y por ende, el proceso de
elección, proclamación e incluso investidura
es i n c o n s t i t u c i o n a
l.
5. El único Poder con pleno valor
constitucional de actuación a partir del 10 de Enero 2013 será el PODER
SOBERANO.
CONSTITUCIÓN
NACIONAL. TÍTULO I. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Artículo
1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e
independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad,
igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.
Son
derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la
soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación
nacional.
TÍTULO
VIII. DE LA PROTECCIÓN DE ESTA CONSTITUCIÓN. Capítulo I. De la Garantía esta
Constitución. Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare
de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro
medio distinto al previsto en ella. En
tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de
autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva
vigencia.
• A partir del 26/12/2012 los votos del TSJ serán unánimes pues de manera apresurada 7
Magistrados fueron destituidos.
María
Walter
mariawalter@hotmail.com
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