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martes, 30 de octubre de 2012

OLGA RAMOS, LA RESOLUCION 058 Y EL DERECHO A LA EDUCACION

El pasado 16 de octubre de 2012 se publicó en la Gaceta Oficial número 40.029, mediante decreto ministerial, la resolución 058. Esta crea y regula la organización de las comunidades educativas a través de la figura de los Consejos Educativos y, por tanto, deroga la resolución 751 vigente desde 1986.
Ausencia de un proceso de consulta público y formal
Antes de entrar a precisar algunos elementos de esta resolución y su relación con el derecho a la educación, es importante resaltar que, desde el inicio de este gobierno, se han adelantado varios esfuerzos de modificación de la resolución 751 desde la Dirección Nacional de Comunidades Educativas del MPP para la Educación. Estos esfuerzos fueron, en su mayoría, acompañados de procesos de discusión pública de la propuesta elaborada por el ministerio. En algunos casos la discusión fue producto del conocimiento, por los caminos verdes, de la propuesta que se elaboraba en el ministerio y en otros casos, de la disposición del propio ministerio a debatir en diversos escenarios, el contenido de la misma. Si bien, en uno de los momentos, la Coordinadora Nacional de Comunidades Educativas del MPP para la Educación, en aquel momento, la profesora Xiomara Lucena, recorrió el país participando en foros de discusión y reuniones de trabajo con diversos actores escolares, hasta el momento, no se ha convocado un proceso formal de consulta pública sobre el contenido de esta resolución.
De hecho, dado que se trata de una resolución que dice en su presentación que tiene como propósito la democratización de la gestión educativa, lo lógico es que su elaboración sea producto de un proceso realmente democrático y participativo. Pero más allá del propósito expresado en la presentación de dicha resolución, la naturaleza del cambio que se pretende dar en las escuelas, es de tal magnitud que amerita una consulta pública nacional. En este marco, se considera que un proceso formal de consulta pública, por la naturaleza de la norma que se discute, debe incluir:
La presentación pública y la difusión abierta y masiva del contenido de la propuesta. Esto implica hacer llegar, al menos, a las más de 26.000 escuelas del país, una copia del texto que se somete a consulta.
La creación de una comisión encargada de la consulta. Dada la complejidad del tema y la diversidad de actores participantes en la dinámica de las comunidades educativas, se espera que esta comisión esté conformada por personas de todos los sectores y que mantenga el principio de pluralismo político consagrado en la Constitución Nacional.
El establecimiento de un cronograma de consulta que indique el tiempo para conocer la propuesta; el tiempo para debatirla en el seno de las organizaciones vinculadas al sector educativo; el tiempo para recoger, sistematizar y presentar al país el resultado de la consulta; el tiempo para incorporar las modificaciones producto de la consulta realizada y el momento en el que se espera la promulgación de la resolución definitiva.
El establecimiento de un mecanismo para analizar los aportes y opiniones de los actores vinculados al sector que permita identificar puntos de acuerdo, y divergencia y que permita que las divergencias puedan ser llevadas al debate público para lograr el mayor consenso posible en la redacción final de la resolución.
Las organizaciones vinculadas al sector educativo son: las comunidades educativas de las escuelas, incluyendo sus organizaciones de padres y estudiantes y los consejos de docentes, más las asambleas generales de la comunidad educativa, en el caso que las escuelas lo consideren oportuno; las organizaciones gremiales, tanto las que agrupan a los padres, como las que agrupan a los docentes, trabajadores administrativos y obreros que hacen vida en las organizaciones educativas; las organizaciones gremiales que agrupan a los dueños de planteles educativos; las escuelas de educación de las diversas universidades del país; las organizaciones no gubernamentales, de los ámbitos nacional, regional y local, cuyo propósito central esté relacionado con la educación, las políticas educativas y el funcionamiento de las escuelas; la sub comisión de educación de la Asamblea Nacional; y las Secretarías y Direcciones de Educación de las Alcaldías y Municipios de todo el país.
El propósito: Democratizar la gestión escolar
Democratizar la gestión implica garantizar la participación de las personas que hacen vida en las comunidades educativas en la toma de decisiones que determina la gestión de la escuela. Sin embargo, esta participación puede establecerse mediante varios mecanismos, pero su diseño debe estar precedido por la definición del propósito y el alcance de dicha participación.
Participar para garantizar el derecho a la educación
Cuando se trata del derecho a la educación, es importante tener como premisa que, en términos de derechos humanos, hay tres tipos de titularidad: titularidad de derecho, titularidad de responsabilidades y titularidad de obligaciones.(*)
Titulares de derecho: En el derecho a la educación, las personas, niños, jóvenes y adultos, son, en general, titulares del derecho, esto implica que lo ejercen y demandan su garantía, protección y respeto. (*)
Titulares de responsabilidades: las personas -en tanto miembros de la sociedad- las familias y las organizaciones comunitarias y sociales, en general, son titulares de responsabilidades, lo que implica, en primera instancia, respetar los derechos de los otros ciudadanos y también, velar por la garantía del derecho, exigir su cumplimiento, exigir justicia en caso de violación o de incumplimiento y exigir rendición de cuentas y ajustes de las políticas y presupuestos destinados a la realización del derecho. En este marco, las comunidades y las organizaciones adquieren la responsabilidad de no permitir el trabajo infantil, de promover el empoderamiento de las personas, de asegurar que haya acceso al sistema para todos los niños y jóvenes en edad de cursar la educación obligatoria y de promover y motivar el ejercicio del derecho; y por su parte, las familias, especialmente los padres, tienen la libertad para escoger el tipo de educación para sus hijos, la responsabilidad de incorporar a los niños y jóvenes en la educación obligatoria, de no discriminar por ningún motivo a sus miembros en términos del ejercicio de este derecho, de permitir tiempo para el estudio, así como, de motivar y apoyar a los niños y jóvenes para que ejerzan su derecho. (*)
Titulares de obligaciones: las organizaciones del Estado, en todos sus ámbitos y niveles, son titulares de las obligaciones que permiten el ejercicio y la realización del derecho. Estas obligaciones incluyen la generación de condiciones materiales y legales, la protección y el respeto del derecho. En el cumplimiento de sus obligaciones, el Estado debe asumir como criterios la igualdad de todos los ciudadanos como titulares del derecho que implica la no discriminación de ningún tipo, pero a la vez, el desarrollo de tratos preferentes para los grupos vulnerables y para los que no pueden ejercer el derecho por sí mismos. En el caso de que no exista la realización plena de un derecho, el Estado está en la obligación de demostrar que está utilizando, para su garantía, todos los recursos disponibles y solicitando asistencia internacional, en caso de ser necesario. (*)
Partiendo de esta estructura de titularidad sobre el derecho a la educación, si se considera a la escuela como la unidad más desagregada del Estado, en términos de la estructura del sistema educativo, es a través de ésta que se concreta la responsabilidad del Estado de garantizar el derecho a la educación.
Si las escuelas son de dependencia oficial, es decir, su administración depende una instancia gubernamental, sea esta nacional, estadal o municipal, los trabajadores de la escuela, directivos, docentes, administrativos y obreros, son el brazo ejecutor, los representantes del Estado a través de los que éste ejerce su deber de garantizar el derecho a la educación. Más allá de la escuela como instancia más desagregada del Estado y brazo ejecutor de la política educativa, el Estado tiene como deber garantizar las condiciones que permitan el funcionamiento óptimo de las escuelas bajo su dependencia y que garanticen la calidad de la educación en las escuelas que no lo están.
Por su parte, los padres y representantes actúan como corresponsables del proceso educativo, en primer lugar en el cumplimiento de los deberes establecidos en la Constitución que, de acuerdo a su artículo 76 (**) son responsables de formar y educar a niños y jóvenes, lo que comienza con la responsabilidad directa en la formación que se desarrolla en el seno de la familia, más allá de la escuela, y continúa con su corresponsabilidad en lo que sucede en el ámbito escolar lo que, como titulares de responsabilidades, se traduce en acompañar y promover la motivación para el aprovechamiento del proceso educativo que se desarrolla escuela, por parte de los niños y jóvenes, en la medida de las posibilidades de las familias derivadas de sus competencias y habilidades; y en la exigencia al Estado de las condiciones y calidad de la educación que es desarrollada en la escuela.
También hay otros actores de la vida nacional, con expresión nacional, regional y local que, por su rol de titulares de responsabilidad, tienen corresponsabilidad en la educación, tal como está establecido en la Constitución y en la Ley Orgánica de Educación, aunque no necesariamente su acción se exprese dentro del ámbito escolar. Sin embargo, y en términos generales, los ciudadanos, tienen el deber de exigir el cumplimiento del derecho a la educación tal como está establecido en las convenciones internacionales suscritas por el país.
Y finalmente, las personas de todas las edades, como estudiantes, son titulares del derecho y por tanto, en la escuela tienen el deber de ejercerlo y la de demandar su garantía, protección y respeto.
Bajo esta estructura de titularidades, es que debe entenderse la participación en la gestión escolar de los diversos actores que hacen vida en las comunidades educativas.
Por otra parte, si se trata de escuelas de dependencia privada, la responsabilidad del Estado está en garantizar, a través de los mecanismos propios de la supervisión educativa, que los procesos educativos se desarrollen con la calidad y pertinencia que garanticen el debido ejercicio del derecho a la educación de los niños y jóvenes cuyas familias optan por esa opción educativa.
En este marco, es decir, en términos de la educación como derecho humano, democratizar la participación de los actores de las comunidades educativas en las escuelas, pasa por establecer espacios de comunicación y participación en la toma de decisiones que les competa, pero no, necesariamente de convertirlos en responsables y co-ejecutores de la gestión, porque, al convertirlos en responsables y co-ejecutores de la gestión en las escuelas, cambia la calidad de su titularidad con respecto al derecho a la educación y por tanto, deberían cambiar las condiciones de gestión para que pudieran, en efecto, cumplir con las responsabilidades que de ella se derivan. Pero también, y en consecuencia, debería cambiar la relación del Estado con la gestión de las escuelas.
De hecho, si lo que se entiende por democratizar la gestión es que las familias y los actores comunitarios formen parte de la gestión, la figura que se debe utilizar es la conversión de las escuelas oficiales en comunitarias, es decir, la transferencia de las escuelas a las comunidades. Pero esto implica no sólo dar espacio para que participen en algunas decisiones, sino transferir competencias, personal y recursos, para que las escuelas se auto administren. Esta es una figura muy diferente a la que se plantea en la resolución 058 y en su esencia implica la privatización de la gestión de las escuelas.
Si no se acompaña la asignación de responsabilidades con una transferencia de recursos y competencias para tomar decisiones, es imposible para las comunidades educativas, organizadas como Consejos Educativos, tal como lo establece la resolución 058, o no, cumplir con el desarrollo de una educación de calidad, tal como establece la Constitución y lo dictan los tratados internacionales sobre derechos humanos en los que se desarrolla el derecho a la educación.
La asignación de responsabilidades propias de la naturaleza del Estado como titular de las obligaciones que permiten el ejercicio y la realización del derecho a la educación, se aprecian a lo largo de todo el texto de la resolución 058 en las funciones que establece tanto al Consejo Educativo en general, como a los diversos comités que lo conforman.
Si dichos comités y el propio Consejo Educativo, estuviera conformados fundamentalmente por los empleados del Estado, es decir, directivos, docentes, trabajadores administrativos y obreros, esta resolución sólo tendría unos problemas de forma que hacen engorrosa su instrumentación y el ministerio tendría que revisar los tiempos de contratación y dedicación de dichos empleados, porque obviamente no serían suficientes para desarrollar todas las actividades allí contempladas y además, cumplir con las funciones que son propias de sus cargos.
Pero como dichos comités están constituidos por los empleados del Estado, más los otros actores que hacen vida en la escuela, incluyendo a las organizaciones de la comunidad que se relacionan con ella, el resultado de la aplicación de la resolución 058 será  la cesión por parte del Estado, de la responsabilidad que le corresponde como garante del derecho a la educación, pero, como se dijo anteriormente, sin la transferencia de competencias, personal y recursos necesaria para que cada escuela organice su gestión y pueda desarrollar una verdadera educación de calidad. Así, cualquier ciudadano, como titular de responsabilidades, puede exigir a la escuela que cumpla con una educación de calidad desarrollada con ciertas condiciones y características, sin que la escuela pueda dar cumplimiento a ello por no tener, por ejemplo, la personalidad jurídica para ejecutar presupuesto, o para contratar personal, o los recursos para comprar materiales de laboratorio o equipos de computación o pagar la luz, a las madres procesadoras, y un largo etcétera.
Más allá de la esencia, los detalles imposibilitan su instrumentación
Antes de señalar algunos ejemplos que nos permitan ilustrar los detalles que imposibilitan la instrumentación inmediata de esta resolución, es interesante resaltar que, hasta ahora, la misma ha sido presentada como un mecanismo para transformar la democracia representativa en las escuelas en democracia participativa y directa. Sin embargo, los comités está  conformados por personas electas con un período de ejercicio de un año y sujetas a remoción por referendo revocatorio. Esta fórmula, permita seleccionar a voceros o a “representantes”, es una fórmula de ejercicio de democracia representativa con un componente de democracia asamblearia, que se expresa en la forma en la que se pueden funcionar los comités y en la presencia de la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos como la instancia máxima de toma de decisiones para la gestión escolar.
Dicho esto, retomemos los problemas de instrumentación de la resolución 058. Como se dijo anteriormente, los problemas de esta resolución no se restringen a los cambios esenciales en términos de responsabilidades y obligaciones con respecto al derecho a la educación. Esta resolución tiene una redacción bastante confusa que no permite a las escuelas su aplicación directa e inmediata. De hecho, si como país creyéramos que el mejor modelo para administrar el sistema educativo y para garantizar el derecho a la educación, fuese la cesión de responsabilidades a las comunidades condicionada a la ausencia de competencias y discreción del gobierno en la dotación de recursos a las escuelas, – que es el modelo que se expresa en la resolución 058- su instrumentación requeriría una reformulación de su texto en muchos aspectos que resultan confusos, en otros en los que existen vacíos y en otros en los que se plantean contradicciones.
A modo de ilustración, entre los comités que conforman el Consejo Educativo, hay uno de Contraloría Social. Por la naturaleza de las funciones asociadas a la contraloría social, ésta se desarrolla desde fuera de las instancias y tiene como propósito el control de la gestión. Sin embargo, en la resolución 058 se plantea como parte de la gestión de la escuela, lo cual contradice su espíritu y la hace, en efecto inválida o inaplicable.
Otro ejemplo está en el comité de Infraestructura y Hábitat Escolar, al que se le asigna la responsabilidad de “impulsar y garantizar que las infraestructuras escolares existentes y las que sean construidas respondan a las normas de accesibilidad y a los criterios de calidad establecidos para la construcción de la planta física escolar”, organizar y desarrollar jornadas permanentes para el mantenimiento y preservación de la planta física, materiales equipos, etc y jornadas para la seguridad, protección y vigilancia de la infraestructura escolar. Estas que son funciones propias de las diversas instancias del Estado, como el propio ministerio, FEDE y las policías, pasan a ser responsabilidad de las escuelas sin que ello esté acompañado de transferencia de recursos para realizar las jornadas de mantenimiento, transferencia de capacidades técnicas para poder garantizar que las construcciones respondan a normas y criterios de calidad establecidos o de competencias y recursos, así como la creación de personalidad jurídica que actualmente las escuelas oficiales no tienen, que permita la contratación de vigilantes que garanticen la seguridad de los bienes e instalaciones de las escuelas las 24 horas los 7 días de la semana.
Finalmente, cabe citar una serie de problemas que se derivan del texto de la resolución y que dificultan su instrumentación y están asociados a la naturaleza de una escuela como organización educativa. Hay funciones técnicas en la escuela que requieren que las personas que las ejerzan tengan preparación específica para ello. La supervisión, como acompañamiento y control de la calidad del proceso de enseñanza, debe desarrollarse por profesionales formados y calificados para ello. Esta función en la escuela la realizan naturalmente los directivos, pero en la resolución 058 se extiende su realización a todos los actores de la comunidad educativa a través del Comité Académico. En este caso, hay una obvia confusión de roles, porque si bien cualquier miembro de la comunidad, que participa en el proceso de enseñanza puede tener alguna opinión que expresar sobre como se desarrolla, las opiniones tienen naturaleza diferente y deben ser consideradas de forma distinta. De hecho, un padre o un estudiante, puede expresar abiertamente que el método utilizado por un maestro no está dando resultados en el proceso de aprendizaje, o que se aleja del interés y la pertinencia de la formación que se persigue en la escuela. Estos son parámetros relacionados con la calidad de la educación que se desarrolla en la escuela. Pero sólo otro docente o un directivo en su función supervisora, puede hacerle observaciones técnicas al docente sobre el desarrollo de una estrategia con sus estudiantes. Son acciones de naturaleza diferente y complementaria. En este caso, democratizar la gestión no puede entenderse por promover que todos intervengan de igual manera, porque hay actividades que son propias a unos roles y no a otros, pero todas son necesarias en la escuela.
Del mismo modo, la organización de una escuela responde a unos criterios de funcionamiento que pueden ser compatibles con una gestión participativa y horizontal, en la que el liderazgo lo ejerce un colectivo con competencias para ello. Pero es muy diferente a plantear un esquema en el que se diluye la dirección de la escuela, su liderazgo y la coordinación de la gestión en el colectivo. Un tipo de estructura refiere a una gestión colegiada y la otra a una gestión asamblearia. Los niveles de participación, los mecanismos, los tiempos y la calificación requerida para la toma de decisiones en una organización que funcione con un régimen asambleario, como la planteada en la resolución 058, hacen inoperante la gestión y ponen en riesgo la gobernanza de la escuela.
Lo sano es postergar su aplicación y hacer una consulta pública nacional
Dado los problemas que existen en la resolución 058 que se derivan de la cesión por parte del Estado, de su responsabilidad de garantizar el derecho a la educación y de lo engorroso que resulta su instrumentación inmediata en las escuelas, por una parte, y por la otra que el texto actual es muy diferente al presentado por el ministerio en oportunidades anteriores y a pesar de que en su disposición transitoria segunda se establezca que la resolución está en proceso de revisión, evaluación y modificación en el período de un año, lo sano es postergar la aplicación y hacer un proceso de consulta pública formal con las características que se señalan al inicio de este texto.
Si estás de acuerdo con hacer esa solicitud formalmente al MPP para la Educación, firma esta solicitud en línea. También puedes hacer comentarios en la página de la solicitud, o hacernos llegar tus inquietudes sobre la resolución y tus propuestas al correo oevenezuela@gmail.com
(*) Ramos, O.; Más allá de la escuela… la sociedad educadora. Capítulo VIII. Educación y derechos humanos; en Ugalde, L., et al; Educación Para Transformar el País. Universidad Católica Andrés Bello. Caracas. 2012
(**) El artículo 76 de la Constitución establece que “el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas”
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