De acuerdo al gran intelectual austriaco Friedrich von Hayek, en una nota al pie de página en la p. 269 de su monumental
Los fundamentos de la libertad:
“La concepción del poder
de la Ley dominante en la Prusia del siglo XVIII se ejemplariza bien a través
de una anécdota que en Alemania conocen hasta los niños. Si dice que Federico
II estaba molesto a consecuencia de un viejo molino que se alzaba cerca de su
palacio de Sans Souci, desluciendo el paisaje. Después de varios intentos
infructuosos de compra, Federico II amenazó al propietario con la expulsión. A
tal amenaza se pretende que el respondió: “Aún hay tribunales en Prusia” (“es
gibt noch eine Kammergericht in Berlin” es la frase que suele citarse). … La
historia sugiere límites al poder real, que en su tiempo no probablemente no
existieron en ningún otro país del continente y que no tengo la seguridad de
que puedan aplicarse hoy en día a los jefes de Estado de los países
democráticos.”
La susodicha anécdota que
raya en la leyenda es que hasta un rey absolutista como lo era Federico II
encontraba límites a su poder en los tribunales. Esto es el derecho de propiedad es sagrado,
si alguien le choca a uno un automóvil está obligado a resarcir el daño,
mediante un justiprecio. Si el Estado tiene que expropiar un bien es por causa
de utilidad pública, y no entendemos como puede ser causa de utilidad pública
la expropiación de unas oficinas en el centro de Caracas, de unas tierras
agrícolas, y encima no pagar la mayoría de estas expropiaciones. Es lamentable
como la antigua empresa Agroisleña, convertida desde su expropiación en
Agropatria se encuentra casi quebrada en nombre de la utilidad pública.
Al parecer también decía
el rey Luis Felipe que la “libertad no
consiste sino el reino de las leyes. Que cada uno no tenga que hacer sino lo
que la ley le obliga, y que pueda hacer lo que la ley no lo prohíba, así es la
libertad. Querer hacer otra cosa es destruirla”.
La Ley de Expropiación por
causa de utilidad pública aprobada en el año 2002 dice lo siguiente, en su
artículo 2:
La expropiación es una
institución de Derecho Público, mediante la cual el Estado actúa en beneficio
de una causa de utilidad pública o de interés social, con la finalidad de
obtener la transferencia forzosa del derecho de propiedad o algún otro derecho
de los particulares, a su patrimonio, mediante sentencia firme y pago oportuno
de justa indemnización. (Negritas nuestras)
Vemos que se dice “justa
indemnización” y en los últimos tiempos en nombre de una “sagrada causa de
utilidad pública o social “ se han expropiado bienes en nombre del bienestar
colectivo o la felicidad universal, también vagamente definida, y últimamente
no se han pagado las “justas indemnizaciones”.
Advierte, G.H von Berg
también citado por Hayek:
¿Cómo fijar límites
concretos al poder supremo si se le asigna como objetivo una felicidad
universal vagamente definida, cuya interpretación se confía al juicio de este
mismo poder? ¿Han de ser los príncipes
padres del pueblo, aun asumiendo el grave riesgo de que se conviertan también
en sus déspotas?
Tal como decía una
sentencia de un tribunal norteamericano, “no es ley todo acto que revista forma legislativa. La Ley es algo más que el
mero ejercicio de la voluntad de poder. No debe ser regla especial para una
persona ocaso particular…El poder arbitrario que hace cumplir a la fuerza sus
edictos en detrimento de las personas y propiedad de los súbditos a él sujetos,
no es ley.
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