El pasado 28 de julio Ollanta Humala asumió el cargo de presidente de la República del Perú para el cual fue elegido por los próximos 5 años. Después de tanta tensión en la contienda electoral, ese día prometía un poco de tranquilidad. Por lo menos así lo aseguraba el propio presidente electo, si bien su antecesor, y todavía presidente en funciones, Alan García, presentía algún tipo de desaguisado, razón por la cual prefirió no asistir al evento de juramentación, sabia decisión.
A pesar de haber transcurrido poco menos de un mes del evento, existen algunas circunstancias vinculadas a las actividades del nuevo gobernante, que ameritan algún tipo de análisis a los fines de tratar de interpretar lo que eventualmente sería el camino que podría tomar este gobierno que apenas comienza.
El 28 de julio, por sí solo, es una fecha que produce cierto impacto cabalístico. Además de conmemorarse la independencia del Perú, y de ser la oportunidad fijada por la Constitución de la República para asumir la presidencia, curiosamente se celebra el cumpleaños de dos personalidades controversiales (las cuales en su oportunidad mantuvieron una estrecha relación), que de una u otra forma han marcado los destinos del actual mandatario peruano. Nos referimos a la fecha de nacimiento del presidente Hugo Chávez, de Venezuela, y del ex presidente Alberto Fujimori, del Perú. Aun existiendo esta curiosidad, el hecho al que nos queremos referir no se debe a la prodigalidad de cumpleaños, ni a la independencia del país, sino a la particular manera cómo el presidente Humala ha comenzado a gobernar, hecho que tarde o temprano podría repercutir en los destinos de su país. Una de estas circunstancias se refiere a la juramentación al cargo de presidente de la República.
A diferencia de lo que tradicionalmente había venido sucediendo con los mandatarios anteriores, el nuevo gobernante, en ese momento solemne, decidió invocar la Constitución derogada de 1979, en vez de referirse a la vigente (1993).
No importaba que el propio mandatario hubiese sido electo en base a esta última Constitución, que a todas luces despreciaba. Tampoco que su vida como político hubiera estado amparada por los mandatos de esta Constitución, o que los derechos de sus hijos hubieran sido resguardados bajo la misma, e incluso que el sistema democrático de su país hubiera podido mantenerse bajo los principios, normas y valores de la Constitución que desdeñaba. Para él era suficiente que la Carta Magna hubiese sido promulgada bajo instancias del para entonces presidente Alberto Fujimori, (a quien el presidente Ollanta, y su hermano Antauro intentaran derrocar el 29 de octubre de 2000) para que, per se, el instrumento jurídico careciera de validez. Ese mismo ejemplo de Humala, lo asumieron los demás funcionarios juramentados por el mandatario; y bajo estos mismos conceptos, unos más fanáticos que otros, se pronunciaron algunas autoridades representativas de las instituciones políticas del Estado.
El presidente del Tribunal Constitucional, Carlos Mesía, por ejemplo, no encontró ningún inconveniente respecto a la juramentación del presidente. De acuerdo a su criterio, a pesar de la actitud del mandatario, se daba por entendido que el gobernante juraba por los mismos principios y valores establecidos en la Constitución actual. Para afianzar su posición, señalaba el Magistrado, (adelantando opinión respecto a una situación que muy posiblemente podría llegar a sus manos, de interponerse algún recurso jurisdiccional al respecto) que dicha Constitución, en su artículo 116, no establecía fórmulas obligatorias para jurar como presidente de la República.
Otros, como la primera vicepresidenta del Perú, la Sra. Marta Espinoza, y el segundo vicepresidente, Omar Chehade (juramentados por el propio presidente Humala, bajo similar formalidad) se enfrascaban en una confusa explicación en la cual, si bien pretendían restarle importancia al juramento, parecieran preparar el terreno para lo que sin duda alguna será la reforma constitucional por venir. Es cierto que en principio las opiniones de estos funcionarios, y del mismo presidente Humala, apuntan hacia una reforma que sería iniciada por el Congreso de la República, pero es evidente que produciéndose la misma a sugerencia del mandatario, dichas reformas contendrán los deseos presidenciales.
El tema del juramento en cuestión resulta interesante desde el punto de vista jurídico, y poco menos que infeliz, desde el punto de vista político. Esto último, por cuanto que si el nuevo mandatario quería comenzar su gestión en paz y concordia, lo menos que ha debido hacer es evitar causar resquemores desde el primer día de su mandato, más aún cuando casi la mitad de la población rechazó su propuesta electoral.
Es cierto que en la Constitución vigente no existe una fórmula sacramental para la juramentación, como si ocurre en la vigésima enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. Recordemos, incluso, que debido al error cometido por parte del presidente Obama en el momento de repetir las palabras sacramentales, fue necesario días después, repetir dicha juramentación. Pero esta circunstancia, de no existir exactamente un rosario específico de palabras para ser repetidas por el presidente peruano, no le resta importancia a un acto, que como el de juramentación, le otorga eficacia al acto administrativo de proclamación dictado por la máxima autoridad electoral del Perú.
Admitir, (como automáticamente pretendieron hacerlo las personalidades aludidas), que lo importante era simple y llanamente jurar por aquello que considerara conveniente el Sr. presidente, haciendo referencia a una Constitución distinta (aún cuando en la práctica ambas Constituciones no fueran tan disímiles), nos llevaría a aceptar que el presidente Humala hubiera decidido jurar por la Constitución bolivariana, o por la ecuatoriana, o tal vez hasta por la francesa, si éstas recogían, “a su juicio”, similares principios a los por él concebidos como respetables. Reconocer como válidas estas consideraciones permitiría incluso, que el día de mañana el presidente de turno, jurara por la Constitución de una compañía anónima, o por el Decreto de Guerra a Muerte del Libertador Simón Bolívar, simplemente porque a aquél le pareciera que los principios allí contenidos se asimilaban mejor con sus requisitos particulares.
Pero aún a despecho de la opinión del alto Magistrado judicial, valdría la pena hacer un recuento de lo que ha significado el acto de juramentación en una República como la del Perú. Así tenemos que la primera Constitución del Perú, (1828), en su artículo 87°, establecía formalmente el contenido sacramental del referido juramento. En este sentido señalaba: “El Presidente y Vicepresidente, para ejercer su cargo, se presentarán al Congreso a prestar el juramento siguiente: ”Yo, N.N. juro por Dios y estos Santos Evangelios que ejerceré fielmente el cargo de Presidente (o Vicepresidente) que me ha confiado la República: que protegeré la religión del Estado, conservaré la integridad e Independencia de la Nación, y guardaré y haré guardar exactamente su Constitución y leyes”.
Posteriormente, la Constitución de 1839 disponía, en su artículo 86°, el texto que había venido siendo usado hasta el presente (si bien se eliminó la mención específica de resguardar la religión católica). Esta circunstancia sería prácticamente repetida 14 años después (1853) en el Reglamento Interior de las Cámaras Legislativas, cuando el Congreso era bicameral.
Aún así, teniendo en consideración éstos antecedentes, el juramento formulado por el presidente Humala fue el siguiente: “Juro por la Patria que cumpliré fielmente el cargo de Presidente de la República que me ha confiado la Nación por el período presidencial 2011-2016; que defenderé la soberanía nacional, el orden constitucional, y la integridad física y moral de la República y sus instituciones democráticas, honrando el espíritu y los principios de la Constitución de 1979 (subrayado nuestro); que reconoceré y respetaré la libertad de culto y de expresión, y lucharé incansablemente por lograr la inclusión social de todos los peruanos, especialmente de los más pobres.”
La Constitución peruana vigente establece los lineamientos generales de lo que representa la investidura del presidente de la República. Señala: “De la Función Pública: Artículo 39°. Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y, en ese orden, los representantes al Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los magistrados supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo, en igual categoría; y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley”.
El Artículo 40° de dicha Constitución dispone: “La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos”.
Esa “Ley” a la cual hace mención el documento fundamental peruano, no es otra que la “Ley de Funcionarios Públicos y Empleados de Confianza del Perú”, la cual en su Artículo 6º.- dispone: “De la clasificación: Los Funcionarios Públicos se clasifican en:
6.1.- Funcionario público de elección popular, directa y universal o confianza política originaria.- Es aquel elegido mediante elección popular y universal, conducida por el organismo del Estado autorizado para tal fin. El ingreso, permanencia y término de su función están regulados por la Constitución y las leyes de la materia.
Son funcionarios públicos de elección popular, directa y universal:
a) Presidente de la República.
b) Vice Presidentes de la República.
c) Congresistas de la República.
d) Presidentes y Consejeros Regionales.
e) Alcaldes y Regidores.
Igualmente el Artículo 8º.- de la mencionada Ley, señala: “Del nombramiento y designación en el cargo y su publicidad: Se adquiere la condición de funcionario público a partir del nombramiento para desempeñar actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado. Sin embargo, sólo a partir de la toma de posesión podrán ejercerse las atribuciones que el cargo reconoce de acuerdo a las reglas contempladas en leyes especiales y las que disponga el reglamento de esta ley teniendo en cuenta el tipo de cargo que se desempeñe. Se requiere del juramento en los casos en que la ley lo establezca. Para el nombramiento se sigue la regla especial de la legislación que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento de los funcionarios públicos. La notificación y publicación del nombramiento son requisitos necesarios para el ejercicio del cargo. El acto administrativo que nombra en el cargo a los funcionarios públicos rige a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano”.
Por último, las Disposiciones Finales, Transitorias y Complementarias de dicha Ley, establecen: “Segunda.- Responsabilidad por incumplimiento: El incumplimiento de las reglas contenidas en esta Ley origina responsabilidad administrativa a los funcionarios públicos y empleados de confianza y a quienes se encuentran en la obligación de cumplir estas reglas, sin perjuicio de la responsabilidad derivada de normas especiales”.
De lo antes expuesto se evidencia que el presidente de la República, efectivamente es un funcionario público, elegido por elección popular, directa y universal. Pero aún así, en el caso de Ollanta Humala, habiendo resultado ganador en las pasadas elecciones del 5 de junio, ese triunfo no era suficiente para iniciar su mandato, a cuyo efecto el presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), semanas después de la oficialización de los resultados electorales totales por parte del organismo, procedió a proclamar al presidente electo, entregándole las credenciales que lo acreditaban como tal. No obstante, ese acto de proclamación por sí solo, para gozar de eficacia requería de la juramentación del gobernante, y sólo a partir de ese momento, el jefe de Estado se encuentra en capacidad de iniciar su mandato.
Esa juramentación a la cual se le pretende restar importancia, tiene tal relevancia, que la tradición ha exigido el otorgamiento de un pergamino, que el propio presidente Humala firmó públicamente en pleno evento ante el Congreso de la República. Ese documento contiene no sólo el nombre del mandatario, sino “la fórmula de la juramentación usada por el nuevo gobernante”, así como la fecha de transmisión de mando. En estos términos, cualquiera que tenga acceso a dicho documento podrá verificar que el contenido del juramento allí transcrito, difiere del juramento verbalmente hecho público por el jefe de Estado ante el Congreso de su país.
Pero adicionalmente a las opiniones antes señaladas, existen dos declaraciones, que por los personajes involucrados, vale la pena mencionar. Uno de ellos es Antauro Humala, hermano del presidente de la República, y quien cumple condena de 25 años de prisión por haber participado en la toma de la comisaría policial de Andahuaylas, como parte de un intento de golpe de Estado en contra del para entonces presidente Alejandro Toledo, y que produjo como consecuencia la muerte de cuatro funcionarios.
Antauro, en la conocida revista “Caretas”, además de manifestar su certeza de que saldrá en libertad próximamente, hizo importantes revelaciones en relación con el significado de la juramentación realizada por su hermano, manifestando que éste “ha creado una coyuntura política constitucional que hace posible mi pronta liberación”; siguiendo más adelante: “Los que nos rebelamos por restituir la Constitución del 79, ahora somos precursores de este nuevo gobierno que ha jurado por esta Carta Magna. Ollanta ha reivindicado así las tres gestas militares dentro del estado genuino de derecho que estaba vigente en dicha Constitución. Me refiero a las insurgencias del general (Jaime) Salinas Sedó, de 1992, y a las dos de los hermanos Ollanta y Antauro Humala, en Locumba, el 2000, y en Andahuaylas, el 2005” (sic).
El otro personaje que ha opinado al respecto es el presidente de Venezuela, Hugo Chávez, quien nuevamente interviene en la política del país andino afirmando que la Constitución de 1993, “no posee legitimidad”, así como reconociendo la actitud del presidente Humala al desechar la Constitución vigente en su juramentación, como “un gesto muy valiente”.
Adicionalmente a la controversia de la juramentación del nuevo mandatario, han surgido alrededor de su persona otros elementos que evidencian una serie de irregularidades imposibles de esconder.
La primera de ellas se refiere a la visita que el hermano menor del presidente Humala, Alexis, realizara a Rusia días antes de la juramentación de su hermano, y en donde dicho ciudadano se reunió con miembros del gobierno de ese país a fin de negociar acuerdos de turismo, pesca, gas y de armas para el Perú. Paradójicamente, la Comisión Disciplinaria del partido de gobierno, el Partido Nacionalista, procedió a suspender de militancia partidista, por 6 meses, al joven Alexis, “por haber viajado a Rusia sin autorización del partido, ni del Comité Ejecutivo Nacional”. A pesar de esto, en ningún caso se ha planteado- y el presidente se ha mantenido mudo- el fondo del asunto, como lo es la intervención de un hermano del presidente de la República, (cuyo mandato ni siquiera había comenzado), para gestionar a título personal, negocios en los cuales estaría comprometida la República y que por ende deben obedecer a una política concertada por los organismos competentes, y bajo los parámetros jurídicos correspondientes.
Adicionalmente a estas circunstancias, podemos apreciar cómo su hermano Antauro, además de ofrecer declaraciones como las anteriormente mencionadas, logra prodigiosamente la rebaja de la condena impuesta en su contra, de 25 años de prisión por el homicidio de cuatro funcionarios policiales por los hechos antes señalados, a 19, o 17 años de prisión. Para ello la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia del Perú ha decidido una disminución de la referida condena, en función de haber declarado “nula” la sentencia que condenó a Antauro por el delito de tenencia ilegal de armas, así como por “modificar” la calificación de homicidio calificado, inicialmente imputada al enjuiciado, por la de “homicidio simple”. En todo caso, la decisión definitiva, respecto a si la rebaja llevaría la pena a los 19 o a los 17 años de prisión, deberá ser tomada en las próximas semanas.
Pero aparte de la reprobable actitud asumida por los hermanos Humala entre sí, -bajo la mirada lánguida del presidente Ollanta-, la situación aumenta de volumen, al apreciar ciertas designaciones que ha venido haciendo el mandatario, las cuales dejan mucho qué desear respecto a esa atmósfera de honestidad y total transparencia con que en tantas ocasiones se había comprometido el estrenado mandatario.
Así, mientras se festejaba el nombramiento de los miembros del gabinete económico, como garantía de continuidad en la política económica y financiera del Estado, la sociedad, -e incluso la comunidad internacional-, pareciera estar en ascuas respecto al nombramiento de Ricardo Soberón, como presidente ejecutivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (Devida). Para los que desconocen el significado de esta responsabilidad, es necesario aclarar que ésta se asimila a la designación de un “zar antidrogas”.
El caso de Soberón nos confirma el supuesto compromiso que el entonces candidato Humala (incluido en nuestro artículo “El Triángulo de las Bermudas de Ollanta Humala, runrun.es) habría adquirido con un sector de la agrupación terrorista “Sendero Luminoso”, quien amparada en su estrecha relación con autoridades de la vecina Bolivia, habrían contribuido económicamente con la candidatura presidencial de Humala, “a cambio de su compromiso de no erradicación de la hoja de coca”. De ser cierta esta información contenida en ese artículo, no habría mejor candidato para cumplir con dicho acuerdo, que el propio Ricardo Soberón, conocido por su crítica a la erradicación de la hoja de coca, así como por su cercanía con las organizaciones cocaleras peruanas en los valles del Alto Huallaga, de los ríos Apurímac y Ene y en la cuenca de La Convención y Lares (Cusco), los cuales tradicionalmente se han opuesto a la erradicación de la coca, y de las cuales ha fungido por años como asesor.
Por si esto fuera poco, resulta del conocimiento público la relación del flamante zar antidroga, con el colectivo “Legaliza Perú”, encargado de facilitar asesoría legal a quienes resulten involucrados en asuntos en materia de drogas, y posesión de marihuana en particular. De igual forma, es un hecho público la relación existente entre el nuevo funcionario antidroga y el actual presidente de Bolivia, Evo Morales. De hecho en el año 1995, el hoy presidente de “Devida”, el actual presidente de Bolivia y Hugo Cubieses, éste último allegado igualmente al presidente Humala, y supuestamente a la organización “Sendero Luminoso”(ver artículo “Gana Perú, runrún.es), estuvieron detenidos por las autoridades bolivianas, en “Copacabana”, zona boliviana fronteriza con Perú, presuntamente por actividades subversivas. Estos tres personajes fueron recluidos en una base naval a orillas del lago Titicaca, para luego ser liberados y expulsados, Soberón y Cubieses, hacia Perú.
Junto a esta designación, debemos mencionar el nombramiento del coronel, retirado, Adrián Villafuerte, como asesor personal en asuntos militares del presidente Humala. Tal y como referimos en nuestro artículo “Gana Perú”, Villafuerte durante el gobierno fujimorista se desempeñó como secretario del general Cesar Saucedo, uno de los hombres más cercanos al poderoso Vladimiro Montesinos.
Otra de las designaciones que llama la atención se refiere a la del coronel, en situación de retiro, Luis Pereyra Briceño, como Director Nacional de Defensa Civil (INDECI). Para tener una idea del personaje, el coronel Pereyra fue objeto de una formal denuncia en 2006 por parte de la Inspectoría General del Ejército, por la desaparición del expediente que se le seguía al actual presidente Ollanta Humala (conocido como el “capitán Carlos”) por la violación de derechos humanos durante su gestión como jefe de la base militar antiterrorista de “Madre Mía”.
Por si los casos anteriores resultaren insuficientes, hace pocos días los medios de comunicación del Perú sorprendieron a la población con la noticia de la escogencia de la economista Tania Lourdes Quispe, prima de la primera dama, Nadine, como Jefa de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT).
Los hechos aquí mencionados, han sido seleccionados dentro de una gama de circunstancias que han venido rodeando al presidente Ollanta Humala, que de no atenderse a tiempo, podrían ocasionar un vuelco en la vida política, social y económica del Perú, país que a pesar de la necesidad de profundizar sus políticas para lograr una mejor distribución de la riqueza, ha sido ejemplo de un importante crecimiento económico.
Mientras el nuevo presidente se inicia con decisiones como las señaladas, reconociendo públicamente lo “difícil que resulta gobernar”, los partidos políticos y sus líderes, al igual que sucedió durante la campaña presidencial, andan en desbandada. Es cierto que muchos otros gobiernos en la América Latina, se han mantenido con mayor o menor estabilidad, bajo el amparo de mecanismos populistas parecidos al que pretende implantar el mandatario peruano, pero el caso del Perú representa un riesgo mucho mayor que aquellos, si recordamos que según todos los indicadores internacionales, Perú se ha convertido en el mayor productor de coca en el mundo. Mientras la sociedad civil y las organizaciones políticas comienzan a estirar las piernas después de un largo descanso, organizaciones narco terroristas, como Sendero Luminoso, ya han practicado con largas vueltas de calentamiento. Ojalá que la sociedad peruana organizada no se duerma, su pueblo no se los perdonaría.
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