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domingo, 2 de enero de 2011

LEY DE UNIVERSIDADES OTORGA 76 COMPETENCIAS AL MINISTRO. LUIS FUENMAYOR TORO

Normativa sancionada restringe la autonomía de las casas de estudio

La primera gran dificultad fue saber cuál era el proyecto en discusión y dónde se obtenía. Ésta ya es una situación inconstitucional e ilegal lamentable e indicadora de una conducta contraria de los procesos de participación democrática y protagónica del pueblo.

Tras el debate en la AN se aprobó una ley de espaldas a los universitarios, utilizando los pocos días del período navideño, por ser fechas de asueto y de festividades, que mantienen a la gente alejada de los campos de la vida social.

Además, este fin de año nos halla ocupados en afrontar los desastres de las copiosas lluvias y la negligencia del presidente Chávez. Los aguaceros han sido los mejores aliados del Gobierno, pues permiten ocultar su incapacidad en la construcción de viviendas, su negligencia en la prevención de desastres y su manejo irresponsable de la emergencia, pero, más aberrante, el uso de la tragedia en una criminal demagogia populista, que no quiere aliviar los efectos de la tragedia, sino utilizarla en mejorar la imagen de Chávez de cara al 2012. El proyecto parece elaborado por el Ministerio.

Aspectos generales

Esta ley no es el instrumento para lograr un venezolano capacitado, con conocimientos sólidos, capaz de actuar con éxito en el desarrollo productivo nacional y en la solución de nuestros graves problemas. La educación no es su objetivo. Como antes, los gobernantes de hoy no quieren educar a los venezolanos, los prefieren ignorantes y fácilmente manipulables.

Mientras la educación está relegada en el proyecto, se asigna al sistema universitario funciones que no les son propias. Las mismas son descritas pomposamente, con palabras, oraciones y frases, rebuscadas y repetidas incansablemente como letanías, en un discurso mediocre y ajeno a los cambios propuestos, en donde los valores científicos no orientan la educación universitaria. En los fines y propósitos, artículos 4 y 13, aparece muchos objetivos menos los propios de este nivel educativo, que deberían ser resaltados: Producción de conocimientos, formación de investigadores y profesionales y cesión social del conocimiento.

Rectoría

Se yerra al señalar rector al Estado docente, ya que esta entelequia se usó para sentar la obligación del Estado con la enseñanza. La rectoría debe ejercerla el Estado, a través del ministerio del ramo, quien debería acordar con las universidades sus políticas, pues éstas, al ser autónomas, elaboran políticas que podrían sobre pasar las gubernamentales, lo cual no sería un inconveniente, pero que podrían incluso ser contrarias, algo no deseable. Sin embargo, se elimina del proyecto el organismo para el consenso: el Consejo Nacional de Universidades, lo que es desacertado.

Las 76 competencias dadas al ministro, artículo 11, que han hecho que se hable de un ministro-monarca, están mal escritas y muchas no se comprenden, por el abuso y repetición de los calificativos, que hacen perder la noción de lo substantivo en los literales del artículo. Así, el literal sobre las patentes pareciera oponerse a las mismas, cuando éste es un objeto de otras leyes. Se le dio todos los mandos del sistema al ministro, lo cual contrario a la participación democrática y protagónica, que el mismo instrumento legal dice defender.

Estas atribuciones, que invaden campos de otros ministerios, violan la autonomía, pero principalmente el sentido común. Si la rectoría la ejerce el ministro, bastaría con darle funciones de elaboración y evaluación de políticas, supervisión del funcionamiento y de los recursos, funciones normativas y nombramiento de autoridades en las instituciones sin autonomía plena y las transferidas del CNU, al eliminarse este organismo.

Autonomía y democracia

Dar al ministro las funciones del CNU reduce la autonomía universitaria más allá de la reducción ocasionada en 1970, con la dación al CNU de sus atribuciones actuales. Chávez completa lo iniciado por AD y COPEI hace 4 décadas. Viola también la autonomía el traspaso al ministro de las atribuciones reglamentarias y la de aprobar los planes de desarrollo de las universidades. Otro tanto ocurre con la intromisión de las organizaciones del poder popular en las actividades universitarias, incluso las académicas, que están bajo el amparo claro en la Constitución.

La intervención de los trabajadores en la elección de autoridades y en el cogobierno es inconstitucional (ver artículo 109). La producción y difusión de conocimientos no les son propias a estos trabajadores y las jerarquías universitarias no nacen del voto, sino del dominio del conocimiento. El gobierno universitario y el republicano son diferentes, pues el fin de este último es encarnar y resguardar los intereses del Estado, mientras que el universitario debe ser el ejercicio del liderazgo científico, ajeno a toda represión.

Los estudiantes, profesores y trabajadores, son iguales entre sí y con los mismos derechos como ciudadanos del país, pero no así en las universidades donde los trabajadores no son parte de la comunidad y su trabajo de soporte puede ser ejecutado por entes ajenos a la universidad. Los profesores y estudiantes tienen diferentes grados de formación y de dominio del conocimiento, por lo que no son iguales entre sí ni dentro de sus propios grupos. El voto pleno para los estudiantes, por lo tanto, es un error garrafal.

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