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viernes, 21 de enero de 2011

LA ASAMBLEA NACIONAL CARECE DE COMPETENCIA PARA DICTAR LEY DE UNIVERSIDADES. MARGARITA BELANDRIA

La Constitución Nacional en su Art. 109, dice: “…Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley…” 

Descomponiendo la norma contenida en el Art. 109 de la CN, quedaría así:

1.Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno,
2. Las universidades autónomas se darán sus normas funcionamiento
3. Las universidades autónomas se darán sus normas de administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley

Cuando dice “que a tales efectos establezca la ley” obviamente se refiere a la Ley Orgánica de la Contraloría de la República, que es el órgano al que por naturaleza le compete‘controlar’. Indudablemente el control y vigilancia de la administración eficiente corresponde a la Ley Orgánica de la Contraloría de la República,  y esa ley  ya existe.

Así que de la letra, espíritu, propósito y razón del art. 109 se desprende que es competencia exclusiva de las propias universidades darse sus normas de gobierno, funcionamiento y administración. Por consiguiente, no es competencia de la Asamblea Nacional dictar una ley de universidades o ley de educación universitaria que regule esa materia.

De modo que son los consejos universitarios de las universidades autónomas, previa consulta a la comunidad universitaria,  los que deben crear toda esa normativa para reestructurar su funcionamiento, y establecer quiénes votan y la proporción de esos  votos, ya que el 109 no establece en ningún momento el  voto paritario, y además sólo se refiere ese artículo a los profesores, estudiantes y egresados.

Lamentablemente en estos once años los CU no han acatado el precepto constitucional. Es decir, las universidad tienen once año de mora en relación con la responsabilidad que les confiere el 109 de la CN
Por otra parte, los artículos de la LOE que violan la Constitución,  no se deben acatar, y eso está claramente establecido en el art. 350 de la Constitución Nacional. Tales artículos quedarán allí como letra muerta de la Ley.

@belanro

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