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jueves, 14 de enero de 2010

PARLAMENTARISMO DE LESA HUMANIDAD, JUAN CARLOS APITZ B.

La propulsión del Socialismo de Siglo XXI por la Asamblea Nacional venezolana para lo único que ha servido es para acabar con los auténticos derechos humanos, al destruir el concepto mismo de los derechos individuales, e, imposibilitar en la práctica los derechos colectivos que supuestamente inspiran su proceder.

Los humanos tenemos ciertos derechos inalienables, consustanciales con nuestra naturaleza de seres humanos, y, están por encima del poder de cualquier autoridad. Naturaleza humana es lo que es común a toda la especie, lo que el hombre ha llegado a ser por un proceso evolutivo biológico y social.

Es esa naturaleza humana en la que al hombre se le reconoce su derecho fundamental a ser dueño de sí mismo, de su voluntad y sus decisiones, conforme a medios y fines propios. También de exigirse libre de coacción arbitraria sobre su consciencia y voluntad.

Los derechos humanos devienen de un esfuerzo intelectual, al consagrar en la ley el derecho fundamental del hombre libre de ser completamente dueño de sí mismo, y, un agente social civilizado y responsable. Siendo necesario que todos los hombres estén sometidos al imperio de la Ley y ninguno, a la voluntad de otro u otros hombres. Con lo que, la libertad del hombre en sociedad depende de que las leyes no sean producto arbitrario de la voluntad de los legisladores.

Cuando los derechos humanos aún se enunciaban como barreras a la monarquía absolutista (Declaraciones Universales), podíamos resumir los derechos humanos en tres: la vida, la libertad y la propiedad. Así, ninguna autoridad podía matar, encarcelar o confiscar, excepto para evitar un crimen contra otro ser humano, ni contra algún supuesto interés colectivo o difuso falsamente superior, sino contra uno o varios seres humanos concretos.
Sólo el Estado puede violar auténticamente los derechos humanos, ya que su única razón legítima para existir es protegerlos.

El engañoso Socialismo de Siglo XXI fundamentado en la doctrina de la voluntad de la mayoría, que no niega explícitamente los derechos fundamentales del hombre y del ciudadano, sino que se justifica en que la Ley deriva de la voluntad de la mayoría, cualquiera que esta sea; ha dado prioridad a unos imaginarios derechos humanos que en la práctica se contraponen, oponen y destruyen los auténticos derechos que se derivan de la naturaleza humana.
La destrucción del propósito y razón de los derechos humanos, está en la superposición de leyes y derechos colectivistas sobre los derechos naturales del individuo. El incumplimiento de esos derechos colectivos por parte del Estado no puede ser reclamado jurisdiccionalmente, como lo ha reconocido este revolucionario TSJ en el caso del derecho social a la salud.
En conclusión, la Asamblea Nacional ha limitado y sojuzgado los derechos humanos individuales, en favor de unos derechos colectivos que han resultado, a la postre, en fantasmagóricas ensoñaciones inalcanzables.

Juan Carlos Apitz B.
justiciapitz@hotmail.com
En twitter:@justiciapitz
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