BIENVENIDOS AMIGOS PUES OTRA VENEZUELA ES POSIBLE. LUCHEMOS POR LA DEMOCRACIA LIBERAL

LA LIBERTAD, SANCHO, ES UNO DE LOS MÁS PRECIOSOS DONES QUE A LOS HOMBRES DIERON LOS CIELOS; CON ELLA NO PUEDEN IGUALARSE LOS TESOROS QUE ENCIERRAN LA TIERRA Y EL MAR: POR LA LIBERTAD, ASÍ COMO POR LA HONRA, SE PUEDE Y DEBE AVENTURAR LA VIDA. (MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA) ¡VENEZUELA SOMOS TODOS! NO DEFENDEMOS POSICIONES PARTIDISTAS. ESTAMOS CON LA AUTENTICA UNIDAD DE LA ALTERNATIVA DEMOCRATICA

martes, 1 de abril de 2008

*MARÍA WALTER ESCRIBE PARA ASERNE: “JINETEROS DEL CAPITAL ENERGÉTICO INTERNACIONAL”



*MARÍA WALTER ESCRIBE PARA ASERNE: “JINETEROS DEL CAPITAL ENERGÉTICO INTERNACIONAL”


Lunes, marzo 31, 2008


La mentira mas grande se nutre del miedo de muchos a develarla, así el silencio se hace cómplice, el murmullo solo es, voces entrecortadas en la orilla gimiente… la inacción surte el mismo efecto del miedo, la maraña es cada vez mas patente, sin embargo, como estropajo, sirve para limpiar las lentes con las cuales posible es, ver la verdad mas sencilla: la libertad depende de nosotros!


No es intención de este escrito, remontarme a cuando y como surgió la electricidad en Venezuela, sí, hacer puente, entre esta realidad procesal existente en nuestro país y, el sentido y orientación esencial de la justicia ante el caso 1891-261006-00-1939 que inicié el 22 de Junio de 2000 por causa de Demanda de Nulidad por Inconstitucionalidad ante la pretensión de venta a través de la cual, THE AES CORPORATION, se hizo con el 71,3% de las acciones de ELECAR, hecho con el que, la soberanía fue burlada –efectivamente burlada- y que, por razones derivadas en apariencia, a la tan conocida y denunciada “lentitud procesal” venezolana, aun se encuentra sin la debida aplicación de justicia.


Este caso, para aquellos estudiosos del derecho, resulta emblemático, no solo por sui géneris procesal, y la jurisprudencia que ha establecido, sino por el hecho mismo, de la virtud jurídica en que, esencialmente éste se soporta:. The AES Corporation, es una empresa extranjera, no domiciliada en Venezuela y por lo tanto, sujeta a la restricción que, la constitución vigente –mas que vigente- exige con carácter previo de aprobación por parte de la Asamblea Nacional como lo establece el articulo 151 que, al ser obviado, efectivamente vició de nulidad absoluta la pretendida compra y, por derivación, las subsiguientes “negociaciones” emprendidas por AES, incluso la pasada y reciente, estatización de ELECAR. Si de ésto quedare duda, basta leer el reciente articulo de Luís Brito García, Exxon Mobil contra Venezuela[1] donde luego de analizar la situación jurídica Exxon – PDVSA y las debilidades que siempre ofrecen los caballos troyanos para cualquier República, es enfático al señalar que “de haberse incumplido dicho requisito (en el caso EXXON), estos “serían nulos de toda nulidad y no podrían dar lugar a reclamaciones, ni ante los tribunales de Venezuela ni ante tribunales o juntas arbítrales extranjeras, porque les faltaría la formalidad indispensable para tener existencia jurídica”. No es primera vez que ese argumento lo sostiene Luis[2], este es el argumento que esgrimimos Fermín Toro Jiménez y yo, cuando en el 2000 demandamos la nulidad por inconstitucionalidad en la pretendida venta de EDC


Cuanto lamento que ante la fuerza de, ese nuestro argumento y, ante la pretensión del gobierno nacional de adquirir a través de PDVSA bienes en litigio, Luís, no se hiciera eco de mi intención de evitar, vía “otro caballo de Troya” el país fuese burlado -con en efecto lo fue- de 739 millones de dólares que, en total flagrancia fueron entregados a la multinacional de la energía AES Corporation y que, con la finalidad de impedir el fraude a la ciudadanía por causa de irrespeto a la Constitución Nacional , hace justo un año, introduje medida cautelar en resguardo del erario público y el estado de derecho. El ilícito que pudo evitarse, el TSJ lo permitió con su silencio procesal. Todo aquel que, por causa de ejercicio de poder estatuido pudo evitarlo y no lo hizo, es igualmente responsable de acuerdo a la Constitución …


La cesión de acciones de la Electricidad de Caracas que en el 2000 se hiciera a la empresa AES Corporation, fue un acto lesa soberanía, no existe otro calificativo. Pretender ocultar tal verdad requirió “la devolución” fuese negociada por 739 millones de dólares. Saltarse el juicio no cambia la verdad, ella está allí, lacerante, dispuesta para quien con entereza asuma abandonar la práctica del miedo. Cualquiera que estudie a profundidad el caso se dará perfecta cuenta, en el año 2000, ciertamente se montó un caballo de Troya para favorecer que la estadounidense AES Corporation manejara la C.A. Electricidad de Caracas y a través de ella, la electrificación de ciudad de Caracas, sede de todos los órganos que ejercen el Poder Público Nacional y, también se encargara del suministro de energía al Centro Refinador de Paraguaná[3]. Puesto en evidencia tal acto contrario a la soberanía, se impuso la devolución mediante pago y no, mediante juicio, ello representó una erogación a satisfacción de las partes por 739 millones de dólares, mas no, a razón y satisfacción de justicia. Tal negociación requirió -ciertamente- de un caballo de Troya, el mismo que actúa y sigue actuando…

Importante es, ubicar

¿El caballo de Troya, quien lo comanda?

La débil situación actual con respecto a la inversión y mantenimiento del sector eléctrico nacional –incluido el abandono de la orimulsion como bien energético de tecnología propia y más limpia- evidencia los reales niveles gerenciales…


¿Qué interés se tiene en que, el sector eléctrico nacional muestre indicadores de pobre calidad de gestión[4]? ¿Acaso, lo que actualmente sucede en el sector eléctrico no es expresión de lo que guarda, el mismo caballo de Troya? ¿acaso no se espera mas allá de la esquina para una vuelta al pasado AES vía empresas mixtas? ¿Tiempo antes no es menester ofertar acciones de EDC -la nueva EDC- a la inversion nacional y con ella, "dejando de lado la desnacionalizaciòn ocurrida en el 2000" jugar los arlequines?



¿Acaso la pretensión contra la Amazonía y el Orinoco no están incluidos en el negocio Troyano?.



La red de gasductos del sur no es expresión del Plan Puebla Panamá?


¿La permisología de extracción del carbón de la Sierra de Perijá… Las empresas mixtas de la faja… acaso están fuera del esquema “planificador” troyano o por lo contrario son, las precisas maneras de echar adelante el modelo troyano de Infraestructura Regional Suramericana (IIRSA)[5[2]?


Basta ya!


Tiempo es de cerrar el ciclo de los caballos troyanos, la justicia requiere de justicia, tanto como los bosques, las aguas y la ciudadanía, merecen respeto. Si hemos de hablar de asumir en nuestros pueblos/naciones algún caballo, sea éste el caballo blanco alado que hizo posible, la unidad de las Naciones del Sur quedara como opción de vida para los Hijos de la Libertad.


La verdad como el agua, siempre busca formas de mostrar su fuerza.

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