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domingo, 24 de febrero de 2008

*ELEGIDO RAÚL CASTRO PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ESTADO


*ELEGIDO RAÚL CASTRO PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ESTADO

La Habana, 24 feb (AIN) El General de Ejército Raúl Castro Ruz fue elegido hoy Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, por el voto directo y secreto de los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular en su VII Legislatura.

Como Primer Vicepresidente resultó escogido José Ramón Machado Ventura, en tanto que los otros cinco vicepresidentes son Juan Almeida Bosque, Julio Casas Regueiro, Juan Esteban Lazo Hernández, Carlos Aurelio Lage Dávila y Abelardo Colomé Ibarra.

En el cargo de Secretario fue ratificado José Miguel Miyar Barrueco.
Ese órgano colegiado del Estado cubano está integrado, además, por otros 23 miembros.

Amarilis Pérez Santana, presidenta de la Comisión de Candidatura Nacional, argumentó cada una de las propuestas, antes de proceder a la votación.

El diputado Fidel Castro Ruz ejerció también su voto para lo cual envío la boleta correspondiente, en sobre sellado.
Por su imposibilidad de asistir a esta histórica sesión, Fidel solicitó tal derecho que concede la Ley Electoral, lo cual fue aprobado por los diputados presentes en el Palacio de las Convenciones.

En tal sentido, mediante José Miguel Miyar Barrueco y Carlos Valenciaga, miembros del actual Consejo de Estado, Fidel envió las respectivas boletas con los candidatos propuestos a la dirección de la Asamblea Nacional y del Consejo de Estado, para que fueran depositadas en las urnas.

El Consejo de Estado es el órgano de la Asamblea Nacional del Poder Popular que la representa entre uno y otro período de sesiones, ejecuta los acuerdos de esta y cumple las demás funciones que la Constitución le atribuye. Tiene carácter colegiado y, a los fines nacionales e internacionales, ostenta la suprema representación del Estado cubano.

Entre otras atribuciones, dispondrá la celebración de sesiones extraordinarias del Parlamento; acordará la fecha de las elecciones para la renovación periódica de dicho órgano y dictará decretos-leyes, entre uno y otro período de sesiones de la propia Asamblea. Además, dará a las leyes vigentes, en caso necesario, una interpretación general y obligatoria. Le corresponde también decretar la movilización general cuando la defensa del país lo exija en caso de agresión o concertar la paz que la Constitución asigna a la Asamblea Nacional del Poder Popular, cuando esta se halle en receso y no pueda ser convocada con la seguridad y urgencia necesarias.
Esa institución del Estado confiere condecoraciones y títulos honoríficos; concede indultos; ratifica y denuncia tratados internacionales, y otorga o niega el beneplácito a los representantes diplomáticos de otros Estados, entre otras funciones.
Todas sus decisiones serán adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.

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