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jueves, 1 de enero de 2015

EDUARDO COLMENARES F., ¿PORQUE UNA CONSTITUYENTE? (IV) IMPROVISACIÓN DEL LIDERAZGO POLITICO

EDUARDO COLMENARES F.
Siempre he creído que mientras  existan conceptos claros las decisiones son fáciles y las rutas para lograr objetivos se despejan.

En política, como en todo, hay que estar conceptualmente claro para fijar estrategias que realmente permitan establecer rutas que nos conduzcan en la dirección correcta.

Pero como todo, para estar conceptualmente claro, hay que dejar de improvisar y hacer un ejercicio RACIONAL de aprendizaje e investigación que considere factores tales como la historia, la condiciones locales y lo que sucede en el mundo de hoy; en otras palabras, quienes somos, de dónde venimos y hacia donde queremos ir.

En Venezuela la dirigencia política se ha quedado estancada en el tiempo. Mientras el mundo avanza y evoluciona en todos los sentidos, incluyendo el político, nosotros nos encontramos anclados en el pasado, con dirigentes que no saben, ni entienden, el significado de la sociedad civil como esencia y fundamento de la democracia moderna.

Dirigentes políticos que todavía hoy siguen discurriendo sobre ideologías como panaceas para dar solución a nuestros problemas sociales y que terminan engendrando más pobreza y desigualdad. Que definen sus objetivos en función de obtener, como trofeo,  algún pedazo del poder político desde un estado centralizado todopoderoso, que se respaldan en partidos de masas, especialistas en formar  ciudadanos empobrecidos, sumergidos en la mediocridad para crearles dependencia de la renta del estado. Políticos y líderes que conceptualmente no han sabido resolver la ecuación, sociedad civil – estado - partidos.

Se improvisa tanto como considerar, hasta años recientes, que los abogados se graduaban de “Doctores en Ciencias Políticas”,  mientras que en nuestras escuelas no se enseña ni un solo concepto en ciencias públicas que nos permita crecer como ciudadanos.

Esta improvisación, hoy ha llegado a tal punto, que aun después de casi 70 años de democracia, se engendró un caudillo  como HCF que ha desquiciado al país de tal forma que nos encontramos rezagados en los últimos lugares de desarrollo en el mundo, a pesar de poseer un recurso humano con un mestizaje increíble, sin prejuicios raciales, culturales o religiosos y contando con incalculables recursos naturales, entre ellos, una de las mayores reservas energéticas del planeta.
 
La improvisación comienza por confundir y desconocer los conceptos básicos de cómo funciona políticamente una sociedad civil. Nuestros políticos creen que cuando las masas poseen muy poca cultura política, o cuando se cree que éstas no saben lo que quieren, tienen que ser acaudillados por seres superiores verdaderos engendros galácticos de virtudes, cuasi dioses del Olimpo. Nunca se han  informado que aun en caso de sociedades con poca cultura política, éstas no pueden ser conducidas a mostrar sumisión  a un caudillo, puesto que sumisión significa, precisamente, la destrucción del concepto de sociedad civil para convertirla en una sociedad de borregos, alejándose así del papel primordial de constituirse en el balance ético en el ejercicio de la política. 

Se puede esperar que las sociedades civiles con poca cultura política puedan estar dispersas en algunos de los conceptos políticos que los llevan a interpretar las nociones de cómo alcanzar el bienestar social, pero hoy está bien claro que nadie puede están por encima de ellas para asumir ese papel en su representación. O como expresa Jurgen Habermas (¿cuantos de nuestros políticos saben de su existencia?), “Ninguna autoridad colectiva limita el ámbito individual de enjuiciamiento, nadie mediatiza la competencia enjuiciadora de cada individuo”. 

La improvisación se acentúa al no entender que de acuerdo al concepto expresado en el párrafo anterior, el liderazgo político consiste precisamente en crear un vínculo de acción comunicativa con la sociedad civil para interpretar sus necesidades y guiarla en su papel de rector moral, para conducirla como líderes y servidores públicos.  

La improvisación toma visos transcendentales cuando las ambiciones de nuestros políticos históricamente se han formado bajo la idea que, entre mayor sea el poder y la centralización del Estado, mayores serán los beneficios para ellos y sus gobernados. Y así generan tales ambigüedades como creer que para hacer justicia social deben ocupar todos los espacios de emprendimiento porque las iniciativas individuales, realizadas desde la sociedad civil, están condenadas a favorecer a unos pocos que en algún momento desafiaran y cuestionaran ese poder.

Olvidan que el Estado debe tener como prioridad la justicia, la educación, la salud y los servicios públicos. Ambigüedades tales como dejar totalmente indefinidas las áreas de competencia, a los niveles de autoridades nacionales o regionales, para mantener desinformada a la opinión pública. O “sistemas para hacer justicia burocratizados” que conceden “autoridad” a seres sin instrucción para que definan “penalidades” porque los ciudadanos (presuntos culpables) no presenten evidencias para probar su inocencia.

Pero que más improvisación que los sistemas de defensa de la soberanía territorial por fuerzas armadas que consume ingentes recursos para conformar castas de una sociedad militar aburguesada que casi siempre termina convertida en una amenaza a los valores cívicos de una democracia pluralista moderna. Históricamente nunca hemos sido amenazados por enemigos externos, salvo algunas escaramuzas aisladas y nunca, a Dios gracias, ha habido una guerra con un enemigo externo. Pero son sobrados los casos de personajes del alto grado militar quienes crean obstáculos para el desarrollo de una sociedad democrática moderna, auspiciados por su mente militarista, colmo de la improvisación política. Hoy existen casos de naciones con alto grado de desarrollo donde el rol de la defensa de la soberanía territorial ha sido replanteado como una responsabilidad de los ciudadanos bajo conceptos modernos. Ejemplo de esas naciones son Japón, Alemania, Suiza y Costa Rica en nuestra América Latina.

Los venezolanos debemos hacer un examen de nuestra conciencia política y determinar si  debemos continuar bajo tanta improvisación, la cual ha sido la causante de encontrarnos hoy sumidos en el desconcierto. Repensar una república moderna, conducida por nosotros los ciudadanos, con líderes políticos bien formados, como servidores públicos, y no como caza recompensas del erario público, es una realidad histórica. Y pronto llegará el momento en que la crisis actual hará mella en el estómago de los más pobres y exigiremos un cambio de rumbo. O comenzamos la tarea, largamente pospuesta, de reconstituimos bajo una sociedad moderna liderada por la sociedad civil o seguimos como estamos, corriendo el grave riesgo de quedarnos rezagados en la historia, esperando por un nuevo caudillo redentor con un título de Doctor, o una cachucha militar, o lo que es peor, un izquierdista resentido.

Enviado a nuestros correos por
Luis Farias
balofarias@gmail.com
@balofarias


proyectopaisviaconstituyente@gmail.com
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domingo, 30 de noviembre de 2014

JUAN DE DIOS RIVAS V., LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DE ADULTOS MAYORES IV

JUAN DE DIOS RIVAS V.
Se nos sigue complicando y agravando la salud personal, pública y privada, nuestros hospitales están colapsados y en pésimo estado de deterioro de estructura física y equipos ¿Que hacer?  Venezuela necesita esperanzas de un sistema de salud eficiente, si el gobierno no se ocupa, nos debemos de ocupar la gente responsable y creativa que aún queda en nuestro país. Debemos ocuparnos proactivamente de esta emergencia nacional.  Nadie debe aceptar al “MAL GOBIERNO” venga de donde venga, ellos reciben nuestro dinero para que sirvan al bien común.

EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE JUBILADOS PENSIONADOS DE VENEZUELA “INPRES JUBILADOS PENSIONADOS”, está asumiendo una gran responsabilidad al contraer un compromiso se trabajar en salud y seguridad social. En consecuencia estamos presentando un novedoso instrumento legal para proteger a los adultos mayores. La Ley de Seguridad Social de Adultos Mayores es una solución oportuna y solidaria, para lo cual se debe actuar en  “Una unidad superior gremial y humana” para lograr el merecido derecho de vivir bien, sin peligros, angustias, carencias y dificultades. Los venezolanos necesitamos Justicia Social para todos los adultos mayores de hoy y los venezolanos del mañana.
En la ley se establecen INCOMPATIBILIDADES: Artículo 30. No podrán ejercer el cargo de Superintendente del Sistema de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adulos Mayores: 1. Las personas sujetas a interdicción por condena penal mediante sentencia definitivamente firme, las personas sometidas a beneficio de atraso, los fallidos no rehabilitados y los declarados civilmente responsables mediante sentencia definitivamente firme, por actuaciones u omisiones en la actividad profesional, gremiales o sindical, comunal, condominios y de cualquiera sociedad en la que hubiese participado, base, en la cual se fundamenta su acreditación para ser elegible al cargo. 2. Quienes hayan sido declarados penal, administrativa o civilmente responsables con ocasión de la administración de fondos de carácter público o privado, mediante sentencia definitivamente firme. 3. Quienes hayan sido sujetos a auto de responsabilidad administrativa dictado por la Contraloría General de la República, que haya quedado definitivamente firme. 4. Quienes sean accionistas de sociedades privadas que presten servicios a cualquiera de los subsistemas y regímenes de prestaciones de seguridad social, de compañías de seguros o reaseguros, de las Instituciones regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras y por la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros y quienes ejerzan cargos directivos, gerenciales o administrativos en dichos entes y directivos de Instituciones de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores. 5. Quienes tengan vínculo conyugal o de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Presidente de la República, con su esposa, con sus hijos, hermanos, con los integrantes del Consejo de Ministros, con el Presidente del Banco Central de Venezuela, con el Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, con los Presidentes de Institutos  Autónomos y Corporaciones de Estado, con los integrantes de las juntas directivas o accionistas de las entidades financieras, fiduciarias y del BANADULTOMAYOR y con los miembros de los directorios de los órganos y entes que ejerzan la gestión de los regímenes prestaciones del Sistema Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores.
REMOCIÓN: Artículo 31. La remoción del Superintendente y sus suplentes de la Superintendencia de la Seguridad Social deberá ser motivada y realizada por el Presidente de la República e informada a la Asamblea Nacional y procederá por las causas siguientes: 1. Falta de probidad, vías de hecho, injuria, conducta inmoral o actos lesivos al buen nombre o intereses de la Superintendencia del Sistema de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos mayores o a los fines que persigue esta Ley. 2. Perjuicio material, causado intencionalmente o por negligencia manifiesta, al patrimonio y a los recursos de la Seguridad Social que administre la Superintendencia o a cualquiera Institución constituida por Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores para prestar servicios de Seguridad Social. 3. Incapacidad comprobada o falta a las obligaciones inherentes al cargo. 4. Uso de la información privilegiada del Sistema de la Seguridad Social para obtener provecho personal para sí, familiares o para terceros. 5. La adopción de resoluciones o decisiones declaradas manifiestamente ilegales por el órgano jurisdiccional competente, o que causen graves daños al interés público, al patrimonio del Sistema de Seguridad Social o al de sus beneficiarios. 6. Solicitar y recibir dinero o cualquier otro beneficio, valiéndose de su condición de funcionario público con autoridad. 7. Revelación de asuntos reservados, confidenciales o secretos de los cuales el Superintendente de Seguridad Social tenga conocimientos por su condición de funcionario público. 8. Tener participación por sí o por interpuestas personas en firmas o sociedades que tengan interés en el Sistema de Seguridad Social. 9. Incurrir en alguna de las incompatibilidades contempladas en el artículo anterior.
COMPETENCIAS: Artículo 32. Es competencia de la Superintendencia del Sistema de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores: 1. Dictar la normativa y establecer un sistema de regulación, inspección, vigilancia, supervisión, control y fiscalización que permita detectar oportunamente los problemas de la administración y gestión de los recursos financieros y las recaudación en cualesquiera de los órganos, entes, Instituciones de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores dedicadas a dar servicios de seguridad social y administren fondos del Sistema de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores, bajo los criterios de una supervisión preventiva; así como adoptar las medidas tendentes a corregir las situaciones que se presentaren. A tales fines, la Superintendencia del Sistema de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y adultos Mayores contará con las más amplias facultades, pudiendo solicitar a los órganos, entes y oficinas, los datos e informaciones disponibles, los expedientes, documentos, informes, libros, normas y cualquier información que considere conveniente. Asimismo, la Superintendencia del Sistema de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores tendrá derecho a revisar los archivos, expedientes y oficinas de las Instituciones que reciben recursos del presupuesto nacional, incluyendo sus sistemas de información y equipos de computación, tanto en el sitio como a través de sistemas remotos. 2. Inspeccionar a los órganos, entes y fondos regidos por esta Ley, por lo menos una vez al año. 3. Dictar las normas y constituir las instrucciones tendentes a lograr: a) Velar porque los entes controlados le proporcionen información financiera, técnico-actuarial y estadística confiable, transparente y uniforme. b) Asegurarse  que las Instituciones de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores tengan reservas técnicas, se encuentren debidamente estimadas y que los activos que las representen se encuentren invertidos en bienes y papeles que ofrezcan garantías de seguridad, rentabilidad y liquidez. c) Ordenar la suspensión o revertir operaciones determinadas, cuando fueren ilegales, se hubieren ejecutado en fraude a la ley, no hubieren sido debidamente autorizadas, o pudieren afectar el funcionamiento de los órganos y entes sujetos a esta Ley y las demás leyes que regulan el Sistema de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores. 4. Revisar la constitución, mantenimiento y representación de las reservas técnicas, así como la razonabilidad de los estados financieros. En los casos necesarios, ordenar la sustitución, rectificación o creación de las reservas o provisiones y ordenar los apartados y modificaciones que fuere menester incorporar en los estados financieros e informes respectivos.
         La idea de estas entregas es informar y no es reproducir la Ley de Seguridad Social Adulto Mayor. Sigue en próxima entrega.

Juan de Dios Rivas Velásquez
rvjuandedios@gmail.com
@rvjuandedios 

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