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LA LIBERTAD, SANCHO, ES UNO DE LOS MÁS PRECIOSOS DONES QUE A LOS HOMBRES DIERON LOS CIELOS; CON ELLA NO PUEDEN IGUALARSE LOS TESOROS QUE ENCIERRAN LA TIERRA Y EL MAR: POR LA LIBERTAD, ASÍ COMO POR LA HONRA, SE PUEDE Y DEBE AVENTURAR LA VIDA. (MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA) ¡VENEZUELA SOMOS TODOS! NO DEFENDEMOS POSICIONES PARTIDISTAS. ESTAMOS CON LA AUTENTICA UNIDAD DE LA ALTERNATIVA DEMOCRATICA

domingo, 30 de noviembre de 2014

JUAN DE DIOS RIVAS V., LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DE ADULTOS MAYORES IV

JUAN DE DIOS RIVAS V.
Se nos sigue complicando y agravando la salud personal, pública y privada, nuestros hospitales están colapsados y en pésimo estado de deterioro de estructura física y equipos ¿Que hacer?  Venezuela necesita esperanzas de un sistema de salud eficiente, si el gobierno no se ocupa, nos debemos de ocupar la gente responsable y creativa que aún queda en nuestro país. Debemos ocuparnos proactivamente de esta emergencia nacional.  Nadie debe aceptar al “MAL GOBIERNO” venga de donde venga, ellos reciben nuestro dinero para que sirvan al bien común.

EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE JUBILADOS PENSIONADOS DE VENEZUELA “INPRES JUBILADOS PENSIONADOS”, está asumiendo una gran responsabilidad al contraer un compromiso se trabajar en salud y seguridad social. En consecuencia estamos presentando un novedoso instrumento legal para proteger a los adultos mayores. La Ley de Seguridad Social de Adultos Mayores es una solución oportuna y solidaria, para lo cual se debe actuar en  “Una unidad superior gremial y humana” para lograr el merecido derecho de vivir bien, sin peligros, angustias, carencias y dificultades. Los venezolanos necesitamos Justicia Social para todos los adultos mayores de hoy y los venezolanos del mañana.
En la ley se establecen INCOMPATIBILIDADES: Artículo 30. No podrán ejercer el cargo de Superintendente del Sistema de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adulos Mayores: 1. Las personas sujetas a interdicción por condena penal mediante sentencia definitivamente firme, las personas sometidas a beneficio de atraso, los fallidos no rehabilitados y los declarados civilmente responsables mediante sentencia definitivamente firme, por actuaciones u omisiones en la actividad profesional, gremiales o sindical, comunal, condominios y de cualquiera sociedad en la que hubiese participado, base, en la cual se fundamenta su acreditación para ser elegible al cargo. 2. Quienes hayan sido declarados penal, administrativa o civilmente responsables con ocasión de la administración de fondos de carácter público o privado, mediante sentencia definitivamente firme. 3. Quienes hayan sido sujetos a auto de responsabilidad administrativa dictado por la Contraloría General de la República, que haya quedado definitivamente firme. 4. Quienes sean accionistas de sociedades privadas que presten servicios a cualquiera de los subsistemas y regímenes de prestaciones de seguridad social, de compañías de seguros o reaseguros, de las Instituciones regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras y por la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros y quienes ejerzan cargos directivos, gerenciales o administrativos en dichos entes y directivos de Instituciones de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores. 5. Quienes tengan vínculo conyugal o de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Presidente de la República, con su esposa, con sus hijos, hermanos, con los integrantes del Consejo de Ministros, con el Presidente del Banco Central de Venezuela, con el Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, con los Presidentes de Institutos  Autónomos y Corporaciones de Estado, con los integrantes de las juntas directivas o accionistas de las entidades financieras, fiduciarias y del BANADULTOMAYOR y con los miembros de los directorios de los órganos y entes que ejerzan la gestión de los regímenes prestaciones del Sistema Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores.
REMOCIÓN: Artículo 31. La remoción del Superintendente y sus suplentes de la Superintendencia de la Seguridad Social deberá ser motivada y realizada por el Presidente de la República e informada a la Asamblea Nacional y procederá por las causas siguientes: 1. Falta de probidad, vías de hecho, injuria, conducta inmoral o actos lesivos al buen nombre o intereses de la Superintendencia del Sistema de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos mayores o a los fines que persigue esta Ley. 2. Perjuicio material, causado intencionalmente o por negligencia manifiesta, al patrimonio y a los recursos de la Seguridad Social que administre la Superintendencia o a cualquiera Institución constituida por Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores para prestar servicios de Seguridad Social. 3. Incapacidad comprobada o falta a las obligaciones inherentes al cargo. 4. Uso de la información privilegiada del Sistema de la Seguridad Social para obtener provecho personal para sí, familiares o para terceros. 5. La adopción de resoluciones o decisiones declaradas manifiestamente ilegales por el órgano jurisdiccional competente, o que causen graves daños al interés público, al patrimonio del Sistema de Seguridad Social o al de sus beneficiarios. 6. Solicitar y recibir dinero o cualquier otro beneficio, valiéndose de su condición de funcionario público con autoridad. 7. Revelación de asuntos reservados, confidenciales o secretos de los cuales el Superintendente de Seguridad Social tenga conocimientos por su condición de funcionario público. 8. Tener participación por sí o por interpuestas personas en firmas o sociedades que tengan interés en el Sistema de Seguridad Social. 9. Incurrir en alguna de las incompatibilidades contempladas en el artículo anterior.
COMPETENCIAS: Artículo 32. Es competencia de la Superintendencia del Sistema de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores: 1. Dictar la normativa y establecer un sistema de regulación, inspección, vigilancia, supervisión, control y fiscalización que permita detectar oportunamente los problemas de la administración y gestión de los recursos financieros y las recaudación en cualesquiera de los órganos, entes, Instituciones de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores dedicadas a dar servicios de seguridad social y administren fondos del Sistema de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores, bajo los criterios de una supervisión preventiva; así como adoptar las medidas tendentes a corregir las situaciones que se presentaren. A tales fines, la Superintendencia del Sistema de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y adultos Mayores contará con las más amplias facultades, pudiendo solicitar a los órganos, entes y oficinas, los datos e informaciones disponibles, los expedientes, documentos, informes, libros, normas y cualquier información que considere conveniente. Asimismo, la Superintendencia del Sistema de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores tendrá derecho a revisar los archivos, expedientes y oficinas de las Instituciones que reciben recursos del presupuesto nacional, incluyendo sus sistemas de información y equipos de computación, tanto en el sitio como a través de sistemas remotos. 2. Inspeccionar a los órganos, entes y fondos regidos por esta Ley, por lo menos una vez al año. 3. Dictar las normas y constituir las instrucciones tendentes a lograr: a) Velar porque los entes controlados le proporcionen información financiera, técnico-actuarial y estadística confiable, transparente y uniforme. b) Asegurarse  que las Instituciones de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores tengan reservas técnicas, se encuentren debidamente estimadas y que los activos que las representen se encuentren invertidos en bienes y papeles que ofrezcan garantías de seguridad, rentabilidad y liquidez. c) Ordenar la suspensión o revertir operaciones determinadas, cuando fueren ilegales, se hubieren ejecutado en fraude a la ley, no hubieren sido debidamente autorizadas, o pudieren afectar el funcionamiento de los órganos y entes sujetos a esta Ley y las demás leyes que regulan el Sistema de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores. 4. Revisar la constitución, mantenimiento y representación de las reservas técnicas, así como la razonabilidad de los estados financieros. En los casos necesarios, ordenar la sustitución, rectificación o creación de las reservas o provisiones y ordenar los apartados y modificaciones que fuere menester incorporar en los estados financieros e informes respectivos.
         La idea de estas entregas es informar y no es reproducir la Ley de Seguridad Social Adulto Mayor. Sigue en próxima entrega.

Juan de Dios Rivas Velásquez
rvjuandedios@gmail.com
@rvjuandedios 

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