BIENVENIDOS AMIGOS PUES OTRA VENEZUELA ES POSIBLE. LUCHEMOS POR LA DEMOCRACIA LIBERAL

LA LIBERTAD, SANCHO, ES UNO DE LOS MÁS PRECIOSOS DONES QUE A LOS HOMBRES DIERON LOS CIELOS; CON ELLA NO PUEDEN IGUALARSE LOS TESOROS QUE ENCIERRAN LA TIERRA Y EL MAR: POR LA LIBERTAD, ASÍ COMO POR LA HONRA, SE PUEDE Y DEBE AVENTURAR LA VIDA. (MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA) ¡VENEZUELA SOMOS TODOS! NO DEFENDEMOS POSICIONES PARTIDISTAS. ESTAMOS CON LA AUTENTICA UNIDAD DE LA ALTERNATIVA DEMOCRATICA
Mostrando entradas con la etiqueta CARTA MAGNA. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta CARTA MAGNA. Mostrar todas las entradas

sábado, 25 de abril de 2015

ALBERTO JIMÉNEZ URE, PROYECTO DE «CARTA MAGNA» PARA EL MUNDO (REVISADO, 2015)


«Sin previa consulta, nos engendran: empero, nacemos para ser irrestrictamente libres y debemos vivir o morir conforme a ese precepto»
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Perceptibles las múltiples e inagotables abominaciones urdidas, ejecutadas e internacionalizadas por los forajidos del Mundo. Hechos que, en «concierto y alevosamente», configuran crímenes lesivos contra quienes, desprovistos de armas, somos ciudadanos.
 […] Visto que los malvivientes no cesan en sus propósitos de mantener una ilícita preponderancia mediante «Internacionales y Delictivos Actos Gobierno», en perjuicio de la Institucionalidad de la Moral Inmutable y Universal que nos sostiene a los descendientes y testigos […] 
 […] Visto que, con «fútiles pretextos religiosos» o «ideológicos», tras blandir sin blindar los «Mandamientos dictados a Moisés» por Entidad Oculta y en la «Torá» explícitos; y en el «Corán», que procedió a la recitación («Mishná») del profeta Mahoma para finalmente dar forma al «Islamismo»; y en la provecta «Theravada» de Siddhartha Gautama o Buda, que edificó al «Hinduismo»; y, también sin menoscabo, igual cito al venerable Confuccio (autor intelectual del «Confucionismo», fundamentado en los Cuatro Libros: «I Ching o «Yijing», «Shih Ching» o «de la Poesía», «Li Chi o Liji» y «Ch’un Ch’iu» o «Chunqiu»). E, inclusive, al «Auténtico que la Lux Porta», que ilumina en Las Tinieblas y cuyo más difundido y apócrifo nombre no puede ser mencionado en las leyes de las y los mortales […] 
 […] Visto que los «nada hombres ni corajudos» han elegido, con la ventaja que les confieren instrumentos letales (de libre adquisición en la Mercadería del Crimen Organizado y la Diplomafia Transterritorial), cometer violaciones que a la Humanidad socavan […]
Yo, mayor de edad, hábil y domiciliado en el Planeta Tierra; en ejercicio de mis atribuciones como «Individuo Civil y sin Fronteras», elevo (éste) mi «Proyecto de Carta Magna para el Mundo» (PCMPM):
ARTÍCULO PRIMERO.- No se admitirá la defensa de ninguna lucubración que propenda a persuadir que el Mundo tiene írritos «aventajados» que se irguen en sus propietarios, por ridícula «ascendencia», «casta» o por virtud de sus acciones violentas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan proscriptas las «ideologías» o «doctrinas de cualquier origen» que inciten a la discordia, por motivos innobles como «raza» o «creencias religiosas», «adhesiones políticas» o «situación económica-social» entre los habitantes del Mundo.
ARTÍCULO TERCERO.- Porque a todos los seres al nacer se nos confiere tácitamente la «Dignidad de Humanos», edad no exenta, bogaremos en todos los confines del Universo por la abolición de cualesquiera objeto capaz de producir muerte a los que no somos «faltos de piedad» frente a Entidad Oculta: Yahvé, Alá […]
ARTÍCULO CUARTO.- Porque nunca algo será De La Nada Infalible Tesis para la Intencionalidad Oculta, ninguna criatura del Mundo será: «Sometida al Hambre y la Sed», «Confinada en Hospicio», «Vejada por su Condición Social», «Excluida de Sabidurías y Repartición de Riquezas», «Adoctrinada para Delinquir», «Obligada a rendir Culto a la Personalidad o Divinidad previa Intimidación», «Exterminada Individual ni Masivamente», «Timada por ser Ignorante». En resumen: ninguna persona podrá ser «Despojada de sus Inalienables, Inmutables y Humanos Derechos Fundamentales»
ARTÍCULO QUINTO.- Unidos por «Intereses Materiales o Espirituales», «De Supervivencia Pacífica», por «Costumbres, Creencias Individuales o Colectivas a la Humanidad Inofensivas», los descendientes y testigos podrán fundar repúblicas dándose leyes que no configuren violaciones a los «Inalienables, Inmutables y Humanos Derechos Fundamentales» de cada habitante del Mundo: «Alimentación», «Hábitat Confortable e Higiénico», «Libertad», «Movilidad», «Trabajo», «Salud», «Cultura», «Educación», «Seguridad Social, Pública y Jurídica», «Propiedad», «Respeto» y «Afecto»
ARTÍCULO SEXTO.- Será calificado como hostil, insociable y desquiciado cualquier sujeto o grupo de individuos que se apertrechen con armas de guerra y arroguen la «Propiedad del Mundo» o «atribuciones para gobernar». Quien ejerza funciones, lo hará por virtud de los «no impíos» que sean «mandantes»: civiles que, a un eventual «Administrador de Provincia» o «Estado», le dicte un «mandato» prorrogable o rescindible. No será «mandatario» o «dignatario», sino «servidor público» cuya honorabilidad la sopesarán los «mandantes» que vigilarán sus actos administrativos.
ARTÍCULO SÉPTIMO.-  Previo examen de persuasíquicos, se infiere que: quienes sean «desadaptados», «dementes», «pervertidos» o aquellos «con inclinaciones licenciosas» y «asesinas» tendrán lugares para la consagración de su «Paroxismo de Fase Terminal». Consecuentemente, en las territoriales se crearán: «La Zona para el Hedonismo», «La Zona para la Mutua y Fortuita Aniquilación» y «La Zona para la Espontánea Redención».
ARTÍCULO OCTAVO.- Los seres alcanzaremos el máximo estadio del «Humanismo» tras cumplir, y hacer que los demás igual lo hagan, las disposiciones universales que se enumeran:
1.- No matar.
2.- No torturar.
3.- No confeccionar armas letales.
4.- No crear ejércitos.
5.- No someter la voluntad de ninguno para perjudicarlo.
6.- No timar.
7.- No segregar o excluir.
8.- No denigrar.
9.- No difamar o injuriar.
10.- No deshonrar (a sí mismo, familiares o Humanidad)
11.- No practicar, por ninguna causa, la «Omisión de Auxilio»
12.- No abandonar a la pareja o vástago sin mutuo consentimiento.
13.- No utilizar «bienes e inmuebles nacionales o privados», «tesoros públicos», la «superioridad intelectual o física», «armas de guerra» o las  «investiduras oficiales» para extorsionar o provocar daños.
14.- No renunciar a la «Libertad Física o de Conciencia», al «Libre Albedrío no Lesivo», al «Librepensamiento» ni quitarle/suspenderle las mencionadas atribuciones individuales a nadie.
15.- No cometer perjurio.
16.- No urdir el desacato a la «Tácita Jurisdicción de la Humanidad sobre Territorios y Asuntos», la cual está por encima de entelequias como «El Gobierno»,  «El Estado» o «La Patria» 
ARTÍCULO NOVENO.- Los conceptos de: «El Bien», «El Mal», «La Justicia», «La Reparación», «La Redención» y «La Humanidad» son inmutables y no se torcerán acomodaticiamente sus significados.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Esta «Carta Magna para el Mundo» (CMPM)  no podrá ser abolida, enmendada, reinterpretada por apógrafos ni suspendida. Todos los seres del Mundo, de obvia «aptitud intelectual» y «habilidad psíquica», velarán por: su defensa», «aplicación» o «restitución» si, hipotéticamente, fuere, a causa de «conspiraciones criminales», desaplicada.
Alberto Jimenez Ure
jimenezure@hotmail.com
@jurescritor

EL ENVÍO A NUESTROS CORREOS AUTORIZA PUBLICACIÓN, SIN COMUNISMO UN MUNDO MEJOR ES POSIBLE, ESTO NO PUEDE CONTINUAR, UNIDAD NACIONAL ALTERNATIVA, DESCENTRALIZAR, DESPOLARIZAR, RECONCILIAR, DEMOCRACIA PARLAMENTARIA, LIBERTARIO ACTUALIDAD, VENEZUELA, INTERNACIONAL, NOTICIAS, ENCUESTAS,

lunes, 14 de enero de 2013

ALBERTO JORDÁN HERNÁNDEZ, GOLPE JUDICIAL A CARTA MAGNA, CON VOZ PROPIA

         Desde  la Constitución Federal para los Estados de Venezuela de 1811, primera del mundo de habla hispana y tercera del Universo en general, se norma el requisito necesario de la juramentación para asumir sus funciones de Presidente.
         La verdadera Constitución Bolivariana, la que en 1819 elaboró, sometió a consideración del Congreso y promulgó el Libertador, estableció que “Ningún empleado de la República podrá ejercer sus funciones sin presentar el juramento”.  La disposición fue copiada a los dos años por la Ley Fundamental de la Unión de los Pueblos de Colombia, vigente para Venezuela;  al igual que la Constitución del Estado de Venezuela de 1830, primera de la IV República, con veintisiete años de vigencia y las de 1857 y  1858.
         Importante realizar análisis de la Constitución de 1936, del período de transición a la Democracia, promovida y promulgada por el general Eleazar López Contreras. Bien pueden ser fuente de normas de la  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). La Carta Magna aprobada Constituyente de 1947 le da significación al igual que la de mayor vigencia en la historia, la de 196l.
         Todo indica que constitucionalmente es recurrente tal juramento al cual hace improrrogable la actual ley suprema. Pero en carta enviada a la Asamblea Nacional, el vicepresidente anuncia que el Presidente reelecto no se juramentará en la fecha fijada: 10 de enero.
         Para colmo el parlamento, abusando de la usurpada mayoría –recuérdese que se la adjudicó pese que obtuvo minoría en su elección- declaró indefinida esa ausencia. Con demostración de fuerza armada, antes que raciocinio, el alto mando militar declaró apoyo.
         De esa manera y en descarada burla de la voluntad popular, niegan la apertura del período presidencial  y prorrogan el que debe darse por fenecido.
Aval a estas atrocidades lo dio el poder que constitucionalmente es  calificado de Tribunal Supremo de Justica (Tsj). Desgraciadamente se confirma la denunciada sumisión al autoritario régimen. Derogados han quedado los artículos 231, 233 y 234 de la CRBV.
         Con esta inconstitucional medida y si la ciencia permite alargar la vida bajo el estricto cuidado de la dictadura cubana, se concreta lo que manifestó como presagio: ser una sola nación bajo un mismo régimen.
         El histórico juramento que nuestras leyes supremas imponían como requisito indispensable, formal y solemne para poder entrar en ejercicio de la Presidencia de la República, no cuenta para este tsj. Oportuno y aleccionador el pronunciamiento de la reciente Conferencia Episcopal Venezolana: “alterar la Constitución para alcanzar un objetivo político es moralmente inaceptable…si se prescinde de la Constitución, se prescinde también de la institución y se cae en la pugna por cuotas de poder, en la violencia, en la anarquía e ingobernabilidad”. De allí el merecido rechazo al golpe contra la CRBV.
         NOTA AL MARGEN: La inseguridad que se fortalece en la profunda crisis que vive el país, se manifestó una vez más en Caracas contra la juventud estudiantil con el asesinato en el mismo plantel de una alumna del Liceo Andrés Bello. 

albertojordanhernandez@yahoo.es.

EL ENVÍO A NUESTROS CORREOS AUTORIZA PUBLICACIÓN, ACTUALIDAD, VENEZUELA, OPINIÓN, NOTICIA, REPUBLICANO LIBERAL, DEMOCRACIA, LIBERAL, LIBERALISMO, LIBERTARIO, POLÍTICA, INTERNACIONAL, ELECCIONES,UNIDAD, ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA,CONTENIDO NOTICIOSO,