"Manuel Rosales podría salir en libertad el próximo 12 de noviembre de 2015, o incluso antes."
A
Manuel Antonio Rosales Guerrero, como es del conocimiento público, se le sigue
un proceso penal por la presunta comisión del delito de enriquecimiento
ilícito, previsto y sancionado en el artículo 73 de la Ley Contra la
Corrupción, en concordancia con los numerales 1 y 2 del artículo 46 de esa
misma ley. Todo ello inició por una denuncia interpuesta por el actual
candidato a la Asamblea Nacional de la Mesa de la Unidad por el Municipio San
Francisco del Estado Zulia, José Luis Pirela, por lo cual, el 13 de septiembre
de 2004, se inició una averiguación fiscal, que conllevó a que el 11 de
diciembre de 2008 fuera imputado formalmente y a que el día 19 de marzo de 2009
fuere acusado finalmente. El 21 de abril de 2009, se decretó la orden de
aprehensión del ex Alcalde y Gobernador, hecho éste que lo motivó a salir del
país, hasta el pasado 15 de octubre de 2015,
cuando fue detenido por funcionarios del Servicio Bolivariano de
Inteligencia Nacional, manteniéndolo recluido en la sede de éste organismo, de
la ciudad de Caracas.
Ahora
bien, existen cuatro (04) aspectos que considero importantes resaltar del
análisis jurídico:
1.) La detención de Manuel Rosales es de
carácter preventivo-provisional toda vez que su proceso se encuentra en fase
intermedia, y cumplió con una formalidad de ley, prevista en el artículo 236
del Código Orgánico Procesal Penal, aun cuando se cuestiona su legitimidad por
razones políticas. Para que sea definitiva la privación de libertad, debe
obligatoriamente realizarse un juicio oral y público, y como derivación de
éste, una sentencia condenatoria, que es apelable. No es el caso del líder
zuliano.
2.) En cuanto a la prescripción de la acción
penal, no es procedente, porque se encuentra interrumpido el lapso aplicable
para la prescripción, en el caso de la prescripción ordinaria. Y en el caso de
la prescripción extraordinaria, es
notorio que el proceso de prolongó por razones imputables al ex Gobernador, por
lo que tampoco procedería legalmente.
3.) Lo que sí procedería, es la declaratoria
de nulidad absoluta de la denuncia, y de todas las actas procesales que
partieron de la misma, de conformidad con el artículo 174 y 175 del Código
Orgánico Procesal Penal, basados en las recientes declaraciones del
denunciante, José Luis Pirela, en las cuales admite haber sido coaccionado para
la realización de tales señalamientos en contra de Rosales, aunado a la
declaración jurada del ex Magistrado Eladio Aponte Aponte, en los mismos
términos; lo que conlleva a una violación directa del artículo 181 del Código
Orgánico Procesal referente a la licitud de la prueba, y en consecuencia, a la
nulidad absoluta de ese elemento como prueba y de todos sus derivados. De
acordarse ésta nulidad, tendría el Juez de Control, dentro de sus facultades el
decretar el sobreseimiento de la causa por insuficiente probatoria y el cese
inmediato de las medidas cautelares, es decir, la liberación inmediata del
líder opositor
Por
lo que vale la pena recordar, y según lo que se conoció por los medios de
comunicación, que en fecha 29 de junio de 2015 la defensa de Manuel Rosales
interpuso ésta solicitud, que por no estar a derecho (es decir, presente en el
país y en el proceso, el imputado) no había sido decidido el fondo de la
petición. Esto puede decidirse de manera autónoma, como incidencia,
precisamente por ser de orden público, es decir, que podría salir Rosales antes
de la Audiencia Preliminar fijada para el día 12 de noviembre de 2015.
4.) Otro escenario procesal, sería en el marco
de la Audiencia Preliminar convocada para el día 12 de noviembre de 2015, en la
cual, el Juez de Control, podría de conformidad con el artículo 313, numeral
tercero, “dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las
causales establecidas en la ley”, lo que conllevaría subsidiariamente al cese
de medidas de coerción personal, es decir, a la liberación inmediata del
dirigente político.
Esas
causales establecidas en la ley, se refieren al artículo 300 del mismo Código
Orgánico Procesal Penal, entre las cuales, cito la que considero que encuadra
perfectamente en el caso presente, “El hecho objeto del proceso no se realizó o
no puede atribuírsele al imputado” (Artículo 300, numeral primero, COPP).
En
otras palabras, el Juez de Control en la audiencia preliminar, en el supuesto
que declare la nulidad absoluta de la denuncia y las actas de investigación por
estar viciadas desde el punto de vista de su licitud, tiene según la ley,
facultades suficientes, como para decretar el sobreseimiento de la causa, y por
ende, la liberación inmediata de Manuel Rosales.
CONCLUSIÓN:
Manuel Rosales, podría salir en libertad el próximo 12 de noviembre de 2015, o
incluso antes.
Andres Monnot
andresmonnot@gmail.com
@AndresDavidRN
Reconciliacion
Nacional
Maracaibo-Zulia
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