El proyecto político de la UCEDE reside fundamentalmente
en rescatar los principios y derechos que garantiza la Constitución Nacional
que constituyen la razón de ser de la libertad. Esos derechos y garantías están siendo violados pertinazmente por el
gobierno nacional, supuestamente en la búsqueda de la igualdad, que lo único
que logra es la desigualdad a favor de los que pretender repartir la riqueza.
Esos derechos son:
1) La Ley de Medios viola paladinamente
artículo 14 de la Constitución que establece: “Todos los habitantes de la Nación
gozan de los siguientes derechos…de publicar sus ideas por la prensa sin
censura previa”.
2) El denominado cepo cambiario constituye
una violación de los artículos 14, 17 y 19 de la Constitución.
Art. 14: “Todos
los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos: De entrar,
permanecer, transitar y salir del territorio argentino”.
Art. 17: “La
propiedad es inviolable y ningún habitante de la Nación puede ser privado de
ella”.
Art. 19: “Las
acciones privadas de los hombres y que de ningún modo ofenden el orden y la
moral pública, ni perjudican a terceros, están solo reservadas a Dios, y
exentas de la autoridad de los magistrados”
El artículo 19 constituye el reconocimiento
explicito del principio fundamental de la libertad que es “EL derecho del
hombre a la búsqueda de su propia felicidad”.Ello implica que los intereses
privados no son contrarios al denominado interés general o supuesto bien común.
Cuando el gobierno actúa bajo el supuesto del bien común, los únicos que lo
perciben son los que lo proveen, o sea los gobernantes que forman los estados.
La consecuencia es la generación de más pobreza.
Las violaciones del cepo se manifiestan en
que restringen las posibilidades de entrar y salir del país; la propiedad
privada del capital al regular la forma en que el ciudadano pretende
mantenerlo; y el art.19 pues se pretende
regular la salida y entrada del país y la razón de ser de dichos viajes.
3) La tasa del impuesto a las ganancias es
del 35%. Dado que la inflación ronda el 30 % anual y no se permite la re
valuación de los activos. La tasa del impuesto en términos reales alcanza al
50% aproximadamente. Esa tasa que viola el nivel del impuesto legal, constituye
una violación del derecho de propiedad. O sea del artículo 17 de la Constitución
Nacional.
4) La Ley de Coparticipación Federal es una
violación de los artículos de la Constitución correspondientes a los derechos
de las provincias que garantizan el régimen federal. Fundamentalmente los
artículos 123 y 124. Esa ley por tanto constituye una violación del régimen
federal, pues hace a las provincias dependientes económicamente del gobierno
nacional.
5) La mayoría de los decretos de necesidad y
urgencia que se han establecido en estos años, constituyen decididamente una
violación del artículo 29 de la Constitución. que establece: “El Congreso no
puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las legislaturas provinciales a los
gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder
público, ni otorgarle sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o
las fortunas de los argentinos queden a merced de gobierno o persona alguna”.
Igualmente violan el artículo 76 de la Constitución que establece: “Se prohíbe
la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado
para su ejercicio y dentro de las bases
de la delegación que el Congreso establezca”. Evidentemente no podemos
considerar que hemos estado en emergencia en todos los últimos diez años.
6) Igualmente consideramos que la ley de
medios es violatoria del artículo 14 de la Constitución.
Alvaro Alzogaray
Presidente de la UCDE
Capital
Armando Ribas
aribas@fibertel.com.ar
@aribas3
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