Algo
funciona terriblemente mal en un país cuando en lugar de invitársenos a
inaugurar un nuevo diario, se nos invita a reunirnos para escribir el epitafio
del Carabobeño, evento que ocurrirá este 23 de junio en Valencia. Un diario de
más de 80 años de circulación. Fue fundado por Eladio Alemán Sucre el 1 de
septiembre de 1933.
El
Carabobeño obtuvo el Premio Nacional de Periodismo en 1968, 1977 y 1983. En
2001, ganó el premio periodístico Monseñor Pellín dado por la Conferencia
Episcopal de Venezuela. En 2009, la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP)
otorgó a la redacción de El Carabobeño el premio Excelencia Periodística 2009,
en la categoría Diario en la Educación, por su proyecto de Prensa-Escuela. El 8
de febrero de 2015, El Carabobeño cambió al formato tabloide, por ser más fácil
de leer y debido también a laescasez en Venezuela, que los afecta en lo
relacionado a la falta de papel periódico. Antes de esa fecha, El Carabobeño
era un periódico de gran formato.
El
expediente utilizado para este cierre indirecto del 23 de junio 2015, es el de
las presiones y el no acceso a divisas para importar papel y otros insumos. Nos
recuerda el expediente del cierre de RCTV, como fuera el de la no renovación de
la concesión.
En
ambos casos, debemos recordar que entre los derechos económicos
constitucionales está la libertad de dedicarse a la actividad de la escogencia
del ciudadano, sin más límites que las leyes del ramo para la actividad, los
cuales no son para solicitar permiso para dedicarse a la actividad
seleccionada, sino para cumplir con los requisitos técnicos asociados a la
misma. Esto ocurre igual con el derecho manifestar o expresarse, el cual no es
una solicitud para hacerlo sino una información y una coordinación para la
debida y oportuna garantía de la seguridad ciudadana durante el evento.
En
los regímenes autoritarios, totalitarios y dictatoriales estos derechos se transforman
en una concesión graciosa del dictador, el cual se reserva la soberanía
absoluta sobre el ciudadano, cosa que en países democráticos obedece a libertad
que garantiza la democracia al libre ejercicio de la capacidad y de la
vocación, como de la voluntad de ciudadano.
Este
gobernante así concebido se parece al gran hermano de Orwell en su obra 1984, y
en su reinado no puede darse ningún grado de libertad para la contraparte, ni
siquiera del pensamiento y, en cambio, se criminaliza la disidencia, privando
al ciudadano de su albedrio, y de lo que en esencia es su poder originario, como parte de esa
constitución real o no escrita que no está sujeta a los poderes constituidos
sino que lo presta a la asamblea constituyente para que ésta escriba el nuevo
pacto fundamental, el cual será sometido a su referéndum para ser promulgado y,
el pueblo, siempre se reserva el poder originario, o el poder constituyente
sobre los poderes constituidos.
Por
desgracia, no se entiende esta materia del derecho constitucional fundamental
para las relaciones entre el estado y el ciudadano, origen del habeas corpus y
del derecho de gentes, traducido a los derechos humanos, que hoy son una
conquista de la humanidad y como tales pasan de inmediato, sin ninguna
necesidad de convertibilidad por ningún congreso, parlamento o asamblea, al
derecho interno de los estados naciones, hayan o no firmado los tratados que a
la sazón los definen y contemplan.
Los
derechos humanos hoy son materia de la Carta Democrática de la OEA y del Estatuto
de Roma, los cuales no pueden ser soslayados, so pena de salirse del concepto
esencial de miembro de una comunidad internacional de naciones libres y
soberanas.
No
es intervencionismo, ni violación a la autodeterminación de los pueblos, que
las naciones socias o partes de la Organización de Naciones Unidas (ONU) o de
la Organización de Estados Americanos (OEA), emitan sus opiniones o eleven sus
resoluciones donde soliciten a Venezuela, como a cualquier país, la observancia
de estos tratados.
Es
hora de llamar las cosas por su nombre y exigir a los gobiernos que cumplan y
hagan cumplir, como mandatarios que son, con la naturaleza y con el tiempo
designado constitucionalmente para su mandato, en representación de sus
mandantes, que a la chiquitica es el pueblo de Venezuela, pues ellos son
meramente servidores públicos, o ministros de los diversos poderes constituidos
para servir al pueblo, no para ser servidos, y están para cumplir y hacer
cumplir la constitución, pues no son monarcas o emperadores omnipotentes. Su
poder está limitado por el poder del pueblo, su mandante.
Eddy
Darío Barrios Orozco
eddybarrios@gmail.com
@eddybarrios2
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