GUSTAVO BRICEÑO VIVAS |
Dice:
“Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”. Es decir, cuando
un órgano del poder público dicta o emite una decisión –ley o sentencia–
usurpando otros poderes, ese acto emanado de la legislatura es nulo de nulidad
absoluta, lo que implica que son actos que no existen ni tienen eficacia
jurídica. Me refiero concretamente a los actos “legislativos” que dictaron los
representantes del gobierno para designar a los miembros tanto del Tribunal
Supremo de Justicia como los del Poder Ciudadano. El poder más importante es el
pueblo y lo que se constituye en soberanía política y representativa. ¿Qué
ocurre entonces cuando el pueblo es usurpado en sus funciones? ¿Dónde está la
usurpación? Y ¿por qué son ineficaces sus actos?
En
efecto, los representantes del gobierno actuaron en total desconocimiento de la
institucionalidad democrática y constitucional. Usurparon nada más y nada menos
que la voluntad popular al desconocer el requisito de las dos terceras partes
de la Asamblea (art. 279 de la CN) para designar a los representantes de los
poderes públicos. La Constitución es muy clara al respecto, en la exigencia de
la mayoría parlamentaria, entre otras razones, ello deviene en el hecho
democrático de que el constituyente, que es el propio pueblo, exige una
cantidad de pueblo numéricamente mayoritario para tales designaciones, dada su
importancia institucional y como perfecto equilibrio en la separación de
poderes, luego, al omitir la Asamblea Nacional, ese fundamental requisito se
sustituye directamente en el pueblo faltante y en consecuencia usurpa
claramente la voluntad popular.
La
consecuencia más importante de esta situación se constituye en un hecho
revelador, esencial y primario, ya estudiado por la doctrina y la
jurisprudencia constitucional y es que la Constitución nos dice de forma por
demás meridiana que “la autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”.
En clara fórmula lógica y consecuencial, los actos dictados por esos órganos de
los poderes públicos designando y usurpando atribuciones del propio pueblo que
los representan no tienen efecto, lo que indica que los ciudadanos como entes
actuantes en el sistema político y social no tienen la obligación jurídica de
seguir ni ejecutar. Es, desde luego, una especie de desobediencia legítima al
alcance de cualquier ciudadano que tome conciencia de esta tan especial
consideración. No debo aceptar la usurpación de mi voluntad y revelarme
constituye en sí mismo una conducta fielmente democrática. Sus ejecuciones por
parte de los ciudadanos, de así proceder, no serían más que acompañar al órgano
infractor es decir a la Asamblea, en la continuación de la usurpación, lo cual
configuraría un estado de autogestión inconstitucional y antidemocrática
inaceptable en un pueblo que se dice ser libre y consiente de su difícil
destino. Desobedecer o no darles continuidad a esos actos usurpadores no es más
que restablecer la democracia y el sistema institucional ya gravemente
afectado, porque la Constitución ha dejado de estar vigente con los hechos
acaecidos en estos días, luego, todo ciudadano tendrá el deber de colaborar en
el restablecimiento de la vigencia de la Constitución. Así lo creo.
Gustavo
Briceño
gbricenovivas@gmail.com
@gbricenovivas
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