MAXIMILIANO DONAT |
Hoy el País se
encuentra en la encrucijada hacia el camino de un país constitucional o un estado
comunal, Maduro siguiendo el proyecto trazado por su predecesor acaba de
aprobar dos leyes vía habilitante, en una de ellas, crea un esquema de financiamiento para
proyectos de consejos comunales y comunas y en la otra ordena a las entidades
públicas transferir a las organizaciones del Poder Popular (léase Psuv) las
gestiones en materias de servicios y otras actividades.
Esta última que es
una modificación de la Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de
Competencias, Servicios y Otras Atribuciones, detalla “los órganos y entes del
Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, transferirán a las comunidades
organizadas, comunas y consejos comunales y otras formas de organización de
base del Poder Popular, a través de
empresas de propiedad social, la gestión en las siguientes materias : atención
primaria de salud, mantenimiento de centros educativos, construcción de
viviendas, políticas comunitarias de deporte y mantenimiento de instalaciones
deportivas y culturales, administración de programas sociales, protección del
ambiente y recolección de desechos sólidos, administración, mantenimiento y
conservación de áreas urbanas, prestación de servicios públicos y financieros y
distribución de alimentos y bienes de primera necesidad.
En la Ley de Comunas
Artículo 5. ES UN ESPACIO SOCIALISTA que, como entidad local, es definida por
la integración de comunidades vecinas…..
Artículo 6. La Comuna
TIENE COMO PROPÓSITO fundamental la EDIFICACIÓN DEL ESTADO COMUNAL, Artículo
10. La iniciativa PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA COMUNA CORRESPONDE A LOS CONSEJOS
COMUNALES Y A LAS ORGANIZACIONES SOCIALES QUE HAGAN VIDA ACTIVA EN LAS
COMUNIDADES ORGANIZADAS, quienes deberán previamente conformarse en comisión
promotora, notificando de este acto al órgano facilitador. Artículo 12. El
proyecto de la carta fundacional de la Comuna contendrá los siguientes
aspectos…….La Comuna se constituye como tal, cuando MEDIANTE REFERENDO LOS
CIUDADANOS Y CIUDADANAS de las comunidades organizadas del ámbito geográfico
PROPUESTO LA APRUEBEN POR MAYORÍA SIMPLE. Artículo 14. El referendo sobre el
proyecto de la carta fundacional será organizado por las comisiones electorales
permanentes de los consejos comunales del ámbito territorial propuesto para la
Comuna, mediante la convocatoria a elecciones en sus respectivas comunidades.
Artículo 16. SE CONSIDERARÁ APROBADA LA CARTA FUNDACIONAL y en consecuencia, la
constitución de la Comuna, CUANDO LA MAYORÍA DE LOS VOTOS SEAN AFIRMATIVOS,
SIEMPRE Y CUANDO HAYA CONCURRIDO AL REFERENDO UN NÚMERO DE ELECTORES Y ELECTORAS
IGUAL O SUPERIOR AL QUINCE POR CIENTO DE LOS ELECTORES Y ELECTORAS DEL ÁMBITO
TERRITORIAL PROPUESTO.
Veamos cómo define la
Ley del Poder Popular las organizaciones de base del Poder Popular, en su
artículo 8 . Numeral 1. Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas máxima autoridad de participación y decisión de la
comunidad organizada. Numeral 5. Comunidad Organizada: constituida por las
expresiones organizativas populares, consejo de trabajadores y trabajadoras,
campesinos y campesinas, pescadores y pescadoras y cualquier otra organización
de base ARTICULADA A UNA INSTANCIA DEL PODER POPULAR DEBIDAMENTE RECONOCIDA POR
LA LEY Y REGISTRADA EN EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR CON COMPETENCIA EN
MATERIA DE PARTICIPACION CIUDADANA.
Como podemos deducir
la UNICA ventana que nos queda a los Ciudadanos que impulsamos, respetamos y
construimos el Estado Constitucional son las ASAMBLEAS DE CIUDADANOS Y
CIUDADANAS.
Desde nuestra
Organización No Gubernamental DECIDO ( Democracia y Ciudadano Dómine)
impulsamos la formación ciudadana en cuanto a sus derechos y deberes
Constitucionales a fin de que las Asambleas de Ciudadanos se conviertan en el
pivote fundamental de cambios o por lo menos de control de estructuras No
Constitucionales y excluyentes como son las Comunas. En DECIDO creemos que las
elecciones parlamentarias no producirán los cambios requeridos pues
difícilmente por no decir imposible, las fuerzas constitucionales puedan
alcanzar al menos 110 diputados AN. Sin embargo impulsaremos a todos aquellos
candidatos que se sumen a nuestro proyecto Venezuela un País de Ciudadanos.
Creemos que la
parroquialización de los municipios es la respuesta constitucional al Estado
Comunal, en otras palabras la creación de nuevas parroquias permitirá mantener
la estructura político territorial que hagan contrapeso a las comunas
existentes e impedirán que se conformen otras sobre todo en urbanizaciones de
clase media, donde la estrategia comunal esta llegando inclusive de la mano de
gobiernos opositores al proyecto de Estado Comunal.
En DECIDO creemos
profundamente en el Ciudadano Participativo, contralor, y administrador de
servicios públicos pues eso es un País de Ciudadanos, donde no coincidimos con
el Estado Comunal es en la exclusión de Ciudadanos por no ser del Psuv u otro
partido aliado del gobierno de turno en las instancias de Participación
Ciudadana.
Maximiliano Donat
maximilianodonat@gmail.com
@maxidonat
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