Una de las primeras trastadas
inconstitucionales se cometió cuando Chávez, que en 1998 había sido elegido
presidente por 5 años, vence a Arias Cárdenas en las llamadas elecciones de
“relegitimación de los poderes” del 30 de julio del año 2000, ya bajo la vigencia
de la Constitución de 1999, y, por interpretación complaciente de ésta por el
TSJ, no se toman en cuenta los casi dos años transcurridos y se declara que a
partir de esos comicios se inicia el nuevo período constitucional de 6 años. Se
alargaba así a 8 años el primer mandato presidencial de Chávez.
Otra protuberante violación constitucional se consuma el 15 de agosto de 2004, con motivo del referendo revocatorio presidencial realizado en esa fecha. El artículo 72 de la Constitución, que se refiere a la revocabilidad de los cargos y magistraturas de elección popular, dice textualmente que “cuando igual o mayor número de electores o electoras que eligieron al funcionario hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores o electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley”. Ahora bien, el CNE informó que sufragaron a favor de la revocatoria del mandato de Chávez 3.989.008 votantes (realmente fueron más, pero el fraude actuó), cifra muy superior a los 3.757.774 votos que él había obtenido el 30 de julio del año 2000 para el período 2001-2007, por lo que automáticamente, ipso jure, Chávez cesaba en su mandato. Con la Constitución destrozada a sus pies, continuó ejerciendo un mandato espurio.
Un nuevo golpe se asestó a la Constitución
cuando se estableció la reelección indefinida del Presidente de la República.
En el proyecto de reforma constitucional sometido a referendo el 2 de diciembre
de 2007 se contemplaba la modificación del artículo 230 que permitía la
reelección presidencial “por una sola vez, para un nuevo período”, y, en su
lugar, se proponía la reelección presidencial indefinida, lo que fue derrotado
por el voto popular. Sin embargo, esa misma propuesta de reelección indefinida,
con el nombre de enmienda, se sometió a referendo el 15 de febrero de 2009, a
pesar de que el artículo 345 de la Constitución ordenaba y ordena que, al no
ser aprobada, “no podrá presentarse de nuevo en un mismo período
constitucional” para su consideración, y a pesar también de que el artículo 6
ejusdem señala que el Gobierno venezolano es “alternativo”.
Se podrían citar otras referencias que
demuestran que el régimen chavista, con carabina al hombro, sólo ha usado la
Constitución como trapo para secar el sudor de sus tropelías.
Carlos
Canache Mata
canachemata@gmail.com
@CarlosCanacheMa
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