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La famosa y mal citada expresión acuñada a
equivocadamente a Cervantes en El Quijote: “Si los perros ladran, Sancho,
es señal que cabalgamos” es la que cabe perfectamente en este tema de la
Constituyente. Y en la medida que cabalgamos más, más ladran. Han surgido
muchas más preguntas que las consabidas “¿Y con este CNE?” o “¿Pasar por otra
lista de Tascón?”, que se responden solas cuando se entiende el concepto
fundamental del planteamiento que estamos realizando en el Proyecto País Venezuela
Reconciliada Vía Constituyente
(http://proyectopaisviaconstituyente.blogspot.com/).
(http://proyectopaisviaconstituyente.blogspot.com/).
El 7 de Febrero de 2014, el Dr. José Vicente Haro,
profesor universitario y Presidente de la Asociación Venezolana de abogados
Constitucionalistas grabó un programa en EUTV con Mingo, Toque de Queda,
explicando el concepto de Constituyente de Calle (ver nota del mismo nombre en
Allí el Dr. Haro, además de detallar que es y que no
es una Constituyente en palabras sencillas, se adentró en explicar que la
“Constituyente de Calle” o el nombre que le queramos poner, NO ES LA
CONSTITUYENTE ESTABLECIDA en la Constitución de 1999. Pareciera que esto agrega
más confusión al tema y es todo lo contrario. El nombre “Constituyente de
Calle” fue el bautismo que le hizo la Cátedra Pío Tamayo de la UCV a un proceso
Constituyente que no se rige conceptualmente bajo las reglas establecidas en la
Constitución de 1999 porque nace del Derecho Humano que tienen todos los
pueblos de darse la forma de gobierno que desean, como lo hicieron los
franceses en 1789, los norteamericanos en 1787 y nosotros mismos el 5 de Julio
de 1811.
Es por eso que la Corte Suprema de Justicia de
entonces reconoció ese Derecho de los venezolanos al redactar su famosa
sentencia de 1999, en ponencia del Dr. Humberto La Roche, que dejaba paso a la
realización de un Referéndum Consultivo para consultarle al pueblo si deseaba
una Constituyente para redactar una nueva Constitución. Eso mato a la
Constitución de 1961. Pero también Chávez así obtuvo su manera de controlar al
país.
Al redactar la Constitución de 1999, el
constituyente puso en blanco y negro ese derecho en el Artículo 347
constitucional que resulta ser tan obvio en relación al derecho de los pueblos
de darse la forma de gobierno que desean, como si estuviera escrito en la
Constitución que todo el mundo tiene el derecho a respirar.
Dado lo importante de este particular punto, me tome
la libertad de concentrar en un video solamente el concepto de Constituyente de
Calle a partir del programa de Mingo, que como les indique pueden llamarla como
deseen, Constituyente Originaria, Constituyente Fundamental, Constituyente de
Calle, etc. (ver video Constituyente de Calle enhttp://youtu.be/wmHFi7mVIvE). El concepto principal es que el Pueblo en su condición de
depositario del Poder Constituyente Originario, no solo puede CONVOCAR a una
Asamblea Nacional Constituyente para TRANSFORMAR al Estado, sino además crear
un nuevo ordenamiento jurídico y REDACTAR una nueva Constitución. Nada menos…
Entonces, no es porque esté señalado en el Artículo
347, sino porque es un Derecho inherente a la persona humana. Recuerden que un
artículo semejante no se hallaba en la Constitución de 1961 y aun así se
redactó una nueva Constitución, dejando de lado la que hasta ese momento
teníamos. Y así como el Pueblo convocó, indica también en qué condiciones se
convoca. Y allí es en donde se observan la mayoría de las inquietudes.
Una inquietud importante de las que ha aparecido es
¿esas Bases Comiciales o Reglas de convocatoria deben ser votadas con este CNE
tramposo? Se desprende de la interpretación del Dr. Haro que el Pueblo Soberano
al convocar, suscribe con su firma no solo su voluntad de convocar sino de
establecer las Bases o reglas que habrán de conducir al proceso: “…lo
primero que se tiene que preguntar es si está de acuerdo el ciudadano en
convocar una Asamblea Constituyente, un Poder Constituyente, al margen de la
Constitución de 1999 y con base en unos parámetros, unas Bases Comiciales establecidas
por los propios ciudadanos, número uno, y número dos, en ese caso si estaría de
acuerdo en abrir un proceso electoral organizado por los ciudadanos para
establecer quiénes van a ser los representantes en esa Asamblea Constituyente
de Calle…” (José Vicente Haro, min 6:10 del video). Esto fue LO MISMO
que se hizo en 1999, con la diferencia que ahora no necesitamos una sentencia
del máximo tribunal sino que está en la mismita Constitución de 1999, en el
Articulo 347.
Esto último respondería a aquellos preocupados por
el CNE y las firmas. Si está organizado por los mismos ciudadanos las firmas no
estarían en manos del régimen a través de sus Poderes Constituidos sino de la
organización que se den ellos a fin de resguardarlas y hacerlas valer ante todo
el mundo. De allí la importancia de las Bases Comiciales. El Proyecto País
Venezuela Reconciliada Vía Constituyente está proponiendo unas Bases Comiciales
(ver la Segunda Parte del libro que pueden descargar del sitio del Proyecto
País en http://proyectopaisviaconstituyente.blogspot.com/) y las
somete a la consideración de los ciudadanos para su discusión. Esas Bases se
encuentran en constante renovación hasta que se de el proceso.
Pero lo más importante de todo aquí es el PARA QUE
necesitamos pasar por todo este proceso. El Proyecto País Venezuela plantea un
cambio del actual modelo de la estructura del Estado, regionalizando el PODER
que tiene más de 200 años en manos de un Estado centralizado; y sustituirlo por
un modelo de Estado Federal Descentralizado y Parlamentario, entregándole la
administración de los recursos de la nación al país; y estableciendo un Pacto
Federal donde los Estados definan su propio modelo de desarrollo y lo hagan
realidad con sus Parlamentos y Constituciones Estadales.
Si cada Estado y Municipio contara, no con la
miseria de un Situado Constitucional, sino con los recursos que ellos mismos
generan, adicionalmente a los que les correspondería como parte de una
verdadera federación, el desarrollo finalmente estará en manos de los
ciudadanos en sus propios Estados, Municipios y Parroquias. Los recursos de
todos no estarían en las manos de un gobierno que centraliza más del 80% de los
ingresos sino de todas las Entidades Federales, haciendo por principio y
construcción imposible el atraco descomunal del que hemos sido víctimas por
todos los gobiernos. Esa es, entre otras, una de las razones por las cuales el
régimen y su oposición no quieren cambios: el botín petrolero. Cualquiera que
venga querrá manejarlo y montar su propio tinglado de influencia y
enriquecimiento. Sucedió antes, está sucediendo ahora y seguirá sucediendo en
el futuro si lo permitimos.
Un sistema de controles federal, aunado a un Parlamento
a dos Cámaras, con capacidad de control del Presidente y del gobierno, cerraría
la arquitectura propuesta de una vivienda moderna en donde cabríamos todos de
una manera civilizada y reconciliada. Para realizar todo eso necesitamos hacer
esa Constituyente y cambiar la Constitución. Y si el Quijote en nuestra
circunstancia se hubiera encontrado con esos perros que le atribuye la leyenda,
tal vez le hubiera dicho con sobrada razón: “Sancho, aunque los perros
ladren no dejaremos de cabalgar. La gesta es dura pero la causa es noble…”.
Luis
Manuel Aguana
Twitter:@laguana
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