El
reciente caso de la detención del distinguido general en Aruba puso en evidencia
una vez más la diferencia entre la diplomacia track 1 o Diplomacia Normativa,
que es la de los compromisos establecidos en los tratados - fuente de derecho
del Derecho Internacional Público y privado -
versus la Diplomacia track 2, que es la de los intereses o también
conocida como “Real Politik”. Antecedentes hay muchos y sólo traeré al tapete
el tema de lo ocurrido cuando el episodio de las Malvinas.
Todo
militar de Estado Mayor sabe que cuando se contemplan suposiciones, se debe
elaborar un plan B o plan alterno para cada una de ellas, para, en caso de que
éstas se verifiquen, estar preparados para no dejarse sorprender. El general
Galtieri supuso que si él atacaba para recuperar Las Malvinas, al invocar al
TIAR o Tratado de Asistencia Recíproca, basado en la vieja doctrina de “América
para los Americanos”, la cual suponía el compromiso de que si un estado de
nuestro sistema era atacado por un tercero, se activaría este compromiso de
todos al reaccionar para repeler dicho ataque haciendo uso de Poder Continental
dispuesto para defender intereses comunes acordados por el sistema. De igual
manera, suponía que los ingleses no podrían operar directo desde su isla hasta
las Falklands, debido a la gran distancia. Es decir, no tendría capacidad de
apoyo logístico para proseguir las operaciones de proyección de su poder naval
a tierra. Lo peor fue no sólo haber creído que le honrarían su invocación del
tratado TIAR ni su apreciación de que los ingleses mostraban una debilidad o
vulnerabilidad logística para operar tan lejos de sus bases, sino que no
elaboró ningún plan alterno, obligación fundamental “de librito” de todo
trabajo de estado mayor.
Las
consecuencias son harto conocidas, los países de sistema interamericano no
honraron el compromiso del TIAR, debido a un artilugio tecnicista según el cual
Argentina no había sido la parte atacada, sino que ella era la parte atacante y
no previeron que por la cochina Real Politik, USA le facilitaría a los ingleses
la Isla Saint John, ubicada a medio camino entre Inglaterra y las falklands,.
Se verificó entonces el viejo dicho de la Diplomacia Track 2, el cual reza:
“Interés mata compromiso”
Aun
cuando el tema que tratamos es la diplomacia, podríamos decir que en Venezuela,
a lo interno del país nacional, se produjo un caso de privilegio del interés
sobre lo normativo, cuando falleció el finado y se planteaba su sucesión. Según
la constitución (aspecto normativo) el vicepresidente en ejercicio no debería
haber recibido el cargo; pero, los intereses de la revolución y el cumplimiento
del pedido del finado convertía en interés nacional el interés revolucionario
de que así lo hiciera y se verificó lo del “Interés mata compromiso”.
Parece
que en las naciones cuyos sistemas jurídicos devienen del Derecho romano sus
ciudadanos llevan registrado en su ADN sociopolítico o sicosocial, esa perversa
y tonta tendencia de creer que lo que está en las leyes se debe cumplir;
mientras que aquellas que devienen del Derecho Consuetudinario o Common Law,
donde la norma se crea de las ancestrales relaciones consuetudinarias entre los
ciudadanos, la cosa es diametralmente distinta, más sincera pues; vale decir,
que los venezolanos somos normativos o pensamos que la realidad internacional y
aún más, la nacional, se conformará según la norma escrita o el derecho
positivo, que en el caso del Derecho Internacional son los tratados, mientras
que los odiosos “gringos imperialistas esos”, como decía la miss aquella con
relación a “esos chinos”, son prácticos y privilegian sus intereses por encima
de cualquier otra consideración. Las normas, o el pacta sunt servanda obligan,
en tanto y cuando no colida con sus intereses.
En
el caso del ilustre general, poco podíamos analizar de la materia de fondo o de
los méritos para que presuntamente apareciera en una lista de los más buscados
por la DEA y nos abstuvimos de opinar a este respecto, porque, no tenemos
acceso a esos niveles de información o de inteligencia y nos concentramos en el
análisis académico del caso. Sabemos por noticia crimines lo que cubrieron los
medios internacionales, que éste fue designado por Venezuela, país emisor de
sus credenciales, para ocupar el cargo de Cónsul. Que éstas fueron presentadas
al reino de Holanda y que éste se pasó lo que va de año 2014 considerando si
otorgarle el exequátur o no, ya que en el caso de los cónsules y personal
consular así se llama a la aceptación de los nombramientos consulares y no
Plácet, que es el empleado para los embajadores y personal de las embajadas;
aunque en esencia expresan lo mismo.
También
nos enteramos que, presuntamente habría viajado en avión privado a Holanda para
agilizar dichos trámites, estado-nación que se reserva el derecho de concederlo
e inclusive, si no lo hace, no está obligado a explicar por qué, como tampoco
lo está si declara persona non grata a alguien. Esto es, porque las relaciones
entre estados naciones son de coordinación y no de supra ordenación, como sí
ocurre entre un estado y sus ciudadanos, donde existen leyes y opera la
coercibilidad. Ya dijimos que entre los países las relaciones son inter pares,
se basan en los tratados y no hay un policía internacional que obligue a su
cumplimiento.
Cuando
regresó a Aruba fue detenido por las autoridades en el terminal porque había
una solicitud de captura de parte del gobierno de los EUA y que Aruba honraría
un tratado de extradición existente entre Holanda y USA. Esto lo supimos por
boca del mismo Fiscal General de Aruba, quien salió explicándonos que el
oficial no tenía rango diplomático, toda vez que no aparecía registrado en la
lista del personal con tal rango y cargo, y que no gozaba de inmunidad
diplomática y eso fue lo que el juez arubeño había sentenciado al revisar el
caso.
Supimos
luego que una comisión de alto nivel de Relaciones Exteriores de Venezuela
había viajado a Aruba a ejercer la defensa que, como ciudadano venezolano,
merece el general, toda vez que no había un cónsul venezolano que lo hiciera.
Entendemos por todo lo estudiado y por los resultados conocidos hoy, que
Holanda reconsideró el caso y que, atendiendo a su real Politik, privilegió sus
intereses comunes o afines con Venezuela (contratos para la construcción de
buques, firmados durante la visita de los reyes de Holanda a Venezuela en
2013), antes que su compromiso con el tratado de cooperación y extradición con
USA. Un triunfo, sin dudas, de las relaciones exteriores del gobierno
revolucionario.
A
mi juicio, tanto el fiscal general arubiano, arubano o arubeño, como su
gobierno, hicieron un papelón (o se lo obligó su gobierno a hacerlo) ya que el
primero procedió según la norma y luego desde Holanda le enmendaron la plana y
se echaron atrás. Lo que extraña es que hayan extraditado al general a Venezuela,
por considerarlo persona non grata cosa de la que, como dijimos, no está
obligada a explicar las razones. El papelón se hubiera corregido si lo hubieran
dejado en su cargo de Cónsul, ya que según el remiendo informado Holanda sí
habría respondido el exequátur, y sí era diplomático, y esperar por la
designación de su sustituto.
Como
nos enseñaba nuestro fallecido profesor de la asignatura “Derecho
Internacional”, el Dr. Carlos Gueròn, “Los países no tienen amigos, los países
sólo tienen intereses”
Eddy
Barrios
eddybarrios@gmail.com
@eddybarrios2
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