El tsj ha encontrado apropiado y conforme a la constitución que los miembros de la fuerza armada nacional participen en manifestaciones políticas.
Desde luego que tratándose de militares activos que tienen legalmente el derecho a portar armas, se sigue como consecuencia que el tsj autoriza las manifestaciones políticas armadas, por lo que cabe preguntarse, pues con el tsj nunca se sabe, si ese fallo admite que además de esos militares miembros del PSUV contra quienes se interpuso ante el tsj el recurso desestimado que declaró que si lo pueden hacer, implica que también pueden manifestarse políticamente otros militares con causas distintas y hasta opuestas a las del PSUV.
También procede establecer si estos últimos, en caso que el tsj no modifique su “doctrina”, pueden al igual que los otros, manifestarse políticamente estando armados; y si resulta lícito o no dado que las portan, usar las armas contra fuerzas que pretendan impedirles el ejercicio del derecho a manifestar, reprimiendo a los manifestantes,
hipótesis que planteamos solamente desde este ángulo, pues no luce probable que otras fuerzas del orden público realicen actos de represión contra las manifestaciones políticas de los militares psuvistas, asistan éstos armados o no; y más bien luce probable que éstos se integren en una única fuerza
para repeler otras manifestaciones dada la política sostenida consistentemente por espacio de doce años que ordena, cada vez que la oposición anuncia la realización de una manifestación, la convocatoria por los psuvistas de otra con propósito diferente pero a la misma hora que implica el
despliegue de fuerzas del orden público supuestamente para evitar confrontaciones.
El trabajo de aclaratorias por parte del tsj que esta decisión le acarrea es inconmensurable y por supuesto no incluye cuestiones relacionadas como la de la participación de las milicias bolivarianas, también armadas, o la de los llamados eufemísticamente colectivos, cuyas proezas en el combate de las manifestaciones desafectas al gobierno reclaman “doctrina judicial”.
Mientras tanto me limitaré a formular una solicitud de aclaratoria.
¿Esos militares cuya participación en manifestaciones políticas encuentran el tsj constitucionalmente procedente, son los mismos encargados en las elecciones del plan república, o son otros?
Oswaldo Paez Pumar
opaezpumar@menpa.com
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