Dada
la doble dimensión Asociación – Empresa de las cooperativas, todo asociado que
trabaje en “su” cooperativa adquiere el carácter de Trabajador - Asociado así sea él el único que lo haga, y
sus relaciones de trabajo con “su” cooperativa se rigen por el Derecho
Cooperativo en aras de cumplir con el Acto Cooperativo.
Por el contrario, si
otra persona trabaja en la misma cooperativa sin ser asociado, así realice las
mismas funciones de aquel, éste se rige por la Ley Orgánica del Trabajo (LOT),
y podrá permanecer en esa condición de dependencia laboral por tiempo
indefinido pues el Artículo 36 de la Ley Especial de Cooperativas referido al
trabajo de no asociados le concede a los seis meses el derecho a asociarse pero
no tiene porque hacerlo pues la asociación a una cooperativa debe tener doble
condición voluntaria: la de quien desee asociarse y la de los asociados si
aceptan en asamblea, por lo que ninguna ley y menos la Superintendencia
Nacional de Cooperativas (Sunacoop) puede obligarlo a él y a la cooperativa,
como lo está haciendo en detrimento de tan valioso Principio Cooperativo; menos
aún para que ese sea un criterio de entrega del certificado de buen
cumplimiento. La ley no obliga a asociar.
Esa
condición de Trabajador - Asociado
funciona en cualquier cooperativa, sea de consumo, ahorro y crédito,
transporte, agrícola, escolar u otra, pero hay unas cooperativas muy especiales
en la que todos sus asociados deberían, en principio, trabajar en ella pues la
constituyeron para autoproporcionarse trabajo: las Cooperativas de Trabajo
Asociado (CTAs),
La
Organización Internacional de las Cooperativas de Producción
Industrial,
Artesanal y de Servicios (Cicopa), brazo
de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) para efectos de las CTAs, les
atribuye las siguientes características a partir de la definición de
cooperativa de la ACI: “1. - Tienen como objetivo crear y mantener puestos de
trabajo sustentables, generando riqueza, para mejorar la calidad de vida de los
socios trabajadores, dignificar el trabajo humano, permitir la autogestión
democrática de los trabajadores y promover el desarrollo comunitario y local;
2. - La adhesión libre y voluntaria de sus socios, para aportar su trabajo
personal y recursos económicos, está condicionada a la existencia de puestos de
trabajo; 3. - Por regla general, el trabajo estará cargo de sus socios. Implica
que la mayoría de los trabajadores de una empresa cooperativa de trabajo
asociado son socios trabajadores y viceversa; 4. - La relación del socio
trabajador con su cooperativa debe ser considerada como distinta a la del
trabajo asalariado dependiente convencional y a la del trabajo individual
autónomo; 5. - Su regulación interna se concreta formalmente por medio de
regímenes concertados democráticamente y aceptados por los socios trabajadores,
y 6. - Deben ser autónomas e independientes, ante el Estado y terceros, en sus
relaciones de trabajo y de gestión, y en la disposición y manejo de los medios
de producción”.
Agrega
que en su funcionamiento deberán tener en cuenta las siguientes reglas: 1.
- Compensar equitativamente el trabajo
de sus socios, tomando en consideración: la función, la responsabilidad, la
complejidad y la especialidad exigidas para los cargos, la productividad y la
capacidad económica de la empresa, procurando reducir la diferencia entre las
mayores y las menores compensaciones; 2. - Contribuir al incremento patrimonial
y al adecuado crecimiento de las reservas y fondos indivisibles; 3. - Dotar los puestos de trabajo de aspectos
físicos y técnicos para lograr un adecuado desempeño y buen clima
organizacional; 4. -Proteger a los trabajadores
- asociados con adecuados sistemas de previsión, seguridad social, salud
ocupacional y respetar las normas de protección en vigor en las áreas de la
maternidad, del cuidado de los niños y de los menores trabajadores; 5. -
Practicar la democracia en las instancias decisorias de la organización y en
todas las etapas del proceso administrativo, y 6. Asegurar la educación,
formación y capacitación permanente de los asociados e información a los
mismos, para garantizar el conocimiento profesional y el desarrollo del modelo
cooperativo de trabajo asociado, y para impulsar la innovación y la buena
gestión; 7. - Contribuir a la mejora de las condiciones de vida del núcleo
familiar de los trabajadores - asociados
y al desarrollo sostenible de la comunidad donde viven , y 8. -Combatir el ser
usados como instrumentos para flexibilizar o hacer más precarias las condiciones
laborales de los trabajadores -
asociados y no actuar como intermediarios convencionales para puestos de
trabajo.
Afirma
que los gobiernos por su parte deberían
comprender la importancia que para ellos tienen la promoción y fomento de CTAs
“como eficaces actores en la generación de puestos de trabajo y en la inclusión
en la vida laboral de grupos sociales desempleados”, por lo que no “deberían
discriminar contra las cooperativas de trabajo asociado, y deberían incluir en
sus políticas públicas y en sus programas la promoción y desarrollo de este
tipo de empresa, para combatir algunos de los principales problemas de que
padece el mundo, generados como consecuencia de la globalización y del
desarrollo excluyentes, tales y como el desempleo y la desigualdad”.
Con
respecto a las relaciones con los estados, Cicopa es muy clara: los estados
deben reconocer que el cooperativismo de trabajo asociado está condicionado por
relaciones laborales e industriales distintas del trabajo dependiente
asalariado y del auto empleo o trabajo independiente”, por lo que deberían
adoptar “… medidas especiales que capaciten a las cooperativas, como empresas y
organizaciones inspiradas en la solidaridad, para responder a las necesidades
de sus socios y de la sociedad, incluidas las necesidades de los grupos
desfavorecidos, con miras a lograr su inclusión social” de conformidad con el
Art. 5 de la Recomendación 193/2002 de la OIT. Importante estudiar esta
recomendación.
Como
se observa, la autogestión aparece como eje clave para mejorar la calidad de
vida de los trabajadores – asociados y promover el desarrollo comunitario y
local, toda CTA debe impulsarla.
Oscar
Bastidas-Delgado
oscarbastidasdelgado@gmail.com
@oscarbastidas25
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